A continuación se presentan todos los detalles sobre las extracciones adicionales de Lotto y superenalotto incluido en el proyecto de ley del gobierno "Conversión en ley del decreto-ley de 1 de junio de 2023, n. 61, que contiene intervenciones urgentes para atender la emergencia provocada por las inundaciones ocurridas a partir del 1 de mayo de 2023".

“Disposiciones en materia financiera, fiscal y tributaria: Artículos: 1, párrafos del 1 al 10, (Suspensión de los plazos en materia de obligaciones y pagos tributarios y de seguridad social); 3, justicia fiscal, (Medidas urgentes en materia de justicia administrativa, contable, militar y fiscal); 21 (Disposiciones urgentes en materia de muebles y juegos desocupados). (...)

En relación con el artículo 21, cabe señalar que el objeto de la intervención normativa es la necesidad de financiar intervenciones en favor de las poblaciones de los territorios afectados por las inundaciones acaecidas a partir del 1 de mayo de 2023, para las que se declara el estado de alarma. con resoluciones del Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2023, 23 de mayo de 2023 y 25 de mayo de 2023, por lo tanto, se espera que la Agencia de Aduanas y Monopolios:

  • está autorizado para ordenar la venta de bienes muebles sujetos a decomiso administrativo (también en derogación de las normas vigentes en materia de subastas), incluidos los utilizados por la misma Agencia o cedidos por ésta a otras administraciones;
  • para instituir sorteos semanales adicionales del juego Lotto y el juego de Superenalotto destinar el aumento de los ingresos al Fondo para emergencias nacionales a que se refiere el artículo 44 del Código de Protección Civil mencionado en el Decreto Legislativo 2 de enero de 2018, n. 1. (...)

Los actos reglamentarios existentes afectados por las medidas a que se refiere el artículo 21, Son los siguientes:

  • Ley 2 de agosto de 1982, n. 528, sobre la regulación del juego de lotto, y modificaciones posteriores;
  • Decreto Presidencial 7 de agosto de 1990, n. 303, y modificaciones sucesivas, con las que se reglamenta la aplicación y ejecución de las leyes del 2 de agosto de 1982, n. 528 y 19 de abril de 1990, n. 85 y modificaciones posteriores;
  • Decreto Presidencial 16 de septiembre de 1996, n. 560 con el que se expidió el reglamento relativo a la disciplina del juego Lotto encomendado en concesión;
  • Decreto Ministerial de 30 de enero de 1997 relativo al calendario de sorteos del juego de lotto;
  • Decreto del Presidente de la República del 24 de enero de 2002, n. 33 en aplicación del art. 12 de la ley del 18 de octubre de 2001, n. 383, por el que se encomendaron las atribuciones en materia de juegos y apuestas a la Administración Autónoma de los Monopolios del Estado;
  • Decreto-ley 8 de julio de 2002, n. 138, convertido con enmiendas por la ley 8 de agosto de 2002, n. 178, con el cual se adoptaron disposiciones relativas a la unificación de responsabilidades en el juego;
  • Ley 30 de diciembre de 2004, n. 311, relativo a las disposiciones para la formación del presupuesto anual y a largo plazo del Estado y, en particular, el artículo 1, apartado 488, relativo a la retención a cuenta sobre los beneficios del juego lotto;
  • Decreto Directoral de 9 de junio de 2005, estabilizado con Decreto Directoral de 18 de octubre de 2005, con el cual se establece que los sorteos del juego de la Lotto se realizan los martes, jueves y sábados de cada semana;
  • Decreto Directoral de 4 de diciembre de 2008 y modificaciones posteriores por el que se autoriza el cobro de apuestas en el lotto por varias competencias consecutivas;
  • Decreto directoral de 5 de mayo de 2009, n. 16597/giochi/ltt, con el que se estrena el nuevo modo de juego opcional y complementario al juego de Lotto, llamado 10eLOTTO;
  • Artículo 24 de la ley de 7 de julio de 2009, n. 88, que contiene, entre otras, medidas para la regulación del juego a distancia;
  • Decreto Directoral de 13 de julio de 2009, y posteriores modificaciones por las que se establece el 10eLOTTO ha sido identificado como un modo de juego del Lotto;
  • Decreto directoral de 4 de mayo de 2011, n. 2011/11989/giochi/Ena, que contiene “Medidas para la regulación del cobro a distancia de los juegos numéricos nacionales de totes”;
  • Decreto-ley 13 de agosto de 2011, n. 138, convertido en ley el 14 de septiembre de 2011, n. 148, que en su artículo 2, inciso 3, ha establecido, entre otras cosas, que la Administración Autónoma de los Monopolios del Estado, con sus propios decretos ejecutivos, dictará todas las disposiciones sobre juego público útiles a los efectos de asegurar mayores ingresos, pudiendo, entre otras cosas, introducir nuevos juegos, lanzar nuevas loterías, incluidos sorteos instantáneos, adoptar nuevas formas de jugar al Lotto, así como juegos de números nacionales;
  • Decreto directoral de 5 de marzo de 2012, n. 9385/giochi/ltt, y modificaciones posteriores, con las que se establecen los umbrales de pago de las ganancias logradas en todas las modalidades del juego de la lotto;
  • Artículo 7 del Decreto-Ley de 13 de septiembre de 2012, n. 158, convertido en ley, con modificaciones, por el artículo 1, párrafo 1, de la ley 8 de noviembre de 2012, n. 189, que dispone medidas preventivas para contrarrestar la adicción al juego;
  • Decreto directoral de 23 de enero de 2013, n. 2937, con la que se identificaron las características técnicas para la colección del juego lotto en todas sus modalidades con participación remota;
  • Decreto directoral de 19 de junio de 2014, n. 52221/RU, y posteriores modificaciones con las que se introdujo la nueva fórmula de juego opcional y complementaria al 10eLOTTO llamado "NÚMERO DE ORO";
  • Ley 23 de diciembre de 2014, n.190, y, en particular, el artículo 1, párrafo 653, que prevé la cesión en concesión de la gestión del servicio de juego Lotto juegos de números automatizados y de otro tipo con cuotas fijas;
  • Decreto directoral de 16 de noviembre de 2015, n. 109175/RU y sus modificaciones posteriores, que contiene la regulación de la “SuperEnalotto” y su juego complementario y opcional denominado “SuperStar”;
  • Artículo 1, párrafo 576, de la ley de 11 de diciembre de 2016, n. 232, que estableció los criterios para el procedimiento de selección para el otorgamiento de concesiones para el ejercicio, manejo y desarrollo de juegos de números de tote nacional basados ​​en un solo tote a nivel nacional en cualquier forma de participación;
  • Decreto-Ley 24 de abril de 2017, n. 50, convertido con modificaciones por la ley 21 de junio de 2017, n. 96, que contiene disposiciones urgentes en materia financiera, iniciativas a favor de las autoridades locales, nuevas intervenciones para áreas afectadas por eventos sísmicos y medidas para el desarrollo y, en particular, el artículo 6, párrafo 2, que establece el ocho por ciento, a partir del 1 de octubre 2017, la retención a cuenta sobre las ganancias de lotto;
  • Resolución de 19 de septiembre de 2017, n. 99704/RU y posteriores modificaciones con las que se introdujo la nueva fórmula de juego opcional y complementario al 10eLOTTO llamado "DOBLE ORO";
  • Artículo 9 del decreto-ley de 12 de julio de 2018, n. 87, convertido en ley, con modificaciones por el artículo 1, párrafo 1, de la ley de 9 de agosto de 2018, n. 96, que prevé la prohibición de publicidad de juegos y apuestas con premios en efectivo;
  • Resolución Directoral de 9 de julio de 2019, n.76337/RU y modificaciones posteriores, por la que se introduce la nueva fórmula de juego gratuito con carácter experimental y complementario al juego de Lotto llamado "Simbolotto” estabilizado con la determinación directoral del 18 de julio de 2021, n. 150511/RU;
  • Artículo 27 del Decreto-ley de 28 de enero de 2019, n. 4 con el que se aplica la retención a cuenta sobre los premios del juego numérico de cuota fija denominado «10& lotto» y los juegos opcionales y complementarios relacionados se fija en el 11 por ciento a partir del 1 de julio de 2019;
  • Artículo 1, párrafo 734, de la ley de 27 de diciembre de 2019, n. 160, que, a partir del 1 de marzo de 2020, fijó el derecho a la parte de las ganancias superiores a 20 € de los juegos de tote numérico, aunque sea a distancia, en el 500,00 por ciento;
  • Resolución directoral de 21 de febrero de 2020, n. 62649/RU, con lo cual se aplican las disposiciones contenidas en el mencionado artículo 1, párrafo 734, de la ley de 27 de diciembre de 2019, n. 160;
  • Resolución directoral de 8 de octubre de 2021, n. 376020/RU con la que se introdujo de forma experimental la fórmula de juego opcional y complementaria "EXTRA" a 10eLOTTO en modo sorteo inmediato y conectado a los sorteos del juego Lotto estabilizado con la determinación del director de 3 de octubre de 2022, n. 444412/RU;
  • Resolución directoral de 18 de noviembre de 2021, n. 435212/RU, que introdujo, a partir del 1 de diciembre de 2021, la nueva regulación de los flujos financieros asociados a los juegos de números nacionales;
  • Resolución directoral de 14 de octubre de 2022, n. 474082/RU, con la que se establece la fórmula de juego opcional y complementaria al 26eLOTTO llamado "GONG";
  • Real Decreto de 13 de febrero de 1896, n. 65, en particular el artículo 337 relativo al destino del producto de la venta de bienes decomisados;
  • Decreto del Presidente de la República 23 de enero de 1973 n. 43 y, en particular, los artículos 295-bis párrafo 3, 301 párrafos 1 y 4, y 337;
  • Decreto Legislativo 2 de enero de 2018, n. 1 y, en particular, el artículo 44 que rige el Fondo para Emergencias Nacionales. (…)

4) Análisis de la compatibilidad de la intervención con los principios constitucionales.
Las intervenciones normativas descritas son perfectamente compatibles con los principios constitucionales. Con especial referencia al artículo 3, cabe señalar que el mismo logra un correcto equilibrio entre todos los intereses de rango primario involucrados (derecho de defensa, libertad de circulación, principio de buena actuación, principio de igualdad sustancial). Con referencia al art. 21, apartado 4, cabe señalar que los efectos económicos de la disposición en cuestión se traducen en una mayor recaudación de los juegos de azar y, por tanto, en una mayor recaudación tributaria. (...)

por el arte 21, numeral 4, se prevé que la Agencia de Aduanas y Monopolios, mediante decretos ejecutivos propios adoptados dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del decreto-ley, establezca sorteos semanales adicionales para el juego de Lotto y el juego de Superenalotto. (...)

El artículo 21, párrafo 4, da mandato a la Agencia de Aduanas y Monopolios para que establezca, para el año 2023, Sorteos semanales adicionales del juego de “Lotto” y el juego de “SuperEnalotto", disponiéndose que los mayores ingresos deberán ser destinados al Fondo de Emergencias Nacionales, para financiar intervenciones a favor de las poblaciones de los territorios afectados por los eventos de inundación ocurridos a partir del 1 de mayo de 2023. La razón de ser de la ley es, por tanto, encontrar más ingresos para destinarlos a fines benéficos, interviniendo directamente en el sector del juego, con medidas referidas a juegos específicos. (...)

Con referencia al artículo 21, párrafo 4, cabe señalar que en Italia existe una reserva estatal en el campo del juego, con el fin de proteger la buena fe y el orden público, para proteger a los sujetos más débiles y, en particular, a los menores, para evitar una difusión descontrolada, indiscriminada y no reglamentada del juego, así como canalizar parte de los recursos hacia la fiscalidad general. La razón de ser de la reserva a favor del Estado para las actividades de juego encuentra, pues, su fundamento, incluso antes que las necesidades del Tesoro, en los intereses relevantes del juego, como son las necesidades de lucha contra la delincuencia y, más en general, las necesidades de protección el orden público, la fe pública de los jugadores y el control de un fenómeno que puede implicar grandes flujos de dinero, a veces de origen ilícito; no es casualidad que las normas sobre juego estén incluidas en el texto refundido de las leyes de seguridad ciudadana. Estas garantías se realizan mediante regulación pública y gestión conexa.

In en particular, tras los resultados de los correspondientes procedimientos de selección pública:

  • el juego de "Lotto” ha sido encomendada en concesión a la empresa Lottoitalia Srl, en virtud del contrato de gestión del servicio de juego Lotto juegos numéricos automatizados y otros de probabilidades fijas, firmados entre las Partes el 20 de junio de 2016, con efecto a partir del 30 de noviembre de 2016;
  • el juego de “SuperEnalotto” ha sido encomendada en concesión a la empresa Sisal Italia SpA, en virtud del acta de acuerdo para el ejercicio, gestión y desarrollo de juegos numéricos totalizadores nacionales basados ​​en un totalizador nacional único en cualquier forma de participación, estipulado entre las Partes el 29 de noviembre 2021, con efecto a partir del 1 de diciembre de 2021.

La ley prevé el establecimiento, para el año 2023, de sorteos semanales adicionales del “Lotto” y la “SuperEnalotto”, a adoptarse con decretos ejecutivos de la Agencia de Aduanas y Monopolios, con la asignación de los ingresos aumentados al Fondo de Emergencias Nacionales, para financiar intervenciones a favor de las poblaciones de los territorios afectados por los eventos de inundación ocurridos en mayo pasado de 2023 Ya en el pasado y, precisamente, con el decreto-ley de 28 de abril de 2009, n. 39, convertido en ley el 24 de junio de 2009, n. 77, que contiene "Intervenciones urgentes a favor de las poblaciones afectadas por los eventos sísmicos en la región de Abruzzo en abril de 2009 y más intervenciones urgentes de protección civil", recurrió a un aumento en la oferta de juego para destinar los mayores ingresos fiscales a fines solidarios. El objetivo de la normativa en cuestión, que no supone nuevas ni mayores cargas para las finanzas públicas, es conseguir una mayor recaudación del juego y, por tanto, una mayor recaudación tributaria. Con referencia al juego deLotto”, considerando que el beneficio fiscal durante todo el año 2022 fue igual a 599.166.583,25 euros para un número de concursos igual al n. 157, la utilidad fiscal promedio se cuantificó en 3.816.347,66 por concurso. Con referencia, sin embargo, al juego de “SuperEnalotto”, considerando que el beneficio fiscal durante todo el año 2022 fue igual a 626.988.869,96 euros para un número de concursos igual al n. 157, se cuantificó el beneficio fiscal medio en 3.993.559,68 euros por concurso. En base al beneficio fiscal medio obtenido en el año 2022 en tres sorteos semanales de cada juego, se puede suponer, por tanto, un beneficio fiscal medio para ambos juegos de unos 7.800.000,00 euros por competición. Por lo tanto, considerando también la posibilidad de dividir el gasto de los jugadores en un mayor número de sorteos semanales, igual a cuatro en lugar de tres, se cree que podemos hipotetizar prudentemente un aumento en la recaudación y la utilidad fiscal global igual al 8% en comparación con el año 2022, cuantificando el beneficio fiscal del concurso en aproximadamente 6.300.00,00 euros. Con la introducción de otro sorteo semanal del juego de “Lotto” y la “SuperEnalotto” y los respectivos juegos complementarios y opcionales, a realizarse, posiblemente a partir del 7 de julio próximo, n. 26 sorteos semanales adicionales para cada uno de los dos juegos. La estimación, por tanto, de la mayor recaudación tributaria, para el año restante 2023, se cuantifica en aproximadamente 45 millones de euros; esto también en consideración al hecho de que la iniciativa puede ser acogida por los jugadores para los fines solidarios de la ley. (…)

El artículo 21, apartado 4, propone destinar la mayor recaudación tributaria, que se presume derivará de la introducción de un cuarto sorteo semanal, tanto para el juego de "Lotto” y para el juego de “SuperEnalotto", hasta el 31 de diciembre de 2023, al Fondo para emergencias nacionales a que se refiere el artículo 44 del código de protección civil mencionado en el decreto legislativo 2 de enero de 2018, n. 1, para financiar intervenciones en favor de las poblaciones de los territorios a que se refiere el anexo 1 del mismo Decreto-ley. Estos territorios son los de las regiones de Emilia-Romagna, Marche y Toscana, para los cuales se declaró el estado de emergencia en mayo de 2023, como resultado de condiciones climáticas adversas. (…)

Con respecto al arte. 21, inciso 4, por tratarse de una disposición con fuerza de ley que contiene reglas exclusivamente programáticas, el grado de consecución de los objetivos está ligado a la medida en que los actores, en términos concretos, demostrarán que acogen las específicas altruistas propósito que subyace a la regla, determinando concretamente, un incremento en la recaudación y, en consecuencia, la mayor recaudación esperada. (...)

Con referencia al art. 21, párrafo 4, se representa que la intervención reglamentaria, haciendo uso de los ingresos derivados del juego de "Lotto” y la “SuperEnalotto”, resultará en una carga mayor, aunque modesta, para ambos Concesionarios - Lottoitalia Srl y Sisal Italia SpA – por realizar el sorteo semanal adicional de estos juegos. En todo caso, figura entre las obligaciones generales del Concesionario, previstas en las respectivas Actas de Convenio, la de "observar y adoptar todos los cumplimientos previstos por la disciplina" relativos a los juegos encomendados en concesión, que incluyen, entre otras, la posibilidad de introducir más concursos de juegos. (…)

Lo dispuesto en el art. 21, inciso 4, teniendo como objeto exclusivo los juegos administrados por grandes empresas, tienen efectos modestos en las micro, pequeñas y medianas empresas contratadas con las referidas empresas, pues ya se dedican diariamente al coleccionismo de juegos de interés. (...)

El arte. 21, párrafo 4, relativo a los dos juegos de números más similares entre sí, cada uno confiado a un único licenciatario, no afecta directamente a la competencia. (…)”.

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