Decreto Salva-Roma: Giorgetti, "enmienda sobre juegos para proteger los ingresos fiscales y el interés público"

(Jammma) La modificación del decreto salvador de Roma aprobada esta mañana por el Senado “aborda cuestiones de absoluta trascendencia en materia de legalidad en el sector público del juego y, en particular, en el sector de las máquinas recreativas y de entretenimiento. Cabe recordar que esta disposición trata también de la protección de la buena fe y de las categorías más débiles en lo que se refiere a aspectos vinculados al orden público”. Lo dijo el subsecretario de Economía al hablar en la Cámara alberto giorgetti, agregando que “El segundo aspecto que aborda la reforma aprobada se refiere a un tema que debe ser querido por el Parlamento: los ingresos fiscales derivados de esta actividad, que vierten al presupuesto del Estado para ser destinados a los servicios públicos generales. La actividad de juego público, de conformidad con el artículo 110, apartado 6 letras a) e b) del texto refundido de las leyes de seguridad ciudadana, sólo puede ejercerse legalmente si los dispositivos están conectados a una red telemática gestionada por concesionarios del Estado seleccionados -recuerdo a todos los senadores- a través de procedimientos públicos y sometidos, tanto en el momento del otorgamiento de la concesión como durante la actividad, a estrictos controles de orden público y de carácter económico-financiero. El régimen de concesión permite canalizar en un entramado legal, sin controles adecuados y de forma completamente clandestina, una actividad que de otro modo sería realizada por organizaciones criminales, sustrayendo así todo el sector y los recursos financieros relacionados con el Estado. Dada la delicadeza de estos temas, se hace necesario, para completar la regulación sectorial del juego público, hasta ahora inexistente, prever una adecuada disciplina encaminada a regular la crisis de la relación concesional en caso de revocación o caducidad. del concesionario o exclusión del procedimiento de selección o falta de adjudicación de empresas ya concesionarias. Quisiera recordar a todos los senadores que a la fecha no existía una legislación que regulara este tipo de situaciones; cuestión que se aborda en la enmienda 1.150″. Giorgetti agregó que "en todas estas hipótesis, de hecho, la falta de disposiciones legislativas específicas, encaminadas a regular la transferencia de actividades (no el mantenimiento de actividades) realizadas por el concesionario saliente como consecuencia de la crisis, puede provocar una serie de consecuencias negativas, tales como el traslado de la totalidad o parte de las actividades realizadas por el concesionario del mundo legal al ilegal manejado por el crimen organizado; puede dar lugar a situaciones de ventaja competitiva desleal para algunos de los concesionarios presentes en el mercado en perjuicio de los demás, vulnerando el principio de igualdad de trato, así como el riesgo de una suspensión prolongada de la actividad que generaría cuantiosos ingresos pérdidas y consecuentes repercusiones en los niveles de empleo. A la fecha, la estructura general de estos sujetos no se encuentra regulada en modo alguno por lo que, de hecho, en caso de crisis del concesionario, estas categorías de empresarios quedan desprovistas de cualquier medida de salvaguardia. Las disposiciones aprobadas tienen por objeto: regular las situaciones de crisis que pudieran presentarse, con el objeto de salvaguardar la existencia del tejido legal y por ende de los ingresos ligados al erario, la protección del orden público, la buena fe y la salvaguardia de los débiles; asegurar el campo de juego nivelado entre todos los concesionarios, evitando así formas de abuso de posición dominante en el mercado; preservar los ingresos fiscales para proteger el gasto público y por tanto los servicios generales también financiados con estos recursos. A estos efectos, la ley prevé un plazo, fijado en noventa días, durante el cual el concesionario afectado por medidas de caducidad o revocación definitiva continúa operando para permitir la toma de posesión de los demás concesionarios, según principios inspirados en la campo de juego nivelado. De esta forma, se preserva la integridad del entramado jurídico y las actividades realizadas por el concesionario saliente, distribuidas entre los demás concesionarios presentes en el mercado, impiden que éste determine y cree posiciones de dominio”. Además, prosiguió el subsecretario, “la norma aprobada, que establece claramente que el mecanismo previsto para la transferencia de bienes del concesionario afectado por una medida de revocación o caducidad a otros sujetos se activa en caso de recurso contra la medida sólo después de la sentencia a favor de la administración, protege al Estado de las enormes demandas de compensación que surgirían si la actividad fuera bloqueada antes de la sentencia firme. En tales casos, en efecto, al daño se le podría agregar una afrenta, ya que se podría condenar al Estado a indemnizar los daños sufridos por el concesionario cuya actividad había sido suspendida. Evidentemente, en detalle, la disposición en cuestión también prevé un mecanismo diferente para los dispositivos 6B, en relación con los VLT y los dispositivos 6A, en relación con los AWP. Los VLT son sistemas de juego compuestos por una serie de terminales de video, con control remoto del juego y se instalan exclusivamente en salas dedicadas. La ley establece que la instalación de cada terminal de video está sujeta a autorización mediante el pago de una gran suma. El reglamento en cuestión establece, por tanto, que los derechos que ostenta el concesionario saliente, que dan lugar a la posibilidad de instalar estos aparatos, se atribuyen, con opción de libre ejercicio, a los demás concesionarios, en proporción al número de aparatos gestionado, asegurando así que haya campo de juego nivelado. En cuanto a los POA, considerando que los administradores son los propietarios de los equipos, la ley establece la extinción legal, en el mismo plazo de noventa días, de los contratos entre el licenciatario saliente y los administradores. La disposición, por tanto, tiene por objeto exclusivamente regular la crisis de la relación concesional en caso de revocación o caducidad del concesionario, para proteger el entramado jurídico y los ingresos tributarios conexos, así como la campo de juego nivelado vinculado al mercado; de esta forma, se evita evidentemente que las actividades realizadas por el concesionario se trasladen al sector ilegal. En cuanto al otro aspecto expresamente mencionado, en relación con las entidades locales, se introducen disposiciones inspiradas en el principio de autonomía y autorresponsabilidad entre los niveles de gobierno, en el marco de las relaciones recíprocas existentes en el marco constitucional del Título V. Regionales y regionales de los gobiernos locales, en el ámbito de sus prerrogativas -que se basan en el artículo 117- podrán, en el ámbito de su competencia, dictar disposiciones legislativas y reglamentarias susceptibles, además, de afectar el marco normativo general, en materia de juegos públicos, elaborados con legislación estatal y en base a los cuales, a lo largo de los años, ha sido posible, a través de concesiones estatales, construir la compleja red de recaudación de juegos en todo el territorio. Dichas intervenciones, si no se coordinan con las ya adoptadas a nivel estatal, evidentemente socavarán el marco regulatorio general y el complejo de relaciones de concesión estatal que se basan en este último. Sin embargo, es probable que estos posibles aspectos pongan en peligro el desempeño general de las recaudaciones de juegos y los pronósticos de ingresos fiscales relacionados, ya que actualmente se encuentran dentro de las tendencias relativas. Además, las elecciones distónicas tomadas a nivel regional y local, desde el punto de vista de los concesionarios, vinculados al Estado por contratos, pueden constituir una violación del principio fundamental que inspira el derecho de los contratos, que puede resumirse en el conocido expresión pacta sunt servinda. Esta violación puede ser prodrómica a acciones por daños y perjuicios de las que no es posible excluir que los concesionarios afectados se dirijan directamente al Estado. En virtud de todo ello, las disposiciones introducen el principio general según el cual, si se determinan efectos económicos negativos en perjuicio del Estado, también como consecuencia de temidas acciones de compensación, por iniciativas normativas de los niveles de gobierno subestatales, el Gobierno Nacional adopta, a fin de neutralizar tales efectos negativos, las medidas apropiadas para reducir correspondientemente las transferencias estatales a los niveles de gobierno subestatales antes mencionados. En esencia, desde el punto de vista de la valoración técnico-financiera del alcance de las nuevas disposiciones, es posible concluir en el sentido de que las mismas inciden positivamente en mantener intactas las previsiones de ingresos -también contenidas en las tendencias- y por el contrario, en evitar resultados financieros negativos. Por tanto, a la luz de una serie de consideraciones que no entran en el fondo, sino que se refieren exclusivamente a una opinión surgida en el debate que no tiene en cuenta los datos objetivos y la referencia normativa, creemos que la reforma 1.150 aprobada va en el sentido de protección de la continuidad de los ingresos, defensa del interés público, defensa de los sujetos vulnerables y el cierre definitivo de un conjunto de normas en el sector del juego legal que de otro modo generarían condiciones para el crecimiento del juego ilegal. Además, en general es una regla virtuosa para las arcas del Estado”.

Artículo anteriorDottorni (council.reg.Umbria): 'La aprobación de la enmienda contra las reglas antislot de las regiones es inaceptable'
Artículo siguienteDe Biasi (Pd): "Los municipios son libres de decidir dónde ubicar las salas de juegos"