Piamonte. En el Consejo Regional la nueva normativa sobre franjas horarias. Incentivos y mayores facultades a los Municipios

 

(Jamma) El Consejo Regional de Piamonte ha lanzado oficialmente el examen de la propuesta de ley regional sobre la lucha contra el juego patológico. La disposición, sobre la que deberán pronunciarse previamente las comisiones competentes, prevé una serie de medidas que van desde la formación de los operadores hasta el incentivo de los espacios sin franjas horarias.

 

A continuación se presenta el texto íntegro de la disposición en cuestión:

 

Art. 1

(objetivo)

1.

Esta ley regional, en cumplimiento de la ley y de las competencias del Estado, apoya y promueve:

a)

la lucha contra el juego;

b)

la prevención y lucha contra las GAP (juego patológico);

c)

el uso responsable del dinero, con especial atención a los menores;

d)

cultura del juego responsable.

2.

Para las iniciativas a que se refiere el apartado 1, la Región cuenta con la colaboración de entidades locales, instituciones educativas, entidades o empresas del sistema sanitario autonómico, asociaciones reconocidas y entidades o empresas públicas o privadas que operen en la lucha contra la adicción al juego.

 

Art. 2

(Medidas de implementación)

1.

Para la implementación de los fines mencionados en el artículo 1, la Región de Piamonte adopta políticas y medidas para la realización de:

a)

iniciativas de sensibilización, educación e información dirigidas a prevenir el riesgo de adicción a las BPA;

b)

cursos de formación profesional para comerciantes, operadores de servicios públicos y policías locales;

c)

actividades socio-sanitarias a nivel local en materia de lucha contra la adicción al juego;

d)

material de información sobre el juego patológico;

e)

medidas fiscales destinadas a desalentar el GAP;

f)

intervenciones encaminadas a fomentar conductas virtuosas para el abandono o no instalación de máquinas de juego.

 

Art. 3

(Disposiciones para contrarrestar el desarrollo de la adicción al juego)

1.

Las administraciones municipales, en sus herramientas de planificación, pueden incluir medidas para evitar la proliferación de salas de juegos y, más en general, de máquinas de juego, teniendo en cuenta el impacto de la actividad en el contexto urbano histórico-tradicional y en la seguridad urbana, así como problemas relacionados con el tráfico, la contaminación acústica y la perturbación de la tranquilidad pública.

Art. 4

(Capacitación)

1.

El director, o la persona que desempeñe sus funciones, de las salas de juego y el propietario, o su delegado, de los establecimientos en los que se instalen máquinas de juego, están obligados a asistir a cursos especiales de formación, reconocidos por la Región, sobre los riesgos del juego. patología y medidas de contraste.

2.

La Región organiza cursos de formación específicos para la Policía Local con el fin de instruir al personal con titulación de Policía Judicial y Seguridad Pública sobre los controles que se deben realizar en los locales donde existan máquinas recreativas.

 

Art. 5

(Incentivos para combatir la expansión del juego)

1.

La Región otorga una desgravación fiscal especial a efectos del IRAP a las empresas que voluntariamente decidan desinstalar o no instalar máquinas de juego en los términos del art. 110 del Real Decreto de 18 de junio de 1931, n. 773 (Texto refundido de las leyes de seguridad ciudadana) en sus instalaciones.

2.

Previa solicitud, para el primer año de implementación, el subsidio del IRAP a que se refiere el numeral 1 es igual al 50% de la reducción permitida a la Región con respecto a la tarifa base establecida por el Estado. Posteriormente, la entidad de la subvención es determinada anualmente por el Consejo Regional.

3.

La Región adopta disposiciones específicas para que, en la concesión de incentivos o financiación autonómica, exista un título de recompensa para las empresas que no dispongan de máquinas de juego.

4.

Las administraciones municipales podrán conceder cualesquiera concesiones fiscales en materia de impuestos, tasas u otros impuestos de competencia municipal, a las empresas que no dispongan o decidan no adquirir máquinas de juego.

5.

La Región establece una marca especial, que se otorgará a las empresas que opten por no instalar equipos de juego en sus locales.

6.

A los efectos de la aplicación de este artículo, se entiende por "empresas" aquellas actividades a las que se permite, con carácter accesorio, la comercialización de productos públicos de juego, con exclusión de las agencias de recaudación de apuestas.

 

Art. 6

(Medidas sociosanitarias)

1.

La Región reconoce la BPA entre las patologías que crean adicción e implementa las siguientes medidas:

a)

establece una unidad operativa competente en el campo de las patologías atribuibles al juego patológico para la atención multidisciplinar de los sujetos afectados por GAP;

b)

elabora cursos de formación ad hoc sobre el tratamiento de patologías atribuibles al juego destinados a trabajadores sociales y sanitarios;

c)

colabora con instituciones educativas para actividades de prevención sobre menores;

d)

inserta el juego entre los fenómenos a monitorear en colaboración con el Observatorio Regional de Adicciones.

 

Art. 7

(estándar financiero)

1.

A los cargos de la parte corriente a que se refiere el artículo 2, c. 1, letras a) y b), estimado globalmente en 50.000,00 euros para cada año del bienio 2014-2015, consignado en el presupuesto autonómico de estimación de gastos dentro de la unidad básica de previsión (UPB) DB19001 (Secretaría de Políticas Sociales y Políticas Familiares DB19 Título I gastos corrientes) y divididos respectivamente en 25.000,00 euros para cada gasto, los recursos financieros identificados según los procedimientos establecidos en el artículo 8 de la ley regional de 11 de abril de 2001, n. 7 (Reglamento contable de la Región de Piamonte) y por el artículo 30 de la ley regional del 4 de marzo de 2003, n. 2 (Ley de Hacienda del año 2003).

 

Art. 8

(cumplimiento de la ley)

1.

Esta ley se publica en el Boletín Oficial de la Región.

2.

Quienquiera que pertenezca está obligado a observarla y hacerla observar como ley de la Región del Piamonte.

 

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