El diputado Vito de Palma (FI) presentó una consulta a la Comisión de Hacienda con referencia a la regulación de las tarifas previstas para las concesiones estatales turísticas-recreativas pagadas por las empresas que realizan actividades de espectáculos itinerantes y parques de atracciones. 
  De Palma informó que a partir de 2020 las tarifas mínimas para las ocupaciones de propiedad estatal prácticamente se han multiplicado por diez, alcanzando la cantidad de 3.377 euros. 
  Por ello, pidió saber «qué iniciativas pretende tomar el Gobierno con respecto al aumento de las tarifas estatales para las empresas de espectáculos itinerantes», así como «si el apartado 4 del artículo 3 del decreto-ley n. 400 de 1993, convertido, con modificaciones, por la ley 4 de diciembre de 1993, n. 494” que establece que “los cánones anuales relativos a las concesiones marítimas del Estado, incluso plurianuales, deberán estar relacionados con el uso efectivo del bien objeto de la concesión si el uso es inferior a un año, siempre que existan ninguna estructura que permanezca más allá de la duración de la concesión misma. 
  Al respecto, la Agencia de Bienes del Estado -tal como explicó el Subsecretario del Mef Albano- comunicó que el tema de las tasas de bienes del Estado marítimo va más allá de sus propias competencias, involucrando, más bien, las del Ministerio de Infraestructura y Transporte y el Ministerio de Turismo al que debe dirigirse debidamente la pregunta. 
  En todo caso, cabe señalar que, en relación con la aplicación de la disciplina a que se refiere el artículo 3, inciso 4, de la ley 494 de 1993, cabe señalar que las disposiciones reglamentarias vigentes (código de navegación y reglamento de desarrollo correspondiente, artículos 104 y 105 decreto legislativo n.º 112 de 1998, decreto ley n.º 400 de 1993, Título V de la Constitución) esbozan un marco de competencias que ve a los órganos territoriales (Regiones y Municipios) articulados en la gestión del estado marítimo propiedad con todas las actividades conexas, incluida la cuantificación de los derechos de concesión relativos, dejando al Estado (MIT, State Property Agency, etc.) el cuidado de los aspectos dominicales y el cobro obligatorio de los ingresos perdidos.

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