“El Título II, relativo a los impuestos, representa la mayor parte de la delegación y se divide en tres capítulos. El Capítulo I se refiere a los impuestos a la renta, IVA e IRAP (artículos 5 a 8) y un artículo que contiene disposiciones adicionales sobre la materia (artículo 9). El capítulo II (artículos 10 a 12) se refiere a todos los demás impuestos indirectos. El Capítulo III se refiere a los impuestos regionales y locales (artículos 13 y 14), mientras que El capítulo IV contiene un artículo único relativo a la regulación de los juegos (art. 15)“. Es lo que se puede leer en el último dossier sobre la delegación tributaria elaborado por el Servicio de Estudios de la Cámara y el Senado.

“Artículo 15, que contiene i principios y criterios rectores en materia de juegosen primer lugar, confirma el modelo organizativo del sistema de juego basado en el sistema de licencias y autorizaciones. Contiene también los principios y criterios rectores para la reordenación de las disposiciones vigentes en materia de juego público, con especial atención, entre otras cosas, a la protección de los sujetos más vulnerables y a la prevención de los fenómenos de juego desordenado, a la dislocación territorial de los establecimientos, a las exigencias subjetivas y de integridad de los concesionarios y sus socios comerciales, a la crisis de la relación de concesión, a la reserva estatal en la organización y funcionamiento de los juegos, a la exacción fiscal, a la participación de las autoridades locales en el procedimiento de autorización y planificación, las normas para la expedición de licencias, la regulación de los controles y liquidación de impuestos, la calificación y responsabilidad de los organismos de certificación de máquinas recreativas. Durante el examen en la Cámara de Diputados - continúa el expediente - se introdujeron dos principios de delegación: el primero destinado a prever el uso de formas de comunicación del juego legal acordes con la necesidad de proteger a los sujetos más vulnerables; la segunda que contiene la puesta a disposición del acceso, por parte de los sujetos públicos y privados que desarrollan actividades para la prevención y tratamiento de patologías del juego, a los datos relativos a la difusión territorial, recaudación, gasto y tributación de los juegos autorizados de cualquier tipología y clasificación”.

“Durante las dos últimas legislaturas –señala el dossier– se han emprendido algunas iniciativas de reforma del sistema tributario. En particular, durante la XVII legislatura, la ley de 11 de marzo de 2014, n. 23 confirió un mandato al Gobierno para crear un sistema tributario más equitativo, transparente y orientado al crecimiento. (…) El 27 de junio de 2015 venció el plazo para la implementación de la delegación. soy por lo tanto permaneció sin implementar o parcialmente implementado, entre otras, las normas relativas a la revisión del registro de inmuebles, sin perjuicio de la reforma de las comisiones censales; la revisión de la recaudación de las corporaciones locales y de la imposición sobre la renta de las sociedades; la racionalización del IVA y otros impuestos indirectos, la revisión de la regulación del juego público y el relanzamiento del sector de las carreras de caballos; la revisión de la fiscalidad energética y medioambiental”.

El expediente también se refiere al juego bajo el epígrafe “Diferentes rentas”: “La letra h) del apartado 1 identifica los principios rectores y criterios para la reforma de las denominadas diferentes ingresos. En este sentido, se recuerda que el artículo 67 TUIR identifica los denominados diferentes rentas a través de su cotización precisa. La citada disposición constituye una regla de cierre, ya que no existe una definición general de las distintas rentas, sino que se enumeran individual y residualmente, al no formar parte de otros tipos de rentas. En pocas palabras, el artículo 67 identifica rentas que se pueden dividir en tres grupos: a) ganancias de capital (inmuebles y por enajenación de activos financieros); b) las rentas derivadas del ejercicio de actividades ocasionales; C) otros ingresos misceláneos (es decir, ganancias de loterías y concursos de juegos y apuestas, premios derivados de pruebas de habilidad, etc.). El artículo 68 posterior trata específicamente de las ganancias de capital, a fin de identificar los métodos para identificar la base imponible con referencia al tipo de bien vendido”.

Entre los diversos temas, el expediente también se centra en el artículo 15 que contiene i principios y criterios rectores en materia de juegos. Aquí están todos los detalles:

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