El Ministro de Relaciones con el Parlamento, mediante carta de 30 de diciembre de 2023, presentó a la Presidencia el siguiente proyecto de ley, que fue asignado de conformidad con el artículo 96-a, apartado 1, del Reglamento, en oficina remitente, a las Comisiones Mixtas I (Asuntos Constitucionales) y V (Presupuesto): «Conversión en ley del decreto-ley de 30 de diciembre de 2023, n. 215, que contiene disposiciones urgentes sobre plazos reglamentarios" (A.C. 1633) – Opinión de las Comisiones II, III, IV, VI (ex artículo 73, párrafo 1-a, del Reglamento, para los aspectos relativos a materia tributaria), VII, VIII, IX,a, del Reglamento, relativo a las disposiciones en materia de seguridad social), XII, XIII y XIV y de la Comisión Parlamentaria para asuntos regionales. El citado proyecto de ley, a los efectos de expresar el dictamen previsto en el inciso 1 del citado artículo 96-a, también fue asignado a la Comisión de Legislación.

Les recordamos que el texto, entre las diversas medidas, amplía las extracciones adicionales de Lotto y superenalotto hasta finales de 2024. En referencia al artículo 3 (Prórroga de los plazos en materia económica y financiera) - apartado 7 - del proyecto de ley, leemos lo siguiente: "La legislación propuesta prevé que se realicen sorteos semanales adicionales para el juego de Lotto y el juego de Superenalotto, ya establecido, únicamente para el año 2023, de conformidad con el artículo 21 del decreto legislativo del 1 de junio de 2023, n. 61, convertido, con modificaciones, por ley de 31 de julio de 2023, n. 100, continuará teniendo lugar incluso después del 31 de diciembre de 2023. (…) La disposición tiene como objetivo permitir la realización de sorteos semanales adicionales del juego Lotto y el juego de Superenalotto, establecido de conformidad con el artículo 21 del decreto legislativo de 1 de junio de 2023, n. 61, convertido, con modificaciones, por ley de 31 de julio de 2023, n. 100, incluso más allá de la fecha del 31 de diciembre de 2023. Desde un punto de vista estrictamente financiero, cabe señalar que, en el año 2022, se registró un beneficio fiscal de 599.166.583,25 € por el juego de Lotto e igual a 626.988.869,96 euros por el juego Superenalotto. Con base en estos datos, a los efectos de elaborar el informe técnico de la norma original, se estimó que los mayores ingresos esperados por el cuarto sorteo de la Lotto y la Superenalotto en el segundo semestre de 2023 ascendieron a aproximadamente 45 millones de euros. Los datos finales estuvieron en línea con la previsión antes mencionada, ya que, haciendo una comparación entre los datos reales del trimestre julio/agosto/septiembre de 2023 y los datos reales del trimestre anterior del mismo año, abril/mayo/junio de 2023, para juego de la LottoSe detecta un incremento de beneficio fiscal de 16.532.254,49€ por el juego Superenalotto Se registró un incremento del beneficio fiscal de 7.744.000 miles de euros. Por lo tanto, A los efectos de estimar los efectos financieros atribuibles a la medida, se puede considerar que el mayor beneficio fiscal a lo largo de todo un año, como resultado del cuarto sorteo semanal de los dos juegos en cuestión, podría ser igual a aproximadamente 97.000.000 de euros, igual a la suma de las dos cantidades anteriores, referidas a un solo trimestre, multiplicada por los 4 trimestres que componen un año. Sin embargo, dado que el período de recopilación de datos reales relativos a los cuatro sorteos semanales es corto y limitado, se cree que, Según una estimación prudencial, el aumento de los ingresos anuales, a partir de 2024, derivado de la celebración de los cuatro sorteos semanales de los juegos en cuestión, podría ascender aproximadamente al 50% del importe antes mencionado y, por tanto, podría ser igual a al menos 48.500.000 euros. El aumento de ingresos relacionado se asignará al Fondo Nacional de Emergencia a que se refiere el artículo 44 del Código de Protección Civil a que se refiere el Decreto Legislativo de 2 de enero de 2018, n. 1. (…) Lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, primera frase, del decreto legislativo de 1 de junio de 2023, n. 61, convertido, con modificaciones, por ley de 31 de julio de 2023, n. 100, en materia de juegos, también se aplicarán en el año 2024. Los mayores ingresos derivados del primer período se asignan al Fondo Nacional de Emergencia a que se refiere el artículo 44 del código de protección civil a que se refiere el decreto legislativo de 2 de enero de 2018, n. 1".

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