Luz verde de la Cámara del Senado -con 110 votos a favor, 60 en contra y ninguna abstención- al proyecto de ley que autoriza al Gobierno a la reforma fiscal, ya aprobado por la Cámara y vinculado a la maniobra de las finanzas públicas. La disposición volverá a Montecitorio en tercera lectura tras los cambios realizados por la Comisión de Hacienda del Senado. A continuación se detalla el artículo 15 relativo a la reorganización del juego público aprobado por el Senado:

Arte 15.

approvato

(Juegos)

1. Se delega al Gobierno para que lleve a cabo, con los decretos legislativos a que se refiere el artículo 1, la reordenación de las disposiciones vigentes en materia de juego público, sin perjuicio del modelo organizativo del juego público basado en el régimen de concesión y autorización, como garantía. de protección de la fe, el orden público y la seguridad, la conciliación de los intereses públicos generales en materia de salud con los de las autoridades fiscales sobre el flujo regular del impuesto que grava el juego, así como la prevención del blanqueo de capitales producto de actividades delictivas .

2. La reorganización a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo de conformidad con los siguientes principios y criterios rectores:

a) introducción de medidas técnicas y normativas encaminadas a garantizar la plena protección de los sujetos más vulnerables así como a la prevención de los trastornos del juego y del juego por menores, tales como:

1) reducción de los límites de apuestas y ganancias;

2) obligación de capacitación continua de gerentes y operadores;

3) fortalecimiento de los mecanismos de autoexclusión del juego, también sobre la base de un registro nacional en el que puedan inscribirse los sujetos que soliciten ser excluidos de participar de cualquier forma en los juegos con premios en efectivo;

4) provisión de las características mínimas que deben poseer las salas y demás lugares donde se ofrezca el juego;

5) certificación de cada dispositivo, con transición gradual, teniendo en cuenta el período de amortización de las inversiones realizadas, a dispositivos que permitan jugar únicamente desde un entorno remoto, formando parte de sistemas de juego no alterables;

6) prohibición de coleccionar animales en competiciones deportivas amateur reservadas exclusivamente a menores de dieciocho años;

7) uso de formas de comunicación del juego legal acordes con la necesidad de proteger a los sujetos más vulnerables;

b) disciplina de formas adecuadas de concertación entre el Estado, las regiones y las entidades locales en cuanto a la planificación del desplazamiento territorial de los lugares físicos de la oferta de juego, así como el consiguiente procedimiento para posibilitar la prestación de la correspondiente oferta a los sujetos que , mediante selecciones adecuadas, son responsables de la misma, a fin de asegurar a los inversionistas la previsibilidad en el tiempo de la ubicación de los lugares antes mencionados en todo el territorio nacional y su distancia predeterminada respecto de los lugares sensibles uniformemente identificados;

c) reorganización de las redes de recolección de juegos tanto a distancia como en lugares físicos, con el fin de racionalizar territorial y numéricamente los lugares físicos de oferta de juegos según criterios de especialización y progresiva concentración de la recolección de juegos en entornos seguros y controlados, con la identificación simultánea de y parámetros objetivos de seguridad y control relativos; previendo que las redes de concesionarios de juego a distancia podrán, bajo su responsabilidad directa, incluir lugares físicos para la prestación de servicios exclusivamente auxiliares, excluyendo en todo caso la propia oferta de juego a distancia y el pago de las correspondientes ganancias;

d) fortalecer la lucha contra el juego ilegal y la infiltración de organizaciones criminales en la oferta de juego, reforzando la regulación sobre transparencia y sobre los requisitos subjetivos e íntegros de los sujetos que, directa o indirectamente, controlen o participen en el capital de la concesionaria empresas de juegos públicos, así como los representantes de las empresas relacionadas, previendo además causales específicas para la caducidad de las concesiones y la exclusión de licitaciones para la emisión de concesiones, también respecto de las sociedades fiduciarias, fondos de inversión y confianza que posean, aunque sea indirectamente, participaciones en el capital o en el patrimonio de los concesionarios públicos de juego y que incumplan la obligación de declarar la identidad del partícipe indirecto; identificación de los límites máximos de concentración, para cada concesionario y propietarios relacionados o sujetos de control, de la gestión de los lugares físicos de oferta de juegos; extensión de los requisitos establecidos por la legislación antimafia a todos Socio contratos de los concesionarios, por analogía con la regulación de la subcontratación de obras y suministros a la administración pública, entendiéndose por « Socio contractuales » todos los sujetos sociales que compiten en la denominada cadena de suministro, incluidos los productores, distribuidores, instaladores de equipos y herramientas de cualquier tipo así como los encargados del mantenimiento, cobro y pago de los cobros (los denominados "transporte de valores ");

e) ampliación de la regulación sobre transparencia y sobre los requisitos subjetivos y de integridad a que se refiere la carta d) a todos los sujetos, constituidos en cualquier forma organizativa, incluso societaria, que participen en las cadenas de oferta activadas por los concesionarios públicos de juego, integrando, en lo necesario, la normativa sectorial vigente;

f) la previsión de una disciplina general para la gestión de los supuestos de crisis irreversible de la relación concesional en materia de juego público, especialmente si se derivan de disposiciones de caducidad o caducidad;

g) en materia de tributación del juego, con sujeción a la ley común o actos con fuerza de ley común, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, en lo relativo a los casos imponibles, sujetos pasivos y monto máximo del impuesto; división entre la fuente reglamentaria y el acto administrativo general de la disciplina de los juegos individuales y las condiciones generales del juego así como las normas técnicas relativas, también de infraestructura; definición del contenido mínimo de los contratos entre los concesionarios y sus puntos de oferta de juego, para ser sometidos a la aprobación previa de la Agencia de Aduanas y Monopolios;

h) adecuación de las disposiciones sobre exacción tributaria de los juegos individuales, asegurando el reequilibrio de la exacción tributaria y distinguiendo expresamente la de carácter tributario, según las distintas modalidades de juego público, para armonizar también los porcentajes de prima o compensación reconocidos a los concesionarios, a los administradores y comerciantes, así como los porcentajes destinados a ganancias (pagos); adecuación de las disposiciones sobre obligaciones de información; certidumbre de la exacción del impuesto durante toda la duración de las concesiones adjudicadas mediante concursos públicos y provisión de obligaciones específicas de inversión periódica por parte de los concesionarios para la seguridad del juego y la implementación de buenas prácticas constantes en la gestión de las concesiones;

i) definición de reglas transparentes y uniformes para todo el territorio nacional en materia de habilitaciones para el ejercicio de la oferta de juego, autorizaciones y controles, garantizando formas de participación de los municipios en la planificación y autorización de la oferta de juego físico que tenga en cuenta la parámetros de distancia de lugares sensibles determinados con validez para todo el territorio nacional y la ubicación local de las salas de juego y puntos de venta en los que se realice como actividad principal la oferta de apuestas sobre eventos deportivos y extradeportivos, así como sobre la instalación de equipos aptos para el juego lícito, de conformidad con el artículo 110, apartado 6, letras a) e b), del texto refundido al que se refiere el real decreto de 18 de junio de 1931, n. 773, sujeto en todo caso a que el Estado defina las normas necesarias para el orden público y la seguridad, velando por la salvaguardia de las disciplinas reglamentarias dictadas entretanto a nivel local, como compatibles con los principios de las normas adoptadas en aplicación de la presente letra;

l) revisión y simplificación de las normas relativas a las habilitaciones para el ejercicio de la oferta de juego y prohibición de la expedición de tales habilitaciones, así como la nulidad absoluta simétrica de estas habilitaciones si se expiden, en ámbitos territoriales distintos de los previstos, conforme a las letras anteriores , para la ubicación de salas de juego y puntos de venta de juego, así como para la instalación de los equipos a que se refiere el artículo 110, apartado 6, letra a)del citado texto refundido al que se refiere el Real Decreto núm. 773 de 1931, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior en la materia, a que se refieren los artículos 16 y 88 del mismo texto refundido;

m) revisión de la regulación de los controles y liquidación de los impuestos que gravan el juego, para una mayor eficacia preventiva y represiva de su evasión o elusión, así como de otras infracciones en la materia, incluidas las relativas a la relación de concesión; reordenación del sistema sancionador penal y administrativo vigente, con el fin de incrementar su eficacia y efectividad disuasoria, previendo sanciones agravadas para las infracciones en materia de juego a distancia;

n) reorganización, según criterios de mayor rigor, concreción y transparencia, teniendo en cuenta la legislación sectorial adoptada por la Unión Europea, de la normativa relativa a la cualificación de los organismos de certificación de máquinas recreativas y recreativas así como la normativa relativa a las competencias de estos y los de los concesionarios para los casos de certificaciones falsas o uso de aparatos que no se ajusten a los modelos certificados; reordenación de la regulación de las obligaciones, responsabilidades y garantías, en particular patrimoniales, de los productores o distribuidores de programas informáticos para la gestión de las actividades de juego y cobro conexo;

o) definición, por decreto del Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Agencia de Aduanas y Monopolios, de acuerdo con la Comandancia General de la Policía Financiera, de planes anuales de control destinados a contrastar la práctica del juego, en cualquiera de sus modalidades, realizado de manera que no cumpla con el marco regulatorio estatal para la práctica del juego lícito;

p) facilitar el acceso, por parte de los sujetos públicos y privados que desarrollan actividades para la prevención y el tratamiento de las patologías del juego, a los datos relativos a la difusión territorial, recaudación, gasto y tributación de los juegos autorizados de cualquier tipo y clasificación;

q) suministro de un informe a las Cámaras sobre el sector público del juego, presentado por el Ministro de Economía y Hacienda antes del 31 de diciembre de cada año, que contenga, entre otros, datos sobre el estado de las concesiones, los volúmenes de recaudación, los resultados económicos de la gestión y progreso en materia de protección de los consumidores de juego y legalidad.

A continuación se muestran todas las modificaciones al artículo 15 sobre la reordenación del juego público rechazadas por la Cámara del Senado:

ENMIENDAS

15.300

Magni, De Cristofaro, Cucchi, Aurora Floridia (MEZCLADO)

Rechazada la parte destacada en negrita; el resto está excluido

En el párrafo 1, sustitúyanse las palabras de: “del temperamento” hasta: “productos de actividades delictivas”, con lo siguiente: “que garantice la máxima protección de los intereses públicos generales en materia de salud y la lucha contra las adicciones y la prevención más amplia de los fenómenos ilícitos, con especial atención al juego de menores y al blanqueo de capital procedente de actividades delictivas”.

15.301

turco, croata (M5S)

adjudicado

En el párrafo 1, sustitúyanse las palabras por: «del temperamento» hasta el final del párrafo, con lo siguiente: “que garantiza la máxima protección de los intereses públicos generales en materia de salud y la mejor prevención de los fenómenos ilícitos, incluidos los juegos de azar por menores y el blanqueo del producto de actividades delictivas”.

15.302

Tajani, Boccia, Losacco, Misiani, Lorenzin, Manca, Nicita (PD-IDP)

Rechazada la parte destacada en negrita; el resto está excluido

En el párrafo 1, sustitúyanse las palabras por: «del temperamento» hasta: «sobre juegos» con lo siguiente: "de la protección de los intereses públicos generales en materia de salud".

     En consecuencia, en el apartado 2, letra B), agregue las siguientes palabras al final: «qué escuelas y otros centros frecuentan los sujetos más vulnerables».

15.303

Magni, De Cristofaro, Cucchi, Aurora Floridia (MEZCLADO)

adjudicado

En el párrafo 1, sustitúyanse las palabras de: “del temperamento” hasta: “sobre juegos” con lo siguiente: “de la protección de los intereses públicos generales en materia de salud”.

          Párrafo 2 letra a) sustituir las palabras: “para prevenir los trastornos del juego y el juego de menores” con lo siguiente: “para prevenir y combatir los trastornos del juego, las adicciones conexas y el juego de menores”.

15.304

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, sustitúyase la letra a) por la siguiente:

          “a) la adopción de medidas técnicas y reglamentarias encaminadas a garantizar la plena protección de la salud, a la prevención de los trastornos del juego (TAG) y del juego en menores, tales como:

          1) seguimiento puntual y detallado de la evolución de la colección, disponiendo un plan para su progresiva contención; publicación gratuita de datos agregados por volúmenes de recogida diarios, por tipo de juego, municipio, sin perjuicio de las disposiciones sobre protección de la privacidad en municipios muy pequeños, a fin de permitir la máxima transparencia y protección social;

          2) introducción de una tarjeta obligatoria para el uso de servicios de juego con premios en efectivo y similares, personal, intransferible, equipada con chip y fotografía, emitida a solicitud de la autoridad sanitaria local, vinculada a registros de autoexclusión y servicios digitales de la agencia de ingresos; en la fase de transición, implementar el uso de la tarjeta de salud/código fiscal para estos fines;

          3) asociación de todas las apuestas y apuestas a la tarjeta o al código fiscal a que se refiere el punto a.1, garantizando que la adquisición, el registro y el almacenamiento de datos no pueden ser realizados por particulares, en primer lugar y principalmente en el sector, pero solo por las entidades públicas encargadas de la protección de la salud y de los ciudadanos.

          4) introducción de topes de gastos individuales en relación con los ingresos declarados;

          5) refuerzo de los mecanismos de autoexclusión del juego, también sobre la base de un registro nacional, vinculado a la tarjeta a que se refiere el punto a.1, en el que los sujetos que soliciten ser excluidos de participar en juegos con ganancias en cualquier forma puede registrarse en efectivo;

          6) reducción de los límites máximos de apuestas y ganancias;

          7) aumento de la duración de los partidos en dispositivos electrónicos;

          8) aumento del tiempo de latencia entre las apuestas y su resultado, previendo desincentivos al consumo de formas con menor tiempo de latencia y mayor repetitividad;

          9) introducción de la obligación de formación básica y continua para los concesionarios, administradores, operadores y personal adscrito a estas categorías;

          10) disposición de las características mínimas que deben tener las salas y demás lugares donde se ofrezcan juegos de azar;

          11) certificación de cada dispositivo individual, con la transición a dispositivos que permitan jugar únicamente desde un entorno remoto, formando parte de sistemas de juego que no pueden ser alterados;

          12) prohibición de coleccionar animales en competiciones deportivas reservadas a menores de 18 años;

          13) introducción de la prohibición penal de desembolsar dinero u otros valores económicos, a título de préstamo, bonificación o premio, a los jugadores, con agravante cuando la infracción se produzca contra menores, jugadores problemáticos o por sujetos titulares de puntos de juego o que operen en el oferta;"

15.305

Magni, De Cristofaro, Cucchi, Aurora Floridia (MEZCLADO)

Rechazado

En el párrafo 2, letra a) sustituir las palabras: “para prevenir los trastornos del juego y el juego de menores” con lo siguiente: “para prevenir y combatir los trastornos del juego, las adicciones conexas y el juego de menores”.

15.306

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, letra a), agréguese al final las siguientes palabras: "así como la implantación de un control preventivo por parte del Ministerio de Sanidad sobre cada tipo de juego con premios en metálico con el fin de evaluar la peligrosidad y proponer los límites de instalación de los distintos juegos".

15.307

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el apartado 2, letra a), suprímase el número 7).

15.308

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, eliminar la letra b).

15.309

Magni, De Cristofaro, Cucchi, Aurora Floridia (MEZCLADO)

Rechazado

En el párrafo 2, letra b), añádanse las palabras al final: "qué escuelas y otros lugares suelen frecuentar los sujetos más vulnerables".

15.310

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, sustitúyase la letra c) por la siguiente:

          «c) la reorganización de las redes de juego, tanto a distancia como en ubicaciones físicas, con el fin de concentrar la oferta en un número menor de puntos de juego, especializados para cada tipo de oferta, definiendo para ellos parámetros objetivos y subjetivos de mayor seguridad y control;»

15.311

Magni, De Cristofaro, Cucchi, Aurora Floridia (MEZCLADO)

Id. am. 15.310

En el párrafo 2, sustitúyase la letra c) por la siguiente:

          “c) la reorganización de las redes de juego, tanto a distancia como en lugares físicos, a fin de concentrar la oferta en un menor número de puntos de juego, especializados para cada tipo de oferta, definiendo para ellos parámetros objetivos y subjetivos de mayor seguridad y control;”

15.312

Magni, De Cristofaro, Cucchi, Aurora Floridia (MEZCLADO)

Rechazado

En el párrafo 2, letra d), después de las palabras: “en la oferta del juego” agrega lo siguiente: "y dar pleno cumplimiento a las indicaciones contenidas en los informes presentados por las Comisiones Parlamentarias de Investigación sobre el fenómeno de las mafias y sobre otras asociaciones delictivas, incluidas las extranjeras, realizados en las legislaturas XVII y XVIII, con especial referencia a la lucha contra el blanqueo de capitales medidas".

15.313

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, letra d), después de las palabras: “reforzar la lucha contra el juego ilegal y la infiltración de organizaciones criminales en la oferta de juego” introduzca la siguiente: “y dar pleno cumplimiento a las indicaciones contenidas en los informes de la comisión bicameral celebrada en las legislaturas XVII y XVIII, con especial referencia a las medidas contra el blanqueo de capitales,”.

15.314

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, letra e), anteponer las siguientes palabras: "reconocimiento del papel jurídico de todos los sujetos en la cadena del juego público, identificación de los requisitos morales y profesionales para el relativo reconocimiento así como"

15.315

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, letra e), agréguese al final las siguientes palabras: “así como la provisión de controles preventivos al personal contratado por los sujetos de la cadena de suministro autorizada, también mediante el establecimiento de registros especiales y criterios de admisión y exclusión, potenciando el requerimiento de datos personales y la existencia de condenas por delitos o restricciones a la libertad personal; "

15.316

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, letra e), agréguese al final las siguientes palabras: "así como la provisión de legislación específica relativa a la relación entre las empresas de la cadena del juego y las entidades bancarias encaminada a combinar una más rápida implementación de la finalidad de prevención del blanqueo de capitales con la sostenibilidad de las empresas y la garantía de conservación de los contratos de cuenta corriente , excepto los casos de insolvencia.

15.317

turco, croata (M5S)

sustantivo identificación. em. 15.316

En el párrafo 2, letra e), agréguese al final las siguientes palabras: «así como la provisión de legislación específica relativa a la relación entre las empresas de la cadena del juego y las entidades bancarias, encaminada a conjugar una más rápida implantación de la finalidad de lucha contra el blanqueo de capitales con la sostenibilidad de las empresas y la garantía de conservación de los contratos de cuenta corriente , excepto los casos de insolvencia.

15.318

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, después de la letra e) insértese lo siguiente: "Ybis) la actividad de coleccionar la caza, si se atribuye a sujetos ajenos a la administración pública, se encomienda siempre en concesión atribuida, de conformidad con los principios y normas comunitarios y nacionales, a una pluralidad de sujetos elegidos mediante procedimientos abiertos, competitivos y no discriminatorios procedimientos para todos los juegos con premios en efectivo.»

15.319

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, letra g), sustituir las palabras: “y sus puntos de oferta de juego” con lo siguiente: “y los sujetos de las respectivas cadenas de suministro, estableciendo medidas contra el juego y la adicción al juego”.

15.320

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, letra h), después de la palabra: "(pagar)" introduzca la siguiente: “posibilidad de optar por una tributación basada en el margen neto de los juegos a que se refiere el artículo 110, apartado 6, del texto refundido al que se refiere el Real Decreto de 18 de junio de 1931, n. 773, en presencia de planes de prevención contra el juego y la adicción al juego”.

15.321

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 2, sustitúyase la letra i) por la siguiente:

          «i) establecer, a nivel nacional, para todos los puntos de oferta de juego, límites mínimos de distancia de los lugares que sean sensibles en relación con la frecuencia por categorías vulnerables, como por ejemplo jóvenes, ancianos, personas con diversos tipos de dificultades, previendo la conservación de los límites más estrictos adoptados por las administraciones locales (comarcas, provincias autónomas, municipios) o la posibilidad de adoptar nuevas medidas de protección justificadas, para todo tipo de caza, por la situación de los respectivos territorios;".

Además de las relativas al artículo 15, Fue cuando también se rechazó otra enmienda relativa al sector del juego:

17.302

turco, croata (M5S)

Rechazado

En el párrafo 1, después de la letra f), insértese lo siguiente: "Fbis) garantizar la trazabilidad de los flujos financieros destinados a prevenir la infiltración criminal, en particular asegurando que las actividades de compra de oro a que se refiere el Decreto Legislativo 25 de mayo de 2017, n. 92, de los proveedores de juegos sujetos a las disposiciones del Título IV del decreto legislativo 21 de noviembre de 2007, n. 231, así como empresas unipersonales y empresas sujetas a informes de incumplimiento realizados por intermediarios al Registro Central de Crédito del Banco de Italia, de conformidad con la resolución del Comité Interministerial de Crédito y Ahorro de 29 de marzo de 1994, modificada por el decreto del Ministro de Economía y Hacienda de julio de 2012, publicado en Gaceta Oficial No. 174 de 27 de julio de 2012, están obligados a utilizar una o varias cuentas corrientes bancarias o postales abiertas en bancos o en Poste Italiane Spa;».

A continuación se detallan todos los detalles del artículo 15 relativo a la reordenación del juego público contenidos en el último dossier del Servicio de Estudios de la Cámara y del Senado:

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