Como parte del examen del proyecto de ley "Modificaciones del código penal, del código de procedimiento penal y otras disposiciones para la integración y armonización de las normas relativas a los delitos contra los animales, del código de procedimiento penal y otras disposiciones para la 'integración y armonización de la disciplina en materia de delitos contra los animales' (C. 30 Brambilla (Nosotros los moderados), C. 468 Dori (Alleanza Verdi e Sinistra), C. 842 Rizzetto (FdI), C. 1109 Bruzzone (Lega) y C 1393 Zanella (Alianza Verde e Izquierda)) en la Comisión de Justicia de la Cámara, fueron presentados tres enmiendas relativas al sector del juego. Te los informamos a continuación:
En el apartado 1, después de la letra a), añadir lo siguiente: a-bis) en el segundo párrafo, después de las palabras: «en relación con el ejercicio de apuestas clandestinas», se inserta lo siguiente: «o en presencia de una persona bajo el dieciocho años o en competencia con él".
2.4. Dori, Zanella, Bonelli (Alianza Verde e Izquierda)
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Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 544-quater del código penal: a) se sustituye el primer párrafo por el siguiente: «Salvo que el hecho constituya un delito más grave, cualquiera que organice, promueva, realice, participe o financie actos o espectáculos que impliquen torturas o tormentos de animales, loterías con animales vivos en juego o exhibiciones pornográficas entre animales y seres humanos será castigado con prisión de tres meses a tres años y multa de 4.000 a 30.000 euros. »; b) en el párrafo segundo, las palabras: "de un tercio a la mitad" se sustituyen por las siguientes: "a la mitad".
2.2. Di Lauro, D'Orso, Ascari, Cafiero De Raho, Giuliano (M5S)
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En el apartado 1, sustitúyase la letra a) por la siguiente: a) se sustituye el primer párrafo por el siguiente: «Salvo que el hecho constituya un delito más grave, quien organice, promueva, realice, participe o financie actos o espectáculos que que impliquen torturas o tormentos de animales, loterías con animales vivos en juego o exhibiciones pornográficas entre animales y humanos se castiga con prisión de tres meses a tres años y multa de 4.000 a 30.000 euros. »; Como consecuencia,
- después de la letra a) insértese lo siguiente: a-bis) en el segundo párrafo, se sustituyen las palabras: "de un tercio a la mitad" por las siguientes: "por la mitad";
- en la letra b) sustitúyase la palabra: participa por la siguiente: asiste.
2.3. Di Lauro, D'Orso, Ascari, Cafiero De Raho, Giuliano (M5S)