IMU. Senado, Lezzi (M5s): 'Revisar la cobertura facilitada de disputas con distribuidores'

(Jamma) En una moción presentada ayer por los representantes de los M5 Lezzi, Bulgarelli, Bertorotta, Mangili, Molinari, Vacciano, Pepe y Bottici, los senadores pentastellati comprometen al gobierno "en relación con la cobertura relacionada con la solución facilitada de la disputa con los concesionarios de la gestión de la red telemática de juego lícito (artículo 14), para revisar las condiciones a proponer para la definición, que asegure mayores ingresos al erario, en consideración al importe del crédito reclamado, constatado por sentencia del Tribunal de Cuentas , a fin de limitar al máximo el daño económico a las arcas del Estado".

El Senado,

Dado que:

– informar al Parlamento sobre los efectos financieros en los saldos de las finanzas públicas resultantes de las medidas financieras adoptadas con el decreto-ley de 31 de agosto de 2013, n. 102 “Disposiciones urgentes en materia de IMU, otros impuestos inmobiliarios, apoyo a las políticas de vivienda y finanzas locales, así como a los tratamientos de cesantías y pensiones”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10-a, párrafo 6, de la ley n. 196/2009, Ley de Contabilidad y Finanzas Públicas, el Gobierno presentó el Informe en cuestión;

– Las citadas medidas inciden en un marco económico caracterizado por una contracción en el primer trimestre del crecimiento del PIB en la medida de 0,6 puntos porcentuales, superior a la prevista en el Documento Económico Financiero, equivalente al -1,3 por ciento para el 2013. En caso el tendencia negativo registrado en el primer trimestre, la tasa de caída del PIB en el año en curso empeoraría hasta el -1,8 por ciento;

– el Informe informa que, según las últimas encuestas ISTAT, la tendencia del crecimiento del PIB, que registró una contracción de sólo un 0,2% en la segunda mitad del año, síntoma de un proceso de estabilización progresiva del ciclo económico, mientras que la necesidad de adoptar medidas para relanzar la economía y contrarrestar la caída del la demanda de bienes y servicios, que resultó ser peor a lo esperado, provocada por la rígida política de consolidación fiscal adoptada en 2012 por el anterior gobierno técnico;

– las medidas introducidas con el decreto-ley n. 102 además de la ya anunciada cancelación de la primera cuota del IMU para inmuebles, que se habían beneficiado de la suspensión a que se refiere el decreto ley n. 54 de 2013 y otras concesiones del IMU para algunas categorías de inmuebles y contribuyentes, prevén:

una nueva emisión de deuda pública hasta un máximo de 10 millones de euros para el año en curso para ampliar los recursos destinados al pago de deudas pasadas de la AP con empresas proveedoras;

una dotación adicional de 500 millones de euros para financiar el fondo de despido;

la asignación de fondos para apoyar a los trabajadores despedidos, que han optado por el despido individual;

medidas de política de vivienda, mediante la asignación de recursos para incentivar la compra de la primera vivienda, apoyo a inocentes inquilinos en dificultades para el pago de los alquileres, financiación subvencionada de hipotecas para la compra de la primera vivienda con la intervención de la Cassa Depósitos y Préstamos , autorizada para realizar una inyección de liquidez a favor de las instituciones de crédito, que se adherirán a la iniciativa, la reducción adicional de la tasa del cupón seco del 19 al 15 por ciento aplicado a los contratos con comisión pactada;

– según el análisis realizado por el Gobierno, el monto adicional de los pagos de la deuda por parte de la AP conducirá a un aumento en el crecimiento del PIB de 0,1 por ciento en 2013, a 0,2 por ciento en 2014, así como efectos de mayor crecimiento en consumo e inversiones en comparación con las previsiones relacionadas con los pagos autorizados por el decreto-ley n. 35 de 2013;

– las medidas adoptadas implican cargas financieras equivalentes a 2.934,4 millones de euros para 2013, excluyendo las cargas ocasionadas por el apartado 6 del artículo 9, equivalentes a 553,3 millones de euros para 2014 y 617,1 millones de euros para 2015;

– Cabe señalar que una parte del coste, equivalente a 1.525 millones de euros para 2013, se cubre con el aumento de ingresos estimado en 600 millones de euros, consecuencia de la resolución del litigio con las concesionarias por la gestión de la red telemática de juego lícito (artículo 14) y 925 millones de euros, que deberán proceder de los mayores pagos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se supone pagarán las empresas proveedoras de la AP tras los mayores pagos de las deudas establecidas por el artículo 13;

– en este sentido, se estima que los citados ingresos no pueden ser considerados coberturas fiables en cuántico, también por el hecho de que el propio Gobierno inserta la cláusula de salvaguardia en el párrafo 4 del artículo 15, prevista por la ley de contabilidad y finanzas públicas n. 196 de 2009, cláusula que es absolutamente incompatible con los objetivos de apoyo y crecimiento de la economía, ya que por un lado se emite nueva deuda pública para pagar suministros anteriores y apoyar negocios en dificultades por falta de liquidez, por otro, en caso de que se prevean menores ingresos, el Ministro de Economía y Finanzas puede ordenar para noviembre de 2013 un nuevo incremento en el monto de los anticipos de IRES e IRAP a pagar por las empresas, respecto a lo ya establecido recientemente con el decreto- césped. 76 de 2013;

– además, la cláusula de salvaguardia también prevé cualquier aumento de los impuestos especiales, lo que daría lugar a un aumento inevitable de los precios de los bienes y servicios, y esto reducirá los efectos de la reducción de la carga fiscal relacionada con la supresión del IMU para 2013 en primeras viviendas. El mismo efecto adverso a la reducción de la carga fiscal que supondrá la supresión del IMU en primera vivienda, que el Gobierno ha anunciado que implantará a partir de 2014, será la introducción del "impuesto de servicio“, que por obvias razones tendrán que asegurar a los Municipios los mismos ingresos que el IMU suprimido;

– considera, entre otras cosas, que si bien está de acuerdo con la supresión del IMU para 2013 en los inmuebles destinados a vivienda habitual, con la única exclusión de los inmuebles de gran valor, parte del gravamen de esta medida, en un contexto económico y financiero todavía altamente crítico e impredecible, recaerá sobre el sistema productivo, donde se activará la referida cláusula de salvaguardia;

– la otra cobertura financiera, equivalente a 300 millones de euros para el año 2013, consiste en recortes lineales de los consumos intermedios y de las inversiones fijas brutas de las administraciones centrales, un tipo de coberturas sobre las que el Gobierno suele expresar su opinión negativa durante los trabajos de las Comisiones parlamentarios, desde el inicio de la legislatura, si se proponen cubrir enmiendas presentadas por fuerzas políticas, especialmente de la oposición;

– para una parte del gravamen igual a 675,8 millones de euros para 2013, la cobertura está dada por los recortes en las autorizaciones de gasto repartidas entre las previsiones, incluidas las críticas, como las subvenciones para planta de la red ferroviaria nacional por 200 millones de euros. También en esta circunstancia, se destaca la discrecionalidad del Gobierno para poder recortar partidas para las autorizaciones legales, con medida de necesidad y urgencia, sin esperar a una evaluación global y racionalización de los recursos presupuestarios, como los tiempos para la apertura de la sesión se acercan al presupuesto con la presentación de la ley de estabilidad para 2014;

mientras que:

– en general, es evidente que las disposiciones adoptadas con el decreto ley en cuestión, en particular la supresión de la primera cuota del IMU, ya suspendida, generan dificultades para obtener cobertura financiera, poniendo en peligro la sostenibilidad de los saldos de las finanzas públicas;

– Queda claro que el forzamiento realizado con las medidas adoptadas es fruto no de una política económico-financiera responsable, encaminada a la recuperación económica, sino de la forzada respuesta a las peticiones de una parte de la mayoría del Gobierno para la supervivencia de lo mismo,

se compromete el Gobierno:

con motivo del examen de la prestación en las Comisiones mixtas de mérito, para evaluar las coberturas propuestas, de forma que se compruebe su fiabilidad, para evitar la activación de la cláusula de salvaguardia, que operaría un nuevo incremento de la carga fiscal tanto para los contribuyentes personas físicas, ambos a expensas de las sociedades;

para evitar, permitiendo también cambios en el contenido del decreto-ley n. 102 de 2013, para adoptar medidas para reducir la carga tributaria compensada por el aumento de impuestos distintos a los reducidos, cancelando efectivamente la reducción global de la tasa tributaria;

revisar la cláusula de salvaguardia, a que se refiere el apartado 4 del artículo 15, relativa al posible aumento del importe del anticipo del IRES, que, ya aumentado del 100 al 101 por ciento por el artículo 11, apartado 20, del decreto ley n. . 76 de 2013, recientemente aprobada, se concreta en un “préstamo forzoso” de liquidez al Estado a cargo de las empresas, sin pago de intereses;

evaluar imparcialmente la cobertura de las propuestas de reforma de las demás fuerzas políticas, si son homogéneas y conformes con las propuestas por el Gobierno, para permitir que el rechazo o la aprobación de las mismas sean fruto de la voluntad política expresada por los parlamentarios, sin la influencia de la opinión desfavorable del representante del Gobierno;

con motivo de la adopción de nuevas medidas en materia tributaria durante la sesión presupuestaria, para favorecer la adopción de medidas menos incisivas pero adecuadamente cubiertas para reducir la carga tributaria y que no comprometan el cumplimiento de los objetivos de consolidación fiscal, y, además, tener como finalidad concreta efectos de redistribución más equitativa de la carga tributaria entre los grupos de contribuyentes, a fin de respetar el principio de progresividad consagrado en la Constitución;

evitar el recurso al decreto de emergencia, introducir cambios significativos "extraordinarios" en la legislación tributaria, en consideración a la oportunidad de un amplio debate parlamentario sobre el nuevo sistema tributario, y en particular, sobre la reordenación de la tributación de los bienes inmuebles , también en razón del examen simultáneo por la Comisión de Hacienda de la delegación tributaria al Gobierno;

en relación con la cobertura relativa a la solución facilitada del litigio con los concesionarios por la gestión de la red telemática de juego lícito (artículo 14), revisar las condiciones a proponer para la solución, que asegure mayores ingresos al erario, en consideración al importe del crédito reclamado, constatado con sentencia del Tribunal de Cuentas, a fin de limitar en lo posible el daño económico a las arcas del Estado.

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