La Comisión de Hacienda del Senado emitió dictamen favorable con condiciones y observaciones al proyecto de decreto legislativo sobre reorganización del juego en línea propuesto tras algunas modificaciones realizadas por el relator, concluyendo el proceso de examen. 

El subsecretario Federico Freni (en la foto), representante del Gobierno, tomó la palabra para aclarar algunas consideraciones hechas por los grupos de oposición al presentar sus respectivas opiniones sobre la opción de reorganizar el sector del juego con dos medidas separadas. Después de haber afirmado que las licitaciones para los juegos en línea expiraron hace algún tiempo y que Italia corre el riesgo de un procedimiento de infracción europeo, explicó que el Gobierno ha optado por dividir la reorganización de los juegos públicos en dos proyectos de decreto por motivos puramente económicos, ya que, Con la reorganización de los juegos en línea, las licitaciones correspondientes podrían haberse anunciado mientras tanto a precios con los valores actuales, por lo tanto más altos que en el pasado. Por el contrario, en lo que respecta al juego físico, la reorganización podría tardar al menos seis meses, teniendo en cuenta también el necesario acuerdo en la Conferencia Estado- Regiones y Provincias Autónomas, por lo que el correspondiente proyecto de decreto quedó diseñado para un momento posterior.

En cuanto a la segunda condición del proyecto de opinión del ponente, señaló que la expiración de la concesión de las "tarjetas rasca y gana" está prevista para 2028, por lo que aclara que la expresión "sin demora" debe entenderse en relación con al vencimiento natural de la concesión y no respecto de la fecha de entrada en vigor del régimen de que se trate.

EL OPINIÓN DE LA COMISIÓN

La VI Comisión de Hacienda y Tesoro, habiendo examinado el proyecto de decreto legislativo que contiene disposiciones relativas a la reorganización del sector del juego, a partir del juego a distancia, de conformidad con el artículo 6 de la ley de 15 de agosto de 9, n. 2023;

  • Habiendo identificado la oportunidad de garantizar la certeza sobre la correcta identificación del jugador, con el fin de proteger a los menores, para dar implementación concreta al principio del desarrollo del juego seguro, destinado a garantizar la protección del jugador tanto desde el punto de vista de salud, tanto desde el orden público como desde la seguridad frente a los fenómenos delictivos, así como garantizar el pleno control de la red de juego, a través del fortalecimiento del juego legal, la lucha contra el blanqueo de capitales, la trazabilidad de los flujos financieros y la protección de la fe. , orden público y seguridad;
  • consideró que uno de los objetivos primordiales del citado decreto legislativo consiste en la reanudación de los procedimientos de licitación para una atribución efectivamente competitiva y competitiva de concesiones estatales para la gestión de cobros de juego a distancia;
  • Consideró también, en este sentido, que
    entre las formas de cobro de juegos a distancia también está la relativa al juego de Lotto juegos numéricos automatizados y otros de contrapartida fija, cuya concesión vence en noviembre de 2025;
    la reasignación mediante licitación de la concesión de lotto y su consiguiente puesta en servicio, supone un procedimiento complejo cuya duración puede alcanzar los dieciocho meses, por lo que resulta más oportuno que nunca iniciarlo con una regulación específica que se incluirá en el proyecto de decreto en cuestión;
  • teniendo en cuenta además que la responsabilidad tributaria es uno de los requisitos previos para la protección de las finanzas públicas y que, por tanto, procede limitar las hipótesis de exclusión de dicha responsabilidad, asegurándola en los casos en que se produzca un daño resultante de la conducta del agente. es ser él maliciosamente querido;
  • finalmente consideró apropiado que los mayores ingresos derivados de la aplicación de este decreto legislativo fluyan al fondo para la implementación de la delegación fiscal;
    expresa una opinión favorable, con las siguientes condiciones:
  1. El Gobierno garantiza que el decreto legislativo en cuestión introduce una disposición específica que prevé el inicio sin demora por parte de la Agencia de Aduanas y Monopolios del procedimiento de asignación, respetando los principios y normas europeos y nacionales, de la gestión del servicio, en su diversas formas, incluso a distancia, del juego de Lotto juegos automatizados y otros juegos numéricos de probabilidades fijas, que proporcionan, entre otras cosas:
    1.1. una duración de la concesión de nueve años, no renovable;
    1.2. una selección basada en el criterio de la oferta económicamente más ventajosa y, en lo que respecta al componente de precio, una base de subasta, para ofertas al alza, igual a al menos mil millones de euros;
    1.3. el posible pago del precio indicado en la oferta del competidor primero en el ranking, incluso en varios plazos, anclado principalmente en el momento de la adjudicación y en el de la asunción efectiva del servicio de juego por parte del postor ganador;
    1.4. la posible inclusión de cláusulas, en el anuncio de licitación, también sobre el importe de la prima del concesionario;
    1.5. la posible inclusión, en el anuncio de licitación, de cualquier otra cláusula útil que haga también referencia a las ya utilizadas en la última licitación sobre la materia;
  2. El Gobierno garantiza que el decreto legislativo en cuestión introduce una disposición específica que prevé el inicio sin demora por parte de la Agencia de Aduanas y Monopolios del procedimiento de adjudicación, respetando los principios y normas europeos y nacionales, de la gestión del servicio, en su diversas formas, aunque sea remotamente, del juego de "rasca y gana".
    Y con las siguientes observaciones:
    ¿Considera el Gobierno la oportunidad de:
  3. prever la introducción del modo de juego CD. “liquidez compartida” (o también “liquidez internacional”) con una fuente regulatoria para mejorar la oferta de juego en Italia, con especial referencia al juego de póquer en línea;
  4. prever el uso del documento de identidad, el permiso de conducción y el pasaporte, como determinadas herramientas de identificación del jugador tanto para la red remota como para la red física, para un mejor control de la red de juego, y en particular, prever que el uso de estas herramientas de identificación están contempladas en la regulación del juego a distancia;
  5. Reformular la letra d) del apartado 6, del artículo 6, a fin de encuadrar correctamente el concepto de APP de juego para que no se entienda como una herramienta activable en la página web del concesionario, sino como una herramienta de acceso, a través de dispositivos móviles, a las diferentes tipologías de productos de juego que forman parte del portafolio del concesionario;
  6. en el artículo 6, apartado 5, letra p) se prevé una remodulación de la tasa única prevista actualmente en 7 millones de euros, con el fin de garantizar una mayor competencia en el mercado y posibles mayores efectos recaudatorios para el Estado, garantizando también el equilibrio económico-financiero del contrato de concesión con posibilidad de incrementar el canon anual de concesión equivalente al 3 por ciento del margen neto del concesionario a que se refiere el artículo 6, apartado 6, letra n);
  7. con referencia al artículo 13, apartado 2, reducir el importe anual de inscripción en el registro de puntos de venta de recarga, aparentemente excesivamente oneroso, para garantizar la sostenibilidad de la actividad de los puntos de venta de recarga, teniendo en cuenta los datos relativos a la volúmenes medios actuales de recargas realizadas a través de este canal y los ingresos relacionados de los comerciantes;
  8. modificar en el artículo 13, apartado 5, el límite semanal de recargas que pueden realizar los operadores de puntos de venta de recargas, actualmente fijado en 100 euros, incrementándolo hasta 200 euros en atención a que la redacción actual parece estar en conflicto con la actual normativa europea e interna;
  9. modificar la última frase del artículo 20, a fin de limitar la exclusión de responsabilidad tributaria por la adopción de las medidas de variación previstas en el citado artículo, en lo que respecta a sus efectos económicos, sólo a los casos de negligencia grave;
  10. modificar el artículo 25 a fin de disponer que todos los ingresos adicionales que se deriven de la aplicación de las disposiciones de este decreto legislativo fluyan al fondo para la implementación de la delegación fiscal, establecido en la estimación del Ministerio de Economía y Finanzas del artículo 22, párrafo 3, segunda frase, de la ley de 9 de agosto de 2023, n. 111;
  11. incluir en las concesiones la posibilidad de limitar el juego en determinadas franjas horarias;
  12. acelerar el tiempo de preparación del proyecto de decreto legislativo relativo al cobro de apuestas en la red física.

A continuación se muestra el informe completo de la reunión de la Comisión de Hacienda:

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