No hay obligación de comunicar a la Agencia Tributaria los periodos de cierre o interrupción del registrador electrónico. Este es un cumplimiento superfluo y en contraposición al proceso de simplificación, con la consecuencia de que la gestión de estos plazos deberá realizarse de forma independiente y sin mayores cargas burocráticas para los comerciantes.

Este es el contenido de la agenda - presentada por los diputados Gusmeroli, Bagnai, Cavandoli y Centemero (Lega) - aprobada ayer en la Cámara durante la discusión sobre la ley de conversión del decreto legislativo 75/2023 (PA2), en el tema de la obligación introducida a partir del pasado 1 de julio y con las especificaciones técnicas anexas a la disposición directorial (n. 15943/2023) de la Agencia Tributaria, relativa a la adecuación de las cajas registradoras telemáticas para la gestión de la "Lotería Instantánea", de la comunicación por la inactividad del registrador telemático (Rt).

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