Legautonomie, la presentación de la ley popular contra el juego en Milán el 9 de septiembre (texto completo)

 

(Jamma) El 9 de septiembre se presentará al Ayuntamiento de Milán la ley de iniciativa popular para frenar el juego promovida por la Legautonomie. El proyecto de ley en el que trabajó Legautonomie Lombardia ya ha llegado a su versión final y prevé una doble vía: una ley marco y otra sobre casinos. Se trata de una propuesta de ley de iniciativa popular que basa por tanto su fuerza y ​​autoridad también en la implicación más amplia posible de los sujetos, ciudadanos que quieren hacer algo para contrarrestar un fenómeno que, gracias a la crisis, ha superado con el tiempo los niveles de alerta.

«Hemos recogido – dice Angela Fioroni, secretaria de Legautonomie – las opiniones del gran grupo de personas (unas seiscientas entre alcaldes, concejales, concejales, asociaciones, periodistas, ciudadanos activos, ed) involucradas en este problema, para que incluso el ley propuesta en realidad surge de aquellos que experimentan problemas de juego en sus territorios". “El proyecto de ley por lo tanto -continúa- es el resultado de un proceso participativo que nos interesa mucho, ya que la propia ley tendrá como finalidad involucrar, sensibilizar, promover la participación activa de los ciudadanos”.

En realidad, de hecho, estas son dos leyes. La primera es una ley marco y es aquella por la que se iniciará la recogida de firmas. El segundo se refiere más específicamente a los casinos, debería seguir un proceso normal y también se encuentra en una etapa avanzada de desarrollo.

 

 

La idea central es que el juego en dispositivos electrónicos esté autorizado únicamente en las salas de juego autorizadas, cuyo número estaría determinado por regiones y en función del número de habitantes. Por lo tanto, se espera que dentro de dos años (período transitorio) las máquinas ahora presentes en bares y restaurantes sean devueltas a las salas de juego autorizadas. Además, el acceso a los dispositivos se daría únicamente a través de una tarjeta electrónica (para combatir el juego de menores).

Por otro lado, quedaría prohibida cualquier forma de publicidad que favorezca el acceso al juego. También está previsto destinar el 1% de las cantidades destinadas a la retribución de los operadores y concesionarios de juego a la constitución de un fondo para la prevención, tratamiento y rehabilitación de los pacientes del Gap y para la asistencia psicológica a los familiares. El 1% de las primas no cobradas se destinaría luego a la investigación y seguimiento del Gap.

El proyecto de ley identifica al alcalde como la autoridad competente, previa opinión de la Jefatura de Policía, para expedir la autorización para la apertura de salas de juego. Con distancias mínimas a respetar de lugares sensibles (por ejemplo escuelas) y responsabilidades a redefinir, en un sentido técnico y no resolutivo, para la Agencia de Aduanas y Monopolios. Finalmente, se proporcionan herramientas para contrastar el juego ilegal y la infiltración mafiosa, métodos para la trazabilidad de los flujos financieros y acciones contra los impuestos y la evasión fiscal. Y se crean los registros de apuestas y concursos de apuestas.

Hay un total de 21 artículos previstos en la propuesta de ley marco.

 

PROPUESTA DE LEY DE INICIATIVA POPULAR

Disposiciones para la protección del derecho a la salud de las personas, garantizado por el artículo 32 de la Constitución como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad, mediante disposiciones sobre juegos de azar dirigidas a:

– curar a las personas que sufren de juego patológico

– integrar medidas financieras para el tratamiento y la prevención del juego patológico e identificar fuentes de financiación;

– promover actividades de formación e investigación relacionadas con las BPA

– implementar la prohibición del juego de menores e introducir reglas sobre publicidad

– fortalecer las medidas para la protección de los sujetos vulnerables

– identificar en las salas de juego los lugares destinados al juego legal tras la extinción de las concesiones en curso

– definir una moratoria en la introducción de nuevos juegos con premios en efectivo

– redefinir las autoridades de concesión de licencias de juego

– prever medidas para luchar contra el blanqueo de capital procedente de actividades ilícitas, juegos de azar ilegales e infiltración mafiosa

– garantizar la trazabilidad de los flujos financieros

– fortalecer la disciplina disciplinaria

 

Art. 1

Finalidad

La presente ley tiene por objeto proteger la salud de las personas según lo consagra el artículo de la Constitución "La República protege la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad".

El Estado promueve toda iniciativa útil y adopta conductas precisas encaminadas a la mejor protección de la salud en términos de generalidad y globalidad, ya que el mantenimiento de un estado de completo bienestar psicofísico y social constituye el derecho fundamental de las personas y el interés supremo de las mismas. la comunidad, dado el papel que la persona está llamada a cumplir para el desarrollo y crecimiento de la sociedad civil.

El Estado protege la salud de los ciudadanos más frágiles también a través de una nueva regulación del juego, ya que se establece una cierta y cada vez más preocupante correlación a nivel sanitario entre la expansión del juego y las patologías asociadas a él, en particular el síndrome del juego con dinero en efectivo ganancias, o GAP, Juego Patológico, tal y como lo define la Organización Mundial de la Salud ("forma morbosa claramente identificada, que en ausencia de información y medidas de prevención adecuadas, puede representar, por su difusión, una auténtica enfermedad social") y de la Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV y DSM V, mayo de 2013). [JUEGO PROBLEMÁTICO Y JUEGO PATOLÓGICO. Notas técnico-científicas sintéticas y recomendaciones "basadas en evidencias", derivadas de la revisión de la literatura científica, con el fin de activar intervenciones y normativas encaminadas a la prevención, tratamiento y rehabilitación del juego patológico. Giovanni Serpelloni Jefe del Departamento de Política Antidrogas, Vers. 4 de abril de 2012, Roma]

Art. 2

Propósitos

Para perseguir efectivamente los fines mencionados en el artículo 1, el Estado italiano ejerce sus poderes legislativos con el fin de:

a. Prevenir las consecuencias individual y socialmente dañinas del juego

b. Promover el juego medido, responsable e informado

C. Garantizar una gestión segura y transparente de los juegos de azar

d. Abordar los juegos de azar no autorizados y clandestinos

Y. Prevenir el acceso a la delincuencia y el blanqueo de capitales en los juegos de azar

 

Art. 3

Asunto *

En el ámbito de los fines expresados ​​en el artículo 1 y de los fines expresados ​​en el artículo 2, la presente ley tiene por objeto las intervenciones reglamentarias en materia de juego, tendientes a establecer:

Art. 4 Medidas para proteger a los sujetos vulnerables

Art. 5 Medidas para combatir el juego de menores

Art. 6 Normas sobre publicidad

Art. 7 Prevención y tratamiento de las personas afectadas por el síndrome del juego con ganancias en efectivo - GAP

Art. 8 Constitución del “Fondo para la prevención, tratamiento y rehabilitación del juego patológico - GAP”, y cobertura económica

Art. 9 Actividades culturales y formativas de prevención de BPA, investigación y seguimiento de formas de BPA en Italia, y cobertura financiera

Art. 10 Armonización fiscal

Art. 11 Autoridades competentes para la autorización de juegos de azar y limitaciones conexas en defensa de categorías de población merecedoras de protección específica

Art. 12 El Observatorio Nacional de la Adicción al Juego Patológico

Art. 13 Competencias de la Agencia de Aduanas y Monopolios

Art. 14 Herramientas para combatir el juego ilegal y la infiltración criminal mafiosa

Art. 15 Trazabilidad de flujos financieros en el cobro físico de juegos y apuestas

Art. 16 Acciones contra la evasión fiscal y tributaria

Art. 17 Establecimiento de registros de apuestas y concursos de apuestas

Art. 18 Limitación de lugares de juego para máquinas. Las salas de juego.

Art. 19 Características de los juegos

Art. 20 Período transitorio y moratorio para la introducción de nuevas máquinas de juego y la apertura de nuevas salas de juego

Artículo 21 Sanciones

Art. 22 Derogaciones

Art. 4

Medidas para proteger a los sujetos vulnerables

A partir de la aprobación de esta ley, los administradores de salas de juego y establecimientos que ofrezcan juegos de azar autorizados por la Administración Autónoma de Monopolios del Estado incorporados posteriormente, de conformidad con la legislación vigente, por la Agencia de Aduanas y Monopolios, o de apuestas en eventos deportivos, incluidas las carreras de caballos. , y eventos no deportivos, están obligados a exhibir, en la entrada y en el interior de los locales, el material informativo elaborado por las autoridades sanitarias locales, destinado a resaltar los riesgos relacionados con el juego y señalar la presencia en la zona de público. y servicios privados de asistencia social dedicados a la atención y reinserción social de personas con patologías relacionadas con las BPA

A tal fin, están obligados a permitir el acceso a los lugares a que se refiere este artículo a los operadores de los mismos servicios públicos y privados de asistencia social, así como a las figuras

profesionales pertenecientes a asociaciones sin ánimo de lucro, autorizados por las Autoridades Sanitarias Locales, con el fin de atender a los jugadores con posibles patologías de juego y facilitarles información y apoyo concreto y local.

Art. 5

Medidas para contrastar el juego de menores

1. Queda prohibida la entrada de menores de dieciocho años en las zonas destinadas al juego con premios en metálico dentro de las salas de bingo, así como en las zonas y salas en las que estén instalados terminales de vídeo autorizados por la Administración Autónoma de Monopolios Estatales, incorporados posteriormente de conformidad con la legislación vigente por la Agencia de Aduanas y Monopolios, y en puntos de venta donde la actividad principal sea la de apuestas en eventos deportivos, incluyendo carreras de caballos, y no deportivos. La violación de la prohibición se sanciona de conformidad con el artículo 24, párrafos 21 y 22, del decreto ley n. 98 de 2011, transformada, con modificaciones, por la ley n. 111 de 2011.

2. Para el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda, en lo que se refiere a los videoterminales autorizados por la Administración Autónoma de los Monopolios del Estado ahora incorporados por la Agencia de Aduanas y Monopolios, en el plazo de tres meses desde a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, dicta un decreto para la implantación obligatoria, en el plazo de los seis meses siguientes, de soluciones técnicas adecuadas destinadas a bloquear automáticamente el acceso a los juegos a los menores. Todas las máquinas de juego están dotadas de un sistema automático de detección de la edad personal del jugador, mediante tarjeta electrónica, tarjeta sanitaria o código fiscal. Se consideran adecuados los sistemas de lectura automática de datos personales emitidos por la administración pública.

3. En el plazo necesario para las adecuaciones de las máquinas de juego, a que se refiere el apartado 2 de este artículo, los menores son identificados por el titular del negocio, local o punto de oferta de juegos con premios en metálico, mediante solicitud de presentación de un documento de identidad. Se aplica sanción administrativa pecuniaria de 6.000,00 a 10.000,00 euros a quien permita el acceso a las máquinas de juego a menores de dieciocho años. En caso de reincidencia en las infracciones, a partir de la segunda vez, se aplicará la multa administrativa accesoria de 5.000,00 a 8.000,00 euros y la suspensión, por tres meses, de la licencia para el ejercicio de la actividad.

4. El Ministerio de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Ministerio de Salud y Educación Pública y con los representantes de las regiones, elaborará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un documento con los lineamientos en apoyo a la activación de cursos de actualización para profesores que actúan como maestros de referencia en salud, con el fin de poner en marcha iniciativas para prevenir el juego patológico en las escuelas obligatorias

Art. 6

Reglas de publicidad

Las reglas establecidas en los párrafos 4, 5, 6, 7, 8, 9 del artículo 7 del decreto-ley de 13 de septiembre de 2012, n. 158, convertido, con modificaciones, por la ley 8 de noviembre de 2012, n. 189.

Además, la comunicación comercial relativa a dichos juegos no deberá:

 fomentar el juego excesivo o descontrolado;

 negar que el juego pueda implicar riesgos;

 presentar y sugerir que el juego es una forma de resolver problemas financieros o personales, o constituye una fuente alternativa de ingresos o de sustento al trabajo, en lugar de una simple forma de entretenimiento y diversión;

 inducir la creencia de que la experiencia, competencia o habilidad del jugador permite reducir o eliminar la incertidumbre de ganar o permite ganar sistemáticamente;

 

 dirigirse o hacer referencia, aunque sea indirectamente, a menores de edad, y representar a estos últimos -sujetos que evidentemente lo parezcan- con intención de apostar;

 utilizar signos, dibujos, personajes y personas, directa y principalmente relacionados con los menores, que puedan generar interés directo en ellos;

 inducir a creer que el juego contribuye a aumentar la autoestima, la consideración social y el éxito interpersonal;

 representar la abstención de jugar como un valor negativo;

 inducir a confundir la facilidad del juego con la facilidad de ganar;

 se refieren a los servicios de crédito al consumo que pueden utilizarse inmediatamente para fines de juego.

 

La comunicación comercial deberá evitar cualquier forma de explotación de

la superstición y la facilidad por parte de algunas personas para creer ingenuamente los mensajes que se proponen.

Toda comunicación comercial de juegos con premios en metálico deberá contener una advertencia clara y precisa de que el juego está prohibido a menores de 18 años y deberá evitar mensajes emocionales que estimulen el consumo de tabaco y/o alcohol.

También se prohíben los anuncios de juegos de apuestas en franjas horarias protegidas.

transporte público, y exhibidos, anunciados o difundidos a menos de 300 metros de lugares sensibles

frecuentados por menores (escuelas, oratorios, centros juveniles, etc.).

Se prohíben los banners (en aplicaciones o sitios en línea) que promuevan los juegos de apuestas, a menos que el

usuario no declara expresamente su mayoría de edad por adelantado.

Se permite la información dirigida a prevenir las consecuencias individual y socialmente nocivas del juego, mediante la activación de campañas informativas para padres y profesores, y campañas específicas para personas mayores e inmigrantes

El cliente del mensaje publicitario y el titular del medio por el que se difunda el mismo mensaje publicitario serán sancionados con multa de cien mil a quinientos mil euros por cada infracción de la prohibición; se impone al concesionario una multa de cincuenta mil euros.

Para las infracciones en los puntos de venta donde se ejerza como actividad principal el ofrecimiento de apuestas, la sanción corresponde al titular del punto de venta, si es distinto del concesionario.

La Agencia de Aduanas y Monopolios se encarga de impugnar las infracciones e imponer las sanciones.

Violaciones de las reglas sobre publicidad por parte del Observatorio de conformidad con el art. 12 de esta ley, así como por los agentes de la policía local que hayan constatado las infracciones en sus actividades ordinarias de control previstas en los lugares destinados a la recogida de las partidas.

Art. 7

Prevención y tratamiento para personas afectadas por el síndrome del juego - GAP

En el plazo de dos meses desde la aprobación de esta ley, deberá culminar el trámite, de acuerdo con las comisiones ministeriales correspondientes y la Conferencia Estado-Regiones, que prevé la inclusión del juego patológico dentro de los niveles esenciales de atención para garantizar a todos los ciudadanos oportunidades de tratamiento, beneficios legales y oportunidades fiscales a la par de sujetos con otras formas de adicciones patológicas. La tarea de prevención, tratamiento y rehabilitación estará encomendada a los Servicios de Adicciones, que, como ya operan para las otras formas de adicción ya reconocidas por la LEA, deberán promover intervenciones ambulatorias, residenciales e informativas.

Los familiares de los jugadores patológicos, durante el período de atención a sus familiares, tienen derecho a recibir apoyo psicológico en el Servicio Nacional de Salud.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Sanidad, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Sociales y con los representantes de las Regiones, elaborará un documento con las directrices de apoyo a la activación de cursos de actualización para operadores. de los SerTs, de los servicios de salud mental y del sector social privado, para que adquieran las competencias necesarias en todos los contextos del territorio nacional.

Los gastos necesarios para la prevención y tratamiento de las personas afectadas por BPA, así como para el sustento de los familiares, se encuentran a través de la constitución del fondo nacional a que se refiere el siguiente artículo 8 de esta ley.

Art. 8

Establecimiento del “Fondo para la prevención, el tratamiento y la rehabilitación

de juego patológico – GAP” y cobertura financiera

Se constituye el “Fondo para la prevención, tratamiento y rehabilitación del juego patológico - GAP” a favor de las personas que padezcan condiciones patológicas relacionadas con el GAP

El Fondo se define anualmente mediante la asignación del 1% de la facturación total de los gastos italianos en juegos de azar, incluida la suma destinada al pago, la prevista para la cadena de juegos y la prevista para el Tesoro. El porcentaje destinado al Fondo se distribuye a través de un 0,33% procedente de la remuneración de los operadores y concesionarios incluidos en la lista presentada ante la Agencia de Aduanas y Monopolios, un 0,33% procedente de un fondo especial destinado por el Estado a la reducción de los daños resultantes de la proliferación de juegos de azar, 0,33% proveniente de la disminución en el pago esperado para los jugadores.

Parte de este Fondo integra el fondo antiusura con el fin de pagar las deudas de GAP

Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas de desarrollo correspondientes.

Arte 9

Actividades culturales y formativas de prevención de BPA, investigación y seguimiento de formas de BPA en Italia, y cobertura financiera

Una parte, equivalente al 0,50% de las sumas jugadas destinadas a la remuneración de los operadores y concesionarios incluidos en la lista presentada ante la Agencia de Aduanas y Monopolios, se destina al Fondo de Política Social y se transfiere a los Municipios, para que, dentro de los los planes territoriales establecidos por la Ley 328/2000, se destina a actividades locales de cultura, información y formación, imprescindibles para la prevención del juego patológico. Esta cantidad se utiliza para:

– la apertura de Mesas de Ayuda sobre juego patológico, destinadas a escuchar, decodificar la pregunta y derivar a los SerTs a las personas que presenten problemas reales de adicción

– formación para todos los operadores de actividades comerciales relacionadas con los productos de juego con el fin de comprender los riesgos del juego, reconociendo a las personas con

 

síndrome del juego con ganancias en efectivo - GAP, para asesorarlos en el recurso a establecimientos especializados

– el fortalecimiento de los fondos para el Derecho al Estudio, para que puedan incluir la activación de cursos de actualización para directivos y docentes con función de referentes en salud, a fin de iniciar iniciativas de prevención del juego patológico en las escuelas de la obligación

– la activación de campañas informativas dirigidas a padres, mayores, inmigrantes

– la adopción de medidas encaminadas a la construcción de espacios y actividades de sociabilidad en las ciudades y barrios, antídoto indispensable para la adicción al juego – GAP

 

Una parte equivalente al 1% de las primas y multas no cobradas a los concesionarios y operadores de juegos de azar se destina a la investigación y seguimiento de las formas de GAP en Italia, así como al funcionamiento del Observatorio a que se refiere el artículo 12 de esta ley.

El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Social, Universidad e Investigación Científica, apoya proyectos de investigación científica relacionados con los juegos de azar y en particular investigaciones epidemiológicas sobre muestras poblacionales del territorio nacional. Los resultados de las investigaciones también son suministrados al Observatorio a que se refiere el artículo 12 de esta ley, para los efectos de las funciones que le corresponden.

Art. 10

Armonización fiscal

La tributación de las empresas que administran sitios y salas de juego cumple con los dictados del Decreto del Presidente de la República 22 de diciembre de 1986 n. 917, “Texto Refundido del Impuesto a la Renta”.

Art. 11

Autoridades competentes para la autorización del juego y sus limitaciones en defensa de categorías de población merecedoras de protección específica

El alcalde del municipio responsable del área, con la opinión del questore, expide la autorización para la apertura de las salas de juego a que se refiere el artículo 18 de esta ley y para la instalación de terminales de video autorizadas por la Agencia de Aduanas y Monopolios. El alcalde expide la autorización en cumplimiento de:

– Artículos 3 y 13 del Decreto Legislativo 267/2000 (Decreto Legislativo 267/2000, art. 3: “El Municipio es el organismo local que representa a su comunidad, vela por sus intereses y promueve su desarrollo”; art. 13: “ Corresponde al municipio todas las funciones administrativas que conciernen a la población y al territorio municipal, especialmente en los sectores orgánicos de los servicios a la persona y a la comunidad, la organización y uso del territorio y el desarrollo

 

económicos, salvo lo que no esté expresamente atribuido a otros sujetos por la ley estatal o autonómica, según sus respectivas competencias”.

- del arte. 13 de la Ley 833 de 12 de diciembre de 1978 (Institución del servicio nacional de salud): “Se atribuyen a los municipios todas las funciones administrativas en materia de salud y hospitalización que no estén expresamente reservadas al Estado y las regiones. Los municipios ejercen las funciones a que se refiere esta ley individualmente o en asociación a través de las unidades locales de salud, sin perjuicio de las atribuciones de cada alcalde como autoridad local de salud”.

 

Las autorizaciones a que se refiere este artículo deberán ajustarse a las normas de ordenación del territorio de las entidades locales. La autorización se otorga por diez años y puede renovarse a su vencimiento. Las regiones y municipios podrán establecer otros lugares sensibles respecto de los cuales se podrá denegar la autorización a que se refiere este párrafo, teniendo en cuenta el impacto de los mismos en el contexto urbano y en la seguridad urbana o problemas relacionados con el tráfico, la contaminación acústica o la perturbación la paz.

En el artículo 50, párrafo 7, del decreto legislativo de 18 de agosto de 2000, n. 267, que contiene el texto refundido de las leyes sobre la organización de los entes locales, se añade al final la siguiente frase: «El alcalde puede introducir limitaciones relativas al horario de funcionamiento y a la ubicación de las actividades que puedan perjudicar a categorías de la población dignas de atención específica». proteccion".

Art. 12

El Observatorio Nacional de la Adicción al Juego Patológico

El Observatorio Nacional de las ludopatías, a que se refiere el apartado 10 del artículo 7 del decreto-ley de 13 de septiembre de 2012, n. 158 convertido, con modificaciones, en ley el 8 de noviembre de 2012, n. 189, se establece en el Ministerio de Asuntos Sociales, y ejercerá sus funciones con autonomía e independencia.

El Observatorio Nacional de la Ludopatía Patológica tiene como cometido evaluar las medidas más eficaces para contrarrestar la expansión del juego y el fenómeno de las adicciones graves. Además de los expertos identificados por los Ministerios de Salud, Educación, Universidad e Investigación, Desarrollo Económico y Economía y Finanzas, representantes de los Serts italianos identificados por las Regiones y representantes de las asociaciones representativas forman parte del Observatorio de familias y jóvenes, así como representantes de los municipios y del tercer sector que trabajan en el sector de la prevención y recuperación de BPA

El Observatorio tiene la tarea de:

a) monitorear las adicciones de GAP, con especial referencia a los costos sociales, económicos y psicológicos asociados con tales fenómenos, así como los factores de riesgo, en relación con la salud de los jugadores y cualquier deuda familiar;

b) elaborar un informe anual sobre la actividad realizada, en el que también se podrán señalar propuestas encaminadas a mejorar el sistema de intervenciones sociosanitarias y de bienestar social en el territorio nacional. El informe se remite al Ministerio de Asuntos Sociales y al Ministerio de Salud;

c) promover campañas de información para prevenir conductas patológicas y formas de adicción derivadas de los excesos en el juego, también mediante el uso de los medios de comunicación social, para proteger a los consumidores, con especial atención a los menores ya las personas vulnerables. Las campañas informan al potencial jugador de forma correcta, veraz y transparente, también con referencia a los contenidos de los distintos juegos de azar, las posibilidades reales de ganar y perder y los graves riesgos que pueden derivarse de ellos;

 

d) monitorear el contenido publicitario con el fin de identificar formas de publicidad ilegal o engañosa, incluso en línea. Informar los casos en que no se respete lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley, tanto a la Autoridad de Competencia y Mercados, a fin de activar las facultades administrativas y de tutela judicial que tiene atribuidas, como a la Agencia de Aduanas y Monopolios para la aplicación de las las sanciones previstas en el mismo artículo 6.

 

Art. 13

Competencias de la Agencia de Aduanas y Monopolios

El Ministerio de Economía y Finanzas asigna a la Agencia de Aduanas y Monopolios la tarea de activar las directivas sobre juegos de azar provenientes del propio Ministerio. La Procuraduría verifica que se cumplan las disposiciones técnicas emitidas por el citado Ministerio en materia de sistemas de juego así como de máquinas automáticas de juego. Se ocupa en particular de la evaluación de la conformidad y la aprobación. La Agencia de Aduanas y Monopolios realiza controles constantes del trabajo de los concesionarios y lleva a cabo acciones específicas para contrastar:

– al juego ilegal y la infiltración mafiosa criminal

– la opacidad de los flujos financieros en la colección física de juegos y apuestas

– a la evasión fiscal y fiscal

– al establecimiento incorrecto y mantenimiento incorrecto de los registros de apuestas y concursos de apuestas

 

Art. 14

Herramientas para contrastar el juego ilegal y las infiltraciones criminales mafiosas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 67 y 94 del código de leyes antimafia y las medidas de prevención a que se refiere el decreto legislativo 6 de septiembre de 2011, n. 159, no puede participar en licitaciones o procedimientos públicos ni obtener la liberación, renovación o mantenimiento de concesiones en materia de juegos públicos la persona cuyo titular o representante legal o negociador, o el gerente general o el encargado de la sucursal o establecimiento permanente en Italia de súbditos no residentes o del usufructuario de cualquier forma societaria, sea condenado, incluso con sentencia no definitiva, o acusado, o contra quien se haya dictado sentencia aplicando la pena previa solicitud, de conformidad con el artículo 444 de el código procesal penal, por alguno de los delitos previstos en los artículos 314, 316, 318, 319, 319-quater, 320, 321, 322, 416-bis, 629, 644, 648, 648-bis y 648-ter de la penal o, si se comete en el extranjero, por un delito de delincuencia organizada o blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas. La misma prohibición se aplica también a la participada, aunque sea indirectamente, en una cuantía superior al 2 por ciento del capital o de los bienes de las personas físicas que sean condenadas, incluso con sentencia no definitiva, o acusadas, o contra las que se imponga una pena de aplicación de la sanción previa solicitud, de conformidad con el artículo 444 del código de procedimiento penal por uno de los delitos antes mencionados. La prohibición de participar en licitaciones o de liberar o renovar o mantener las concesiones a que se refiere este artículo también se aplica en caso de que la sentencia, o la sentencia que aplica la pena a petición, de conformidad con el artículo 444 del código procesal penal o la La condición de demandado se refiere al cónyuge no separado, así como a los parientes y suegros hasta el tercer grado.

A los efectos de las certificaciones e investigaciones en materia antimafia y lo dispuesto en el art. 4 párrafo 26 del decreto ley n. 98 del 6 de julio de 2011, sociedades fiduciarias, fideicomisos y fondos de inversión que posean, aun indirectamente, acciones en el capital o

a los bienes de los concesionarios públicos de juego, declarar la identidad del comitente o del usufructuario.

Se prohíbe la participación en los procedimientos públicos relacionados con el juego por parte de los participantes, incluso indirectamente, a través de sociedades fiduciarias, fideicomisos o fondos de inversión que no declaren la identidad del principal o beneficiario final. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las sociedades concesionarias y las sociedades para las que se obtengan concesiones públicas de juego deberán facilitar, a requerimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, la relación de los accionistas titulares de participaciones. a través de sociedades fiduciarias, fideicomisos o fondos de inversión, comunicando el nombre del apoderado para las sociedades fiduciarias hasta la persona natural o beneficiario final, mientras que para los fideicomisos se comunicará el nombre hasta la persona natural o beneficiario final. En el caso de los fondos de inversión, la obligación de informar establecida en este párrafo se limita a las personas físicas que posean una participación superior al 5 por ciento de los activos relativos, hasta la persona física o beneficiario final.

Art. 15

Trazabilidad de los flujos financieros en el cobro físico de juegos y apuestas

1. Con el fin de asegurar la trazabilidad de los flujos financieros para prevenir la infiltración delictiva y el blanqueo de capitales de procedencia ilícita, cualquier persona, incluso en ausencia o ineficacia de las autorizaciones policiales o concesiones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas - Agencia de Aduanas y Monopolios , gestiona por cualquier medio, incluso telemático, por cuenta propia o de terceros, incluso situados en el extranjero, concursos de previsión y apuestas de cualquier tipo debe utilizar una o varias cuentas corrientes bancarias o postales, abiertas en bancos o en el Poste Italiane Empresa balnearia, dedicada exclusivamente a los citados concursos de pronósticos o apuestas. Los gastos, desembolsos de cargas económicas y los ingresos financieros de cualquier clase relacionados con los concursos de previsión y apuestas deberán transitar por dichas cuentas.

2. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo conlleva la aplicación de una sanción administrativa pecuniaria de cuantía comprendida entre el 10 y el 40 por ciento de las cantidades no transferidas a las cuentas corrientes bancarias o postales dedicadas. En el caso de que el titular del negocio, local o, en todo caso, del punto de oferta de juego sea una empresa, una asociación o una entidad colectiva, la sanción administrativa pecuniaria a que se refiere este párrafo se aplica a la empresa, a la asociación u organismo colectivo y el representante legal de la empresa, asociación u organismo colectivo está obligado solidariamente al pago de la multa administrativa.

3. En cuanto a los destinatarios de las obligaciones establecidas por el decreto legislativo n. 231 de 21 de noviembre de 2007, "Decreto contra el blanqueo de capitales", incluye a los operadores que realicen actividades relativas a la oferta de juegos o apuestas con ganancias en efectivo, con exclusión de lotto, loterías con extracción instantánea o diferida y concursos de predicción, en la red física, por sujetos en presencia o ausencia de las concesiones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas - Agencia de Aduanas y Monopolios.

Los operadores que desarrollen la actividad de gestión de salas de juego, según se indica en este artículo, procederán a la identificación y verificación de la identidad de cada cliente que realice operaciones de compra y canje de "fichas" u otros medios de juego por un importe igual o superior a 1.000,00 €. Los datos e información son adquiridos y almacenados utilizando los sistemas informáticos con los que cuentan para el desarrollo de su actividad y tratan mensualmente la información contenida en los mismos.

Los datos e información se refieren a:

a) datos de identificación (informando los detalles del documento de identificación);

b) fecha de la transacción;

c) valor de la transacción y medio de pago utilizado.

d) número de billetes de alta denominación (500,00 y 200,00 euros)

Del mismo modo, los operadores a que se refieren los párrafos anteriores proceden a la identificación y verificación de la identidad de cada cliente por un importe superior a 500,00 € y permiten operaciones de recarga de cuentas de juego, compras y cambios de vehículos de juego, exclusivamente a través de medios de pago, incluido el dinero electrónico, respecto de los cuales sea posible cumplir con las obligaciones de identificación previstas en este decreto. Para ello, los operadores deberán registrarse y adquirir información relativa a:

a) datos de identificación declarados por el cliente al abrir cuentas de juego o solicitar credenciales de acceso a juegos en línea;

b) fecha de las operaciones de apertura y recarga de las cuentas de juego y de cobro en las mismas cuentas;

 

c) el valor de las transacciones anteriores y el medio de pago utilizado;

d) Dirección IP, fecha, hora y duración de las conexiones telemáticas durante las cuales el cliente, accediendo a los sistemas del gestor del casino online, realiza las citadas operaciones.

Art. 16

Acciones contra los impuestos y la evasión fiscal

Se excluye la posibilidad de contribuir a la cesión o renovación de concesiones relativas a juegos, concursos de pronóstico y apuestas a las empresas que hayan cometido infracciones graves comprobadas definitivamente con respecto a las obligaciones relativas al pago de impuestos y tasas, de conformidad con la legislación italiana o la del Estado en que estén establecidos.

Sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fideicomisos y todas las sociedades con características intrínsecas de opacidad (por ejemplo sociedades anónimas), que tengan su domicilio fiscal en Estados o territorios no pertenecientes a la Unión Europea con regímenes fiscales preferentes identificados conforme a los artículos 20 y 127 bis del refundido ley del impuesto sobre la renta (Decreto del Presidente de la República 22 de diciembre de 1986 n. 917 y reformas posteriores), o que paguen dividendos a dichas sociedades.

Art. 17

Establecimiento de registros de apuestas y concursos de apuestas

1. Cualquiera, aun en ausencia o ineficacia de las autorizaciones o concesiones policiales expedidas por el Ministerio de Economía y Hacienda - Agencia de Aduanas y Monopolios, gestione por cualquier medio, incluido el telemático, por cuenta propia o ajena también ubicados en el extranjero, los concursos de apuestas o apuestas de cualquier tipo, incluidas las apuestas en línea, deberán anotar en un registro informático especial, en relación con las operaciones realizadas cada día, el monto global de las sumas jugadas, las ganancias pagadas y la diferencia entre los montos jugado y las ganancias pagadas. La anotación deberá efectuarse, por vía electrónica, con referencia al día en que se realicen las operaciones, dentro del día hábil siguiente. Las anotaciones en el totalizador nacional equivalen a todos los efectos a las previstas en el registro a que se refiere este párrafo.

2. El que no lleve o no conserve el registro previsto en el apartado 1 conforme a las prescripciones será sancionado con sanción pecuniaria administrativa que oscilará entre los 5.000,00 euros y los 20.000,00 euros. Idéntica sanción se aplicará a quien, con motivo de los accesos, inspecciones o controles practicados a efectos de la valoración

en materia del impuesto único sobre los concursos y apuestas de previsión, se niegue a exhibir o declare no poseer o en todo caso retire de inspección y verificación el registro previsto en el párrafo anterior

1. La sanción se duplica si se comprueba la evasión del impuesto único en los concursos de pronósticos y en las apuestas que superen un total de 70.000,00 euros en el año natural.

3. El que no realice, total o parcialmente, las inscripciones previstas en el apartado 1 será sancionado con sanción pecuniaria administrativa de cuantía comprendida entre el 10 y el 50 por ciento de las cantidades no inscritas.

En caso de falta de mantenimiento del registro informatizado, las sanciones previstas en el apartado 2 y en este apartado se aplican conjuntamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto legislativo de 18 de diciembre de 1997, n. 472, y modificaciones posteriores, y por el artículo 5, párrafo 6, del decreto legislativo de 23 de diciembre de 1998, n. 504, y se determina la base imponible total y la tasa aplicable del impuesto único a los concursos y apuestas de pronóstico

inductivamente sobre la base de datos y noticias, sin importar cómo se hayan recopilado o tomado conocimiento

de la oficina territorial de la Agencia de Aduanas y Monopolios competente.

Art. 18

Limitación de lugares de juego para electrodomésticos. las salas de juego

Las máquinas de juego (máquinas tragamonedas, máquinas de video lotería y otros juegos en terminales de video autorizados por la Agencia de Aduanas y Monopolios) cuya licencia vaya a caducar o aquellas para las que se adquieran nuevas licencias serán autorizadas únicamente en las salas de juego especiales, las cuales limitan su espacio difusión y limitar su número, y que no sean utilizables ni tengan conexión con los municipios públicos locales.

Una ley especial identifica las categorías de salas de juego, concesiones de sitio y administración, medidas de revocación, limitación y suspensión, sanciones administrativas y disposiciones penales; También se definen las medidas de seguridad y las medidas necesarias para prevenir las consecuencias socialmente nocivas del juego que deben adoptar las salas de juego, las medidas de prohibición y exclusión del juego, así como las medidas de identificación y restricciones de entrada.

Los jugadores pueden solicitar personalmente ser excluidos del juego. Se elabora un registro nacional, disponible para todas las salas de juego en Italia, de jugadores que solicitan la exclusión de los sitios de juego.

El personal que trabaja en las salas de juego y los comerciantes están obligados a asistir a los cursos de formación establecidos por la ASL/AUSL sobre los riesgos del juego patológico y sobre la red de apoyo. Dentro de las salas de juego, los administradores están obligados a exhibir: una prueba de verificación, elaborada por la Ausl/ASL competente para el área, para una autoevaluación rápida del riesgo de adicción, y folletos informativos sobre la disponibilidad de servicios de asistencia.

No se deben instalar máquinas de juego en las áreas de las salas de juego reservadas para fumadores.

Art. 19

caracteristicas de los juegos

Sin perjuicio del derecho a las características estéticas funcionales de los distintos tipos de juego, a los efectos de la prevención de BPA es necesario regular el tiempo mínimo necesario para un juego y evitar colores, diseños, sonidos y ruidos que estimulen la continuación del mismo. el juego más allá de la voluntad realista del jugador.

La duración mínima del juego es de 4 segundos y no se puede utilizar ningún software, equipo específico o método de procesamiento de datos en el juego.

El coste de cada juego no debe exceder de un euro, cada premio debe tener un valor no superior a 100 euros.

Art. 20

Período de transición y moratoria en la introducción de nuevas máquinas de juego y la apertura de nuevas salas de juego

Durante el período transitorio, considerado de dos años desde la aprobación de esta ley, necesario para la ejecución de las normas a que se refiere el artículo anterior, la continuación del funcionamiento de las máquinas de juego en los locales donde existan conforme a las disposiciones anteriores. está permitido institucional.

Durante el mismo período, se prohíbe la introducción de nuevos tipos de equipos para juegos y apuestas con premios en efectivo, se prohíbe la sustitución de equipos existentes en el momento de la aprobación de la ley por equipos nuevos y la apertura de nuevas salas de juegos que no están contemplados en las disposiciones a que se refiere el artículo anterior de esta ley.

Art. 21

Sanciones

Cualquier persona que intencionalmente:

a. abre o administra una casa de juego sin las necesarias concesiones y autorizaciones, o proporciona locales o instalaciones para este fin;

b. obtiene de manera fraudulenta una licencia o autorización proporcionando información falsa o de otro modo;

C. infrinja los deberes de diligencia previstos en esta Ley en la lucha contra el blanqueo de capitales;

d. evade el impuesto del casino.

En los casos graves, la pena es de prisión de hasta cinco años o de prisión no menor de un año. A esta sanción se le puede añadir una multa de hasta 2 millones de euros.

Quien actúe con negligencia será sancionado con una multa de hasta 500.000 euros.

Cualquier persona que:

a. organiza o gestiona juegos de apuestas fuera de las casas de juego autorizadas;

b. proporciona información falsa en un procedimiento de concesión de licencias o de concesión de licencias o de otro modo influye ilegalmente en el procedimiento de concesión de licencias o en concesión de licencias;

C. instala sistemas de juego o máquinas de juego con el fin de operarlos sin examen, evaluación de conformidad o aprobación;

d. modifica sistemas de juego o máquinas de juego que hayan sido objeto de un examen, evaluación de conformidad o aprobación y los instala con el fin de operarlos;

Y. desconoce la obligación de comunicar información a la Agencia de Aduanas y Monopolios;

F. hace caso omiso del mandato de la Agencia de Aduanas y Monopolios de restablecer la legalidad o suprimir irregularidades;

gramo. autoriza a jugar a las personas a las que les está prohibido jugar;

H. informe a las personas afectadas oa terceros sobre una notificación a las autoridades de control o fiscalización o sobre la apertura de una investigación;

el. causar la tributación inexacta de un casino al dar información falsa o de otra manera.

El que actúe con negligencia será sancionado con multa de hasta 250.000,00 euros.

Art. 22

Derogaciones

Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

 

 

 

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