“Después del párrafo 1 insértese lo siguiente: «1-bis. Para proteger a determinadas categorías de sujetos vulnerables y prevenir el trastorno del juego, queda prohibida la colocación de las máquinas tragamonedas a que se refiere el artículo 110, apartado 6, letras a) y b), y el apartado 7, letra a), del texto refundido citado. a en el real decreto de 18 de junio de 1931, n. 773, en locales situados a una distancia, medida en función del recorrido peatonal más corto, inferior a 300 metros para municipios con población de hasta 5.000 habitantes y no inferior a 500 metros para municipios con población superior a 5.000 habitantes de las instituciones escuelas de todos los niveles, centros de formación para jóvenes y adultos, lugares de culto, instalaciones deportivas, hospitales, estructuras residenciales o semiresidenciales que operan en el sector sanitario o sociosanitario, alojamientos para categorías protegidas, lugares de reunión juvenil y oratorios , y a una distancia inferior a 200 metros de dispositivos electrónicos aptos para retirar efectivo o de establecimientos comerciales que realicen las actividades indicadas en el artículo 1, apartado 2, de la ley de 17 de enero de 2000, n. 7. Los municipios podrán establecer lugares sensibles adicionales o distancias territoriales superiores a las prescritas en este artículo y, en consecuencia, denegar la autorización a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta el impacto de los mismos en el contexto urbano y la seguridad urbana o los problemas relacionados con el tráfico, la contaminación acústica. o perturbación de la paz y la salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las leyes autonómicas vigentes o las normas municipales vigentes que sean más restrictivas que las establecidas en este artículo."". Esto es lo que proponen los senadores Sironi, Pirro, Patuanelli, Castellone, Damante e Castiello (M5S) en una enmienda (39.7) a la Maniobra.
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