“Agradezco al Honorable Quartini y a los honorables ponentes que hayan llamado la atención sobre el problema del juego en línea, no sólo del juego, que se está extendiendo cada vez más entre los jóvenes mediante el uso de teléfonos inteligentes y tabletas. A este respecto, debo empezar diciendo que - como ya he dicho en varias ocasiones - en el Ministerio de Sanidad funciona el Observatorio para la lucha contra la difusión del juego y el fenómeno de las adicciones graves, creado en virtud del artículo 7, apartado 10, del decreto legislativo de 13 de septiembre de 2012, n. 158, convertido, con modificaciones, por ley de 8 de noviembre de 2019, n. 189. Este organismo cumple funciones de vigilancia de la adicción al juego, identificando y definiendo intervenciones adecuadas, incluidas las innovadoras, para combatir dicha adicción, con referencia, entre otras cosas, al ámbito de los juegos de azar en línea. Entre las tareas esenciales del Observatorio se encuentra la actualización, sobre la base de la evidencia científica, de las líneas de actuación para garantizar los servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación dirigidos a las personas que padecen trastorno de juego".

Eso es lo que él dijo Marcelo Gemmato (en la foto), Subsecretario de Estado de Sanidad, respondiendo a lainterpelación del Movimiento 5 Estrellas - inicialmente firmado por Quartini - que pedía que se tomaran iniciativas para garantizar, mediante medidas posteriores, "el cumplimiento por parte del Estado del deber constitucionalmente protegido de proteger la salud, salvaguardando las competencias específicas del Ministerio de Salud, el papel independiente del Observatorio del Juego así como las funciones de los municipios y regiones, reforzando también la prohibición de la promoción publicitaria del juego y contrarrestando el empobrecimiento social y económico de la población".

“Con decreto del Ministro de Salud de 16 de julio de 2021, n. 136 - añadió el Subsecretario -, luego se dictó el reglamento que introduce las líneas de acción para garantizar los servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación dirigidos a las personas afectadas por el juego patológico. En cuanto a la supuesta ausencia de disposiciones adecuadas y coherentes para la consecución de los objetivos de protección de sujetos vulnerables, en el ámbito de la ley del Gobierno núm. 116, relativo al decreto legislativo que contiene disposiciones sobre la reorganización del sector del juego a partir del juego a distancia, creo acertado señalar que, ya de la lista de principios fundamentales que deben observarse en el ejercicio del juego público, contenida en el artículo 3, además de la protección de los menores, se menciona expresamente el desarrollo del juego seguro destinado a garantizar la protección del jugador, especialmente si pertenece a grupos vulnerables, tanto desde el punto de vista de la salud como del orden público y la seguridad. respecto de fenómenos delictivos, así como la promoción del juego responsable encaminado a evitar formas de juego anómalas o distorsionadas, o en cualquier caso susceptibles de generar dependencia patológica en el jugador.

Estos principios – prosiguió Gemmato – refuerzan la necesidad de garantizar la protección del jugador desde el punto de vista de la salud y evitar anomalías y distorsiones que puedan generar dependencia patológica. Estos principios también encuentran su explicación en varios artículos del decreto legislativo, como por ejemplo la obligación de adoptar y poner a disposición mecanismos de protección y protección del jugador por parte de los titulares de la concesión para el ejercicio y cobro de juegos a distancia: artículo 6, apartado 6, letra e). El objetivo principal de perseguir la protección plena y fiable de la salud del jugador, mediante medidas adecuadas para prevenir cualquier método de juego que pueda generar trastornos patológicos del comportamiento o formas de ludopatía: artículo 14, apartado 1. La creación del Consejo Público Permanente de los Juegos, admitió en Italia con el objetivo de controlar la evolución de la actividad de juego y sus efectos sobre la salud de los jugadores, así como proponer al Gobierno medidas e intervenciones adecuadas para combatir el desarrollo de la adicción al juego, tal como se establece en el apartado del artículo 14. 3. Este Consejo, sin embargo, no sustituye al Observatorio del Juego sino que lo apoya, teniendo diferentes componentes, competencias y funciones. Además, el siguiente artículo 15 dicta 8 criterios encaminados a salvaguardar y proteger contra el juego patológico a los que deberán adaptarse los sistemas de juego de los concesionarios. Se trata de medidas de autolimitación del juego en términos de tiempo, gasto y pérdida de dinero, limitaciones basadas en las cantidades depositadas en una cuenta de juego, según la edad del jugador y su comportamiento de juego, basadas en las mejores prácticas internacionales en el sector. Mensajes automáticos durante el juego que llaman la atención del jugador sobre el tiempo transcurrido en el juego, cuánto ha gastado y si se han superado los límites preestablecidos; obligación de disponer de contenidos informativos obligatorios sobre el juego problemático y sobre las herramientas de prevención y apoyo que se ofrecen en los sitios de juego; herramientas para la autoexclusión del juego, temporal o incluso permanente; activación de canales de contacto y asistencia a disposición de los jugadores, así como formación obligatoria de los operadores de call center que contacten a los jugadores; seguimiento de los niveles de riesgo asociados con juegos individuales; presencia de herramientas adecuadas para garantizar al concesionario un mayor control sobre el grado de participación en el juego de los jugadores más expuestos al riesgo de juego patológico.

Finalmente, destaco que el referido proyecto de decreto delegado fue sometido a la opinión de las Comisiones V y VI de la Cámara de Diputados y del Senado de la República las cuales, al emitir su opinión favorable, formularon algunas observaciones solicitando, entre otras cosas, la inclusión en la misma disposición del principio fundamental que debe observarse en la gestión del juego en línea de la promoción, comunicación e información de mensajes con fines únicamente sociales funcionales a la difusión del juego seguro y responsable, a los efectos de la protección de los jugadores. y, en particular, de las personas más vulnerables y con el fin de prevenir y combatir el juego patológico, llevando la indicación del logotipo o marca del concesionario que promociona el mensaje. Esta observación se implementó en el texto del proyecto de decreto delegado, que fue aprobado definitivamente por el Consejo de Ministros, en la sesión del lunes 11 de marzo de 2024, con la inserción de dicho principio, letra m), en el artículo 3, apartado 1. , y reiterado en el apartado 3 del artículo 15. A la luz de lo expuesto, puedo confirmar que tanto la protección de la salud del jugador como la prestación de una comunicación funcional a la difusión del juego seguro y responsable están adecuadamente garantizados en el ámbito de el decreto legislativo que se emita", concluyó el Subsecretario.

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