La Comisión de Asuntos Sociales vota el texto unificado sobre adicción al juego, prohibición de publicidad y distancias mínimas entre salas de juego y lugares sensibles

(Jamma) Prohibición total de publicidad de juegos de azar, distancias mínimas de 300 metros entre salas de juego y lugares sensibles, obligación de utilizar tarjeta sanitaria para acceder a las máquinas de juego: son algunas de las medidas que contempla el texto unificado sobre adicción al juego votado por el Comisión de Asuntos Sociales de la Cámara. El texto resume el contenido de 8 proyectos de ley presentados por diputados de distintos partidos; en las próximas semanas se fijará una fecha para el vencimiento del plazo para la presentación de las enmiendas: como explicó la diputada por Elección Cívica Paola Binetti, "de ninguna manera se trata de un texto definitivo". A continuación se detallan las principales medidas contenidas en la medida.

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD
El artículo 10 del texto establece que “queda prohibida en el territorio nacional la propaganda publicitaria del juego”, y prevé multas que van de los 5.000 a los 50.000 euros a los infractores.

DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE SALAS DE JUEGO Y LUGARES SENSIBLES

El artículo 11 establece que “se prohíbe la operación de nuevas salas de juego y nuevos puntos de venta en los que la actividad principal sea ofrecer apuestas sobre eventos deportivos, incluidas las carreras de caballos, o eventos no deportivos, a una distancia inferior a 300 metros de escuelas, hospitales y estructuras residenciales que operen en el sector de la salud o el bienestar social, lugares de culto, cuarteles, centros juveniles y centros para ancianos, así como a una distancia inferior a 100 metros de bancos y oficinas de correos".

TARJETA DE SEGURO DE SALUD

El texto prevé que “el acceso a las máquinas de entretenimiento, videojuegos y juegos online sólo se permite mediante el uso de la tarjeta sanitaria”. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, la Agencia de Aduanas y Monopolios "adopta un decreto para hacer obligatoria la introducción de mecanismos adecuados para bloquear automáticamente el acceso de los menores a los juegos, mediante la inserción, en el software de las máquinas recreativas, de videojuegos y juegos en línea, sistemas de filtros especiales. Los datos personales de los jugadores se registran a través del sistema de "tarjeta sanitaria", que prevé funciones para detectar el número y el importe de las sumas jugadas, incluso de forma progresiva por los jugadores, para permitirles excluirse del juego, aunque sea temporalmente. , y que permiten a los propios jugadores prever un posible límite a la cantidad jugada”.

NÚMERO SIN HERRAMIENTAS PARA LAS FAMILIAS DE JUGADORES PATOLÓGICOS

Está previsto el establecimiento de un número nacional gratuito, activo las 24 horas del día, para proporcionar a las familias de los jugadores "información relativa a los aspectos jurídicos y económicos relacionados con las pérdidas de GAP, las deudas acumuladas, la disipación de activos y la posibilidad de aprovecha la administración de apoyo”.

FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA LUDOPATÍA

El último de los 12 artículos del texto prevé la creación, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, de un Fondo para la prevención, tratamiento y rehabilitación del juego patológico y de un Fondo para las familias de los afectados por el juego patológico. El primer Fondo se alimentará mediante la reducción del 1% del porcentaje de las cantidades jugadas destinado a la retribución de operadores y concesionarios. En cambio, el Fondo para las familias de los jugadores patológicos se financiará con el 0,1% de los ingresos derivados del cobro de las multas administrativas relativas al juego.

A continuación se muestra el texto completo de la ley consolidada

ARTE. 1.

(Sujeto y finalidad).

1. Esta ley introduce medidas destinadas a garantizar:

a) la protección, tratamiento y rehabilitación de los sujetos afectados por el juego patológico, definido de conformidad con el artículo 2, y sus familiares;

b) la protección de los menores y sujetos vulnerables;

c) la prevención de la propagación de los factores de riesgo del juego patológico.

ARTE. 2.

(Definición).

1. Sujetos que presenten síntomas clínicamente relevantes relacionados con la pérdida de control sobre su conducta de juego, con evidente compulsión a la repetición y con conductas compulsivas tales que produzcan un deterioro grave de su personalidad, equiparable a otras adicciones, como la drogadicción y el alcoholismo.

ARTE. 3.

(Niveles esenciales de asistencia para el tratamiento del juego patológico y certificación relacionada).

1. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2, del decreto ley n. 13, convertido, con modificaciones, por la ley 2012 de noviembre de 158, n. 8, los servicios encargados de la prevención del juego patológico (PAG) y del tratamiento y rehabilitación de los sujetos afectados por el mismo se identifican en los servicios de adicciones establecidos por las regiones dentro de los respectivos sistemas regionales de salud.

2. Los mismos servicios promueven intervenciones de prevención, tratamiento y rehabilitación ambulatoria y residencial de personas afectadas por la patología GAP, también a través de grupos de ayuda mutua, en analogía a lo previsto para otras adicciones, en base a las directrices elaboradas por el Ministerio de Sanidad, previa consulta al Observatorio a que se refiere el artículo 5.

3. La certificación del diagnóstico de juego patológico es emitida por los centros sociosanitarios identificados por las regiones.

4. La certificación del diagnóstico de juego patológico da derecho a:

a) la exención de compartir el costo de los gastos de atención médica, en relación con los servicios relacionados con el tratamiento de la patología;

b) acceso a las estructuras de los centros comarcales de evaluación y diagnóstico, asistencia psicológica y farmacológica y hospitalización, en su caso, en centros especializados en el tratamiento de la patología.

5. En el plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto del Presidente del Consejo de Ministros a que se refiere el citado artículo 5, apartado 1, del decreto-ley de 13 de septiembre de 2012, n. 158, convertido, con modificaciones, por la ley 8 de noviembre de 2012, n. 189, el Ministro de Salud hace las adiciones necesarias al decreto ministerial del 28 de mayo de 1999, n. 329, modificado por el decreto ministerial de 21 de mayo de 2001, n. 296, a fin de incluir la patología GAP entre las enfermedades y condiciones que dan derecho a la exención de la participación en el costo de los servicios de salud.

ARTE. 4.

(Establecimiento de un número gratuito).

1. Con el fin de garantizar el apoyo y ayuda a los familiares de los afectados por GAP, se habilita en el Ministerio de Sanidad un número nacional gratuito, activo las XNUMX horas, destinado a facilitar a los familiares de los jugadores información relativa a la aspectos jurídicos y económicos relativos a pérdidas por GAP, deudas acumuladas, disipación de bienes y posibilidad de utilizar la administración de apoyo, así como dar indicaciones sobre la identificación, manifestaciones y tratamiento de la patología y sobre las estructuras a contactar en el ámbito de residencia

ARTE. 5.

(Observatorio Nacional de la Ludopatía).

1. Por decreto del Ministro de Sanidad, que se expedirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se creará el Observatorio Nacional de la adicción al juego patológico, en lo sucesivo denominado «observatorio». El Observatorio está presidido por el Ministro de Sanidad o su delegado y desarrolla sus actividades en colaboración con las regiones.

2. El Observatorio:

a) realiza un seguimiento de la adicción al juego patológico, con particular referencia a los costes sociales, económicos y psicológicos asociados a la misma, así como a los factores de riesgo relacionados, en relación con la salud de los jugadores y el endeudamiento de los hogares;

b) elabora y transmite al Ministro de Salud un informe anual sobre la actividad realizada; este informe también podrá contener propuestas encaminadas a mejorar el sistema de intervenciones socio-sanitarias y socio-asistenciales a favor de los sujetos afectados por las BPA;

c) en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, define los lineamientos para la promoción e implementación de campañas de información, encaminadas a prevenir conductas patológicas y formas de adicción relacionadas con el juego;

d) programar cursos de formación sobre los riesgos asociados al juego, dirigidos a personas físicas que desarrollen actividades comerciales relacionadas con el juego e impartidos por personas de acreditada pericia y experiencia en la materia, identificados como prioritarios entre los operadores de servicios en drogodependencias.

3. El Observatorio incluye:

a) cinco miembros designados, respectivamente, uno por el Ministerio de Salud, uno por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, uno por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación, uno por el Ministerio de Desarrollo Económico y uno por el Ministerio de Economía y finanzas;

b) tres vocales designados por la Conferencia de Presidentes de las Regiones y Provincias Autónomas, elegidos entre los operadores de servicios de drogodependencias;

c) tres miembros designados por la Asociación Nacional de Municipios Italianos;

d) tres miembros identificados por el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales entre las asociaciones voluntarias nacionales que representan a las familias y los jóvenes;

e) tres miembros identificados por el Ministro de Sanidad entre las asociaciones del tercer sector de carácter nacional que realicen actividades para la prevención de la patología por BPA y para el tratamiento y rehabilitación de los sujetos afectados por ella.

4. Los miembros del Observatorio no tienen derecho a honorarios, obsequios, emolumentos o indemnizaciones, cualquiera que sea su definición, ni al reembolso de gastos. El funcionamiento del Observatorio se proporciona en el ámbito de los recursos humanos, financieros e instrumentales disponibles según la legislación vigente y, en todo caso, sin nuevas o mayores cargas para las finanzas públicas.

5. A partir de la creación del Observatorio a que se refiere este artículo, la actividad del Observatorio establecido en virtud del artículo 7, párrafo 10, última frase, del decreto-ley de 13 de septiembre de 2012, n. 158, convertido, con modificaciones, por la ley 8 de noviembre de 2012, n. 189.

ARTE. 6.

(Información y educación sobre los factores de riesgo del juego).

1. El Ministerio de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Observatorio, elabora campañas de información y promueve proyectos educativos sobre los factores de riesgo del juego en los centros educativos de todos los niveles.

2. El Ministerio de Sanidad, de forma concertada con el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Observatorio, prepara campañas específicas de información y sensibilización de la ciudadanía dirigidas a:

a) conocimiento de los daños a la salud derivados del juego excesivo;

b) la difusión, a través de las agencias locales de salud, de programas destinados a abordar el problema de la adicción al juego.

3. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, por decreto del Ministro de Sanidad, previo acuerdo de la Conferencia Permanente para las Relaciones entre el Estado, las Regiones y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano, oído el 'Observatorio, se definen las directrices para la realización de actividades de formación y actualización de los operadores de los servicios de drogodependencias, de los servicios de salud mental y de los operadores de asociaciones de voluntariado y del tercer sector que realicen actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con BPA. Estos cursos están dirigidos a adquirir las habilidades necesarias para afrontar y prevenir los problemas sociales y de salud asociados al juego.

4. En el interior de las salas de juego es obligatorio exhibir la documentación informativa relativa a los servicios de asistencia disponibles a nivel local y nacional a favor de los sujetos afectados por patología GAP. En el mismo local también están disponibles los formularios, elaborados por la autoridad sanitaria local competente en la zona, a través de los cuales los jugadores pueden realizar un test de autoevaluación para determinar el riesgo de adicción al juego.

ARTE. 7.
administrador de soporte).

1. El artículo 404 del Código Civil se aplicará a los sujetos afectados por la adicción patológica al juego, cuando concurran las condiciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II del Título XII del Libro Primero del Código Civil”

ARTE. 8.

(Medidas de contraste y acciones positivas para la protección de menores y sujetos vulnerables).

1. En el artículo 24, párrafo 21, del decreto ley n. 98 de 2011, transformada, con modificaciones, por la ley n. 111 de 2011, se sustituyen las palabras: «de cinco mil a veinte mil euros» por las siguientes: «de 10.000 a 30.000 euros».

2. El acceso a las máquinas de entretenimiento, videojuegos y juegos online sólo se permite mediante el uso de la tarjeta sanitaria.

3. La Agencia de Aduanas y Monopolios, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adoptará un decreto para hacer obligatoria la introducción de mecanismos adecuados para el bloqueo automático del acceso de los menores a los juegos, mediante la inclusión en el software de máquinas recreativas, videojuegos y juegos en línea, de sistemas especiales de filtrado.

4. Los datos personales de los jugadores se registran a través del sistema de "tarjeta sanitaria", que prevé funciones para detectar el número y el importe de las sumas jugadas, incluso de forma progresiva por parte de los jugadores, para permitirles autoexcluirse del juego, incluso temporalmente, y que permiten a los propios jugadores prever un posible límite a la cantidad jugada. Los procedimientos técnicos para el de este párrafo en línea con las medidas de seguridad previstas en el decreto legislativo 30 junio 2003, n. 196 y en la especificación técnica correspondiente (anexo B).

5. Los datos recogidos por el sistema de tarjeta sanitaria en virtud del apartado 4, sin elementos de identificación directa, se transmiten al Ministerio de Sanidad, para los fines a que se refiere el artículo 5, apartado 2. El decreto mencionado en el apartado 4 define los métodos de aplicación de este párrafo.

6. Con el fin de detectar sistemáticamente la información relativa a los sujetos afectados por las BPA, el Sistema Nacional de Información en Adicciones (SIND) de conformidad con el decreto del Ministro de Salud del 11 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial n. 160 de 12 de julio de 2010, se integra con los datos relativos a la patología GAP.

7. Cada máquina de juego y terminal de vídeo deberá llevar advertencias generales y complementarias sobre los riesgos derivados del juego patológico y sobre los trastornos imputables a esta patología.

Las advertencias están impresas de forma fácilmente legible, inamovible e indeleble en cada máquina de juego o terminal de vídeo.

8. La redacción, así como las características gráficas y cromáticas de las advertencias generales y complementarias que se colocarán en cada máquina de juego o videoterminal, se definen con el decreto a que se refiere el apartado 3.

9. El que instale equipos de juego o videoterminales en locales abiertos al público que no cumplan los criterios establecidos en el apartado 3 será sancionado con multa de 5.000 a 50.000 euros al infractor. En caso de reincidencia, se aplica sanción administrativa pecuniaria de 10.000 a 100.000 euros, así como el embargo del dispositivo o terminal de vídeo.

ARTE. 9.

(Etiquetado de cupones de lotería instantánea).

1. Los cupones de lotería instantánea deben contener mensajes en italiano por ambas caras, indicados en letra de imprenta y de manera que cubran al menos el 20 por ciento de la superficie correspondiente, con advertencias relativas a los riesgos y daños asociados con el juego, que se alternan de modo que aparecen regularmente.

2. El contenido de las advertencias a que se refiere el apartado 5 y las características gráficas con las que deberá imprimirse el texto correspondiente.

3. Las advertencias a que se refiere el apartado 1 se imprimen de forma inamovible e indeleble, sin que puedan ser en modo alguno ocultadas, tapadas o interrumpidas por otras indicaciones o imágenes.

4. Los cupones de lotería instantánea producidos hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley también podrán ser puestos a la venta con posterioridad a dicha fecha, por un plazo máximo de 12 meses.

ARTE. 10.

(Prohibición de propaganda publicitaria de juegos de azar).

1. Queda prohibida en el territorio nacional la publicidad de los juegos de azar.

2. Quien infrinja la prohibición a que se refiere el apartado 1 será sancionado con multa administrativa de 5.000 a 50.000 euros.

ARTE. 11.

(Obligaciones relativas a los locales de juego).

1. Queda prohibido el funcionamiento de nuevas salas de juego y nuevos puntos de venta en los que la actividad principal sea ofrecer apuestas en eventos deportivos, incluidas las carreras de caballos, o eventos no deportivos, a una distancia inferior a 300 metros de escuelas de todos los niveles. , hospitales y estructuras residenciales o semi-residenciales que operen en el sector de la salud o el bienestar social, lugares de culto, cuarteles, centros juveniles y de ancianos, así como a una distancia inferior a 100 metros de bancos y oficinas de correos.

2. La instalación de los equipos aptos para el juego lícito previstos en el artículo 110, apartado 6, letras a) yb), del texto refundido de las leyes de seguridad pública, de conformidad con el Real Decreto núm. 18, y posteriores modificaciones, en los locales abiertos al público, podrán realizarse exclusivamente en espacios determinados y circunscritos, y en todo caso separados del resto de los locales, en los que se desarrolle la actividad ordinaria.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, letra b), de la ley de 16 de enero de 2003, n. 3, en los lugares donde se desarrollan actividades de juego, siempre está prohibido fumar, incluso en presencia de sistemas de ventilación y de intercambio de aire. Esta prohibición también se extiende a los cigarrillos electrónicos.

4. Con el fin de garantizar que la realización de actividades de juego no cause daños a la salud de los ciudadanos, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante decreto del Ministro de Sanidad, oído el Observatorio al que se refiere el art. el artículo 5, de acuerdo con el Ministro de Desarrollo Económico, se identifican medidas para evitar la introducción de herramientas adecuadas para inducir la adicción al juego y promover la pérdida del autocontrol en los lugares donde se desarrollan actividades de juego por parte de los jugadores, así como las medidas prever un tiempo mínimo que transcurre entre una jugada y otra.

ARTE. 12.

(Fondo para la prevención, tratamiento y rehabilitación del juego patológico y Fondo para las familias de los afectados por GAP).

1. En las previsiones del Ministerio de Sanidad, se establece el Fondo para la prevención, tratamiento y rehabilitación del juego patológico, con el fin de financiar intervenciones de prevención, información, formación y tratamiento a favor de las personas afectadas por la patología GAP, dentro del alcance del plan objetivo previsto por el Ministerio de Salud.

2. Con el fin de reducir el malestar de las familias, también a través del número gratuito a que se refiere el artículo 4, se establece también el Fondo para las familias de los sujetos afectados por el juego patológico, en las estimaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. políticas

3. A los fondos a que se refiere el apartado 1 se destinan las cantidades derivadas de la reducción del 1 por ciento de los porcentajes de las cantidades jugadas destinadas a la retribución de los operadores y concesionarios incluidos en la lista a que se refiere el artículo 1, apartado 533, de la ley 23 de diciembre de 2005, no. 266, y modificaciones posteriores, con referencia al sector público del juego regulado por el párrafo sexto del artículo 110, del texto refundido de las leyes de seguridad pública, al que se refiere el real decreto de 18 de junio de 1931, n. 773, y modificaciones posteriores, y por el artículo 24 de la ley 7 de julio de 2009, n. 88. El Ministerio de Economía y Finanzas - Administración Autónoma de los Monopolios del Estado, con sus propios decretos gestores, en materia de juegos públicos, para ser adoptados dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, define los términos y métodos de aplicación de las disposiciones a que se refiere este párrafo.

4. A los fondos a que se refiere el apartado 2 se destinan las cantidades derivadas de una participación porcentual del 1 por ciento de los ingresos derivados del cobro de las sanciones pecuniarias administrativas, a que se refiere el artículo 24, apartado 21, del Decreto-ley de 6 julio de 2011, n. 98, convertido, con modificaciones, por la ley 15 de julio de 2011, n. 111, modificado por el artículo 6, párrafo 1, de esta ley, y de las sanciones pecuniarias administrativas a que se refieren el párrafo 4 del artículo 6, así como el párrafo 2 del artículo 8 de esta ley.

 

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