El Tribunal Administrativo Regional de Sicilia ha programado para el 20 de junio la audiencia sobre el fondo del recurso presentado por el propietario de un negocio comercial para solicitar la anulación. del reglamento de vida nocturna del Municipio de Palermo, que entre otras medidas limita el horario de funcionamiento de las franjas horarias.

El recurso se refiere a la imposibilidad de garantizar la continuidad del servicio del personal contratado.

El TAR decidió inicialmente acoger la solicitud cautelar monocrática, a la espera de la discusión colegiada, pero sólo en lo que respecta a la aplicación del art. 5, apartado 2, del reglamento (horario de funcionamiento de las máquinas tragamonedas con premios en metálico), sin perjuicio de la aplicación del art. 5, párrafo 1 (horario de apertura del negocio).

El Tribunal Administrativo solicitó al recurrente que proporcionara aclaraciones documentadas sobre qué otras actividades se llevan a cabo dentro del local (por ejemplo, juegos de billar u otras) y el número de personal asignado a las máquinas de juego, aclarando sus funciones.

En cambio, el Secretario General del Municipio de Palermo tuvo que aclarar si se había llegado a algún acuerdo con la Agencia de Aduanas y Monopolios sobre el texto del art. 5 del Reglamento.

En cuanto a suspensivo del Reglamento de Vida Nocturna por el TAR, el Municipio de Palermo quiso aclarar que la disposición, pendiente de la audiencia de discusión en la Sala del Consejo prevista para el próximo 11 de abril, se refería únicamente al segundo párrafo del artículo 5, es decir, al relativo a la Horarios de apertura y cierre de las máquinas tragamonedas con ganancias en efectivo. El Concejal de Actividades Productivas, Giuliano Forzinetti dijo que estaba tranquilo " y confiados en la sentencia de la Sala del Consejo, ya que las iniciativas previstas en el Reglamento del ocio nocturno fueron adoptadas para combatir el fenómeno de la adicción al juego y su legitimidad de actuación ya ha sido respaldada por otras sentencias".

Mediante auto de 11 de abril, el TAR, para valorar correctamente el interés del recurrente en recurrir, solicitó que se aportara: a. la licencia de 9 de noviembre de 2015; b. cualesquiera nuevas autorizaciones de la Agencia de Aduanas y Monopolios posteriores a la licencia del 16 de noviembre de 2018;

“- ahora se puede dar aviso, de conformidad con el art. 73, c. 3, cpa, de la posible inadmisibilidad de las imputaciones del recurrente respecto de lo dispuesto en el art. 5, c. 1, del Reglamento impugnado, al no ser específicamente impugnados en el recurso de casación;

– Sin embargo, las imputaciones del recurrente parecen merecedoras de un análisis en profundidad, típico de la fase de fondo;

– las necesidades cautelares de estos últimos, en el equilibrio entre la protección de los niveles de empleo y el interés público en una correcta regulación del fenómeno del juego legal, pueden protegerse adecuadamente con la rápida fijación de la audiencia de discusión, sin perjuicio – en cuanto más – las medidas ya establecidas con el mencionado decreto presidencial núm. 122/2024 sobre la suspensión de la aplicación del único art. 5, c. 2 del Reglamento impugnado".

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