El expediente publicado en la Cámara "Análisis de efectos financieros."en el PDL"Disciplina de la cría de caballos.“presentado por el diputado María Chiara Gadda (IV-C-D). El documento, elaborado por el Servicio de Presupuesto y el Servicio de Comisiones de la Cámara, establece lo siguiente:

ARTÍCULOS 1 y 3

Regulación de la cría de caballos y provisión económica

Legislación actual. Con referencia a legislación nacional, recuerde que los artículos 32 a 35 del TUIR contienen disposiciones relativas a las rentas agrarias, a las que se aplica un régimen fiscal preferencial específico. En particular, el párrafo 32 del artículo 2 identifica la lista de actividades que entran dentro de la definición de "ingresos agrícolas" a efectos fiscales. El artículo 56-bis del TUIR contiene disposiciones relativas al régimen fiscal de "otras actividades agrarias". En particular, el apartado 3 establece que en las actividades destinadas a la prestación de servicios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 2135 del Código Civil (es decir, las "actividades conexas", ver más abajo), la renta se determina aplicando al importe de las tasas de operaciones registradas o sujetas a registro a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el coeficiente de rentabilidad del 25 por ciento. A su vez, el citado tercer párrafo del artículo 2135 del código civil define "actividades conexas" como aquellas, realizadas por un mismo empresario agrícola, encaminadas a la manipulación, conservación, transformación, comercialización y valorización que tengan por objeto los productos obtenidos principalmente del cultivo de la tierra o del bosque o de la cría de animales, así como actividades encaminadas al suministro de bienes o servicios mediante el uso predominante de equipos o recursos empresariales normalmente utilizados en la actividad agrícola realizada, incluidas las actividades de valorización del territorio. y el patrimonio rural y forestal, o la acogida y hospitalidad definida por la ley. Con referencia a Legislación eurounitaria, también se recuerda que la Directiva de 5 de abril de 2022, n. 2022/542/UE, que se refiere a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, incluyó "los équidos vivos y las prestaciones de servicios relacionadas con los équidos vivos" en la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se pueden aplicar los tipos reducidos del IVA: Para los bienes y servicios incluidos en la lista, los Estados miembros pueden, con ciertas limitaciones establecidas por la legislación de la UE, aplicar tipos reducidos de IVA de no menos del 5 por ciento. La citada directiva de 2022 aún no se ha transpuesto al derecho nacional.

Las normas prever intervenciones en el ámbito de la cría de caballos y contener las correspondientes disposiciones financieras. En particular, elArtículo 1 identifica el objeto de la nueva disciplina, que consiste en las actividades de cría de caballos, realizadas individualmente o en asociación (apartado 1). Estas actividades son aplicables a todos los équidos, destinados a la producción de alimentos para consumo humano (DPA) y no destinados a la producción de alimentos (NO DPA) y en ambos casos el manejo de la reproducción, gestación, parto y destete de los équidos, realizado realizadas de manera comercial, se consideran actividades agrícolas de conformidad con el artículo 2135, primer párrafo del código civil (párrafo 2). Las actuales disposiciones fiscales y de seguridad social para el sector agrícola se aplican a las actividades de cría de caballos (apartado 3). Las actividades relacionadas con la cría de caballos, de conformidad con el artículo 2135, tercer párrafo, del Código Civil son las realizadas por el empresario agrícola (párrafo 4).

Estas actividades se refieren a la gestión de estaciones de fecundación y producción de semen, a la formación y cuidado de los caballos, a la valorización y promoción de razas autóctonas y alóctonas, también a la participación en eventos recreativos y encuentros de turismo ecuestre, a la gestión de escuelas de equitación o el uso de equinos con fines sociales y de hipoterapia, el manejo y mantenimiento de equinos de cualquier edad incluso si ya no están empleados en ningún tipo de actividad, la promoción del estudio de técnicas de cría de caballos en colaboración con instituciones educativas y granjas del clínicas veterinarias de zona y universitarias y actividades de herrería.

Si las actividades de cría de caballos se realizan por cuenta de terceros, se aplicará a las rentas correspondientes el régimen de "otras actividades agrícolas" previsto en el artículo 56-bis, apartado 3, del TUIR (apartado 5). Para la transferencia y enajenación de los equinos regulados por esta ley, así como los utilizados en la actividad deportiva profesional que hayan llegado al final de su carrera, el tipo del IVA se fija en el 5,5 por ciento (apartado 6). Tenga en cuenta que el tipo aplicable actualmente es, en términos generales, del 22 por ciento. Los trabajadores contratados con carácter permanente o de duración determinada por empresas que realizan actividades de cría de caballos se consideran trabajadores agrícolas por cuenta a los efectos de la legislación en materia de seguridad y asistencia social (apartado 7). También está prohibido enviar a la cadena alimentaria equinos utilizados con fines sociales o terapéuticos (apartado 8). Finalmente, elArtículo 3 prevé las cargas derivadas del artículo 1, equivalentes a 5 millones de euros [por año, por supuesto] a partir de 2022, mediante una reducción correspondiente del Fondo para necesidades no aplazables.

En cuanto a los perfiles cuantificadores, cabe señalar preliminarmente que el reglamento contiene intervenciones en el ámbito de la cría de caballos. En particular, el artículo 1 identifica el ámbito de aplicación de la ley y, además de determinadas disposiciones de carácter reglamentario, prevé algunas ventajas fiscales y de seguridad social.

En particular, el artículo en cuestión:

− incluye una serie de actividades de gestión equina, realizadas de forma empresarial, entre las actividades agrícolas de conformidad con el artículo 2135, primer párrafo del código civil (párrafo 2) y una serie de operaciones adicionales realizadas por el empresario entre las actividades relacionadas , de conformidad con el artículo 2135, tercer párrafo, del código civil (comm4);

− aplica las actuales disposiciones fiscales y de seguridad social del sector agrícola a las actividades de cría de caballos (apartado 3) y el régimen de "otras actividades agrícolas" previsto en el artículo 56-bis a los rendimientos de las actividades de cría de caballos realizadas por cuenta de terceros , apartado 3 del TUIR (apartado 5);

− se aplica a la transferencia y venta de equinos regulados por esta ley, así como a los utilizados en la actividad deportiva profesional que hayan llegado al final de su carrera, el tipo reducido del IVA del 5,5 por ciento, en lugar del 22 por ciento actualmente vigente (párrafo 6);

− considera a los trabajadores de las empresas de cría de caballos trabajadores agrícolas a efectos de la legislación sobre seguridad y asistencia social (apartado 7).

Además, el artículo 3 cuantifica los cargos derivados del artículo 1 en una cantidad igual a 5 millones de euros (al año, claro está), configurándolos como un techo de gasto (“igual a”). En este sentido, es necesario adquirir los datos y elementos cognitivos que subyacen a la identificación de los cargos antes mencionados, a los efectos de su verificación: en este contexto, en particular en lo que respecta a la aplicación del IVA reducido al 5,5 por ciento, se destaca que una reciente Una directiva de la UE permite a los Estados miembros, si se cumplen determinadas condiciones, aplicar un tipo reducido de IVA, no inferior al 5 por ciento, al rubro "équidos vivos y prestación de servicios relacionados con équidos vivos": la directiva aún no ha sido recibida. Conviene recabar la opinión del Gobierno sobre la existencia de las condiciones para ejercer la posibilidad de aplicar el IVA reducido.

Sobre los perfiles de cobertura financiera, cabe señalar que el artículo 3 establece que los gastos derivados del artículo 1, equivalentes a 5 millones de euros a partir del año 2022, se cubrirán mediante la correspondiente reducción del Fondo para hacer frente a las necesidades no aplazables en el curso de la gestión. , a que se refiere el artículo 1, párrafo 200, de la ley de 23 de diciembre de 2014, n. 190. A este respecto, se observa que, dado que el ejercicio 2022 ya lleva algún tiempo concluido, parece necesario actualizar la fecha de inicio de los cargos y la cobertura financiera relacionada. Dicho esto, cabe señalar que, según lo dispuesto en la ley de presupuestos para 2024, el citado Fondo para cubrir necesidades no aplazables tiene una dotación de 88.659.781 euros para el año 2024, 106.371.658 euros para el año 2025 y 268.515.522 euros. para el año 2026 y que de una consulta a la base de datos de la Contaduría General del Estado se desprende que el mismo Fondo tiene una disponibilidad aproximada de 50,2 millones de euros para el presente ejercicio. Sin perjuicio de lo informado sobre los perfiles de cuantificación de los cargos derivados de la provisión, surge la necesidad de obtener del Gobierno, por un lado, confirmación sobre la existencia real en el citado Fondo de la necesaria disponibilidad financiera y, por el otro, una garantía de que el uso de los recursos pertinentes no puede poner en peligro la ejecución de intervenciones que tal vez ya se hayan planificado sobre la base de los mismos créditos.

A continuación se muestra el expediente completo:

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