Del reequilibrio de las finanzas públicas. Enmienda rechazada por el Excmo. Concesión manifiesta a los Municipios titulares de concesiones de juego de espacios financieros por 40 millones de euros

(Jamma) Con una enmienda al decreto ley que contiene "Medidas urgentes para el reequilibrio de las finanzas públicas así como sobre inmigración", el miembro del PDL Rocco Palese pide para el año 2013 a los municipios concesionarios de juegos para otorgar financiamiento espacios iguales a 40 millones de euros y el Ministerio de Economía y Hacienda definirá los criterios de asignación del importe "en proporción al importe, registrado en promedio en el trienio 2007-2009, de las cantidades abonadas a las sociedades gestoras de casinos, en virtud de las obligaciones convencionales existentes entre las partes, y de los impuestos relacionados con la gestión del casino”.

Sin embargo, la enmienda propuesta fue declarada inadmisible.

A continuación se muestra el texto de la propuesta.

 

Agréguese al artículo 2 en el apartado 5, después de la letra b), añádase lo siguiente:

b-bis) después del párrafo 16 se inserta lo siguiente:

« 16-bis. Para el año 2013 se conceden a los municipios concesionarios de juego espacios financieros por un importe de 40 millones de euros.

Mediante decreto del Ministerio de Economía y Finanzas, a ser expedido dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley que convierte el presente decreto, se definen los criterios para la asignación del monto a que se refiere el período anterior, en proporción al monto registrado. en promedio en el trienio 2007-2009, de las cantidades pagadas a las sociedades gestoras del casino, en virtud de las obligaciones contractuales existentes entre las partes, y de los impuestos relacionados con la gestión del casino»;

En consecuencia, después del párrafo 5,

agrega lo siguiente:

5-bis. La carga derivada de la aplicación del apartado 5, letra b-bis), está prevista mediante la correspondiente reducción de la dotación del fondo, de conformidad con el artículo 1, apartado 1240, de la ley de 27 de diciembre de 2006, n. 296.

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