Decreto IMU. Hoy en la Cámara la votación final

 

(Jamma) Hoy allíen la Cámara está llamado a expresarse sobre el decreto que suprime definitivamente el IMU. Lo que se realizará durante el día en Montecitorio, en definitiva, es una paso crucial no solo para la cancelación del impuesto predial, sino también para la medida con la que se pretende financiar la medida. El decreto , en el artículo 14, prevé de hecho una medida relativa a la Liquidación facilitada en apelación de sentencias de responsabilidad administrativo-contable que deben garantizar al fisco al menos 600 millones.

 

“En consideración de la oportunidad particular de lograr rápidamente la reparación efectiva de los daños fiscales comprobados con una sentencia de primera instancia, las disposiciones del artículo 1, párrafos 231 a 233, de la ley de 23 de diciembre de 2005, n. 266, y posteriores modificaciones, también se aplican en las sentencias sobre hechos acaecidos aunque sea parcialmente antes de la fecha de entrada en vigor de la referida ley, con independencia de la fecha del hecho dañoso, así como en las relativas a daños fiscales ocurridos dentro del fecha de entrada en vigor de este decreto, siempre que la solicitud de definición se presente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

2. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, en los veinte días anteriores a la celebración de la audiencia de debate y, en todo caso, antes del 15 de octubre de 2013, deberá presentarse solicitud expresa de finiquito y la cuantía en ella señalada no podrá ser inferior a del 25 por ciento del daño cuantificado en la sentencia de primera instancia; en tales casos, la sección de apelaciones delibera en privado dentro del plazo perentorio de 15 días siguientes a la interposición de la solicitud y, si es aceptada, a los efectos de definir la sentencia de conformidad con el párrafo 233, con decreto que se comunicará inmediatamente a las partes determina lo cuantificado en la sentencia de primera instancia; en tales casos, la sección de apelación delibera en salas dentro del plazo perentorio de 15 días siguientes a la presentación de la solicitud y, si es aceptada, a los efectos de definir la sentencia de conformidad con el párrafo 233 del artículo 1 de la ley de 23 de diciembre de 2005, No. 266, mediante decreto que será comunicado inmediatamente a las partes, determina la suma adeudada en una cantidad no inferior a la solicitada, fijando como plazo perentorio para el pago el 15 de noviembre de 2013”.

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