Decreto IMU. Las medidas aprobadas por la Cámara en materia procesal penal tragamonedas

 

 

(Jamma) La Cámara de Diputados ha aprobado las siguientes modificaciones al decreto Imu relativo a la liquidación facilitada de sentencias de responsabilidad administrativo-contable en apelación

 

 

ARTE. 14.
(Definición facilitada en apelación de sentencias de responsabilidad administrativo-contable).

 

  En el párrafo párrafo 2-BIS, después de las palabras: se produjo el pago introduzca la siguiente: en una sola solución.
0. 14. 200. 1. Comisiones.
(Aprobado)

 

  Después del párrafo 2, añádase lo siguiente:
2-a. Si la solicitud de liquidación simplificada de las sentencias de responsabilidad administrativo-contable formulada de conformidad y en los términos de los apartados 1 y 2 se acompaña de prueba idónea del pago, realizado en una cuenta corriente específica sin intereses, mantenida en el nombre del Ministerio de Economía y Hacienda, que disponga el pago ulterior a los Presupuestos Generales del Estado o a la administración distinta a favor de la cual la sentencia de primera instancia haya ordenado el pago, de una cantidad no inferior al veinte por ciento del daño cuantificado en la sentencia de primera instancia, la sección de apelación, en caso de aceptación de la solicitud, determina la suma adeudada en una cantidad igual a la pagada.
2-mar. Las partes que ya hayan presentado una solicitud de arreglo facilitado conforme a los párrafos 1 y 2 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte el presente decreto, podrán modificarla conforme a lo dispuesto en el párrafo 2-a dentro de la fecha del 4 de noviembre de 2013. Dentro del mismo plazo, las partes cuyas solicitudes de arreglo facilitado presentadas conforme a los incisos 1 y 2 ya hayan sido admitidas, podrán interponer recurso de revisión ante el mismo juez que dictó el auto junto con la prueba de pago, en los términos y en las formas a que se refiere el párrafo 2-ade una suma no inferior al veinte por ciento del daño cuantificado en la sentencia de primera instancia; la sección de apelación decide en sala, oídas las partes, dentro del plazo perentorio de 5 días siguientes a la interposición de la solicitud y, si es aceptada, a los efectos de definir la sentencia de conformidad con el artículo 1, párrafo 233, de la ley de 23 de diciembre 2005, núm. 266, con decreto que se comunicará inmediatamente a las partes, determina la suma debida en una cantidad igual a la pagada.
14. 200. Gobierno
(Aprobado)

 

  Al final del artículo 14, párrafo 2, añádanse las palabras:, so pena de revocación del decreto si no se efectúa el pago dentro del plazo antes señalado.
14. 300. Comisiones.
(Aprobado)

 

 

 

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