Continúa en la Comisión de Presupuesto del Senado el examen de las modificaciones a la Ley de Presupuesto 2024. En lo que respecta al sector del juego, se rechazaron las siguientes propuestas de modificación: 11.42 firmadas Magni, De Cristofaro, Cucchi e aurora florida (Mixto) que propuso un aumento del 5% en la tasa del impuesto único al juego para financiar el Fondo para el juego patológico - GAP; 39.0.16 firmado Croatti, Bevilacqua, Patuanelli, Castellone e Damant (M5S) que pedía refinanciar el fondo de juego patológico por un importe equivalente a 10 millones de euros a partir de 2024.

Sin embargo, la enmienda firmada 50.0.65 fue dejada de lado. Srollini e Paita (IV) que preveía, a partir del año 2024, la adopción por las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano de un programa de intervenciones de asistencia social y sanitaria a las personas con trastornos relacionados con el juego.

A continuación se presentan los textos de las dos enmiendas rechazadas y la anulada:

“Después del párrafo 6 añádase lo siguiente: 6-bis. A partir del 1 de enero de 2024, el tipo del impuesto único sobre los juegos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Decreto Director de 10 de enero de 2011 se incrementa en cinco puntos porcentuales. 6 ter. El aumento de los ingresos derivados del párrafo 7 anterior, debidamente comprobado, tiene como objetivo aumentar la asignación del Fondo para el juego patológico-GAP a que se refiere el artículo 1, párrafo 946 de la ley no. 208 de 2015”.

11.42 - Magni, De Cristofaro, Cucchi, Aurora Floridia (Mixta)

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“Después del artículo, insértese lo siguiente: «Art. 39-bis (Fondo de refinanciación del juego patológico (GAP))1. El fondo a que se refiere el artículo 1, párrafo 946, de la ley de 28 de diciembre de 2015, n. 208 se refinancia por un importe igual a 10 millones de euros a partir del año 2024.». En consecuencia, en el párrafo 86 del artículo 2, sustitúyanse las palabras: "de 100 millones" por las siguientes: "de 90 millones".

39.0.16 - Croatti, Bevilacqua, Patuanelli, Castellone, Damant (M5S)

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“Después del artículo 50, añádase lo siguiente: «Art. 50-bis (Medidas para combatir la adicción al juego y otros trastornos relacionados con el juego)

  1. Para combatir el juego patológico, la adicción y las formas de ludopatía, a partir del año 2024, las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano, antes del 31 de mayo de 2024, adoptarán un programa de intervenciones para la atención sociosanitaria de las personas con juego. trastornos relacionados. A tal efecto, la prestación de servicios de apoyo psicológico destinados a garantizar los fines mencionados en el período anterior se enmarcan en los niveles de asistencia contemplados en el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 12 de enero de 2017, publicado en el Suplemento Ordinario. al Diario Oficial núm. 65 de 18 de marzo de 2017, y, en particular, para alcanzar los siguientes objetivos: a) fortalecer los servicios de neuropsiquiatría para combatir la adicción al juego para todos los grupos de edad, fortaleciendo la atención hospitalaria y la atención local, con especial referencia al sector semiresidencial; b) reforzar la atención sociosanitaria a personas con formas particulares de adicción o trastornos relacionados con el juego; c) mejorar la asistencia al bienestar psicológico individual y colectivo, también mediante el acceso a servicios de psicología y psicoterapia en ausencia de un diagnóstico de trastornos mentales, y para abordar situaciones de malestar psicológico, depresión y ansiedad relacionadas con el juego.
  2. Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, se autoriza un gasto total de 20 millones de euros a partir del año 2024.
    destinado a la contratación de profesionales sanitarios y trabajadores sociales según los métodos establecidos en el artículo 33, apartados 1 y 3, del decreto legislativo de 25 de mayo de 2021, n. 73, convertido, con modificaciones, por ley de 23 de julio de 2021, n. 106. En consecuencia, los recursos asignados de conformidad con el artículo 1, párrafos 290 y 291, de la ley de 30 de diciembre de 2021, n. 234, relatado en los cuadros de los anexos 5 y 6 anexos a la misma ley núm. 234 de 2021, se incrementan en los montos indicados, respectivamente, en los cuadros A y B adjuntos al presente decreto.
  3. Las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano aportarán, dentro del límite de 30 millones de euros a partir del año 2024 y para los fines previstos en el apartado 1, una contribución para sufragar los gastos relacionados con las sesiones de psicoterapia disponibles regularmente para los especialistas privados. inscrito en la lista de psicoterapeutas en el registro de psicólogos. La aportación se fija en un importe máximo de 600 euros por persona. Las modalidades de presentación de la solicitud para acceder a la cotización, la cuantía de la misma y los requisitos, incluidos los ingresos, para su cesión se establecen, dentro del límite global de 30 millones de euros a partir del año 2023, mediante decreto del Ministro de Sanidad. , de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, que se adoptará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, previo acuerdo en el seno de la Conferencia Permanente para las relaciones entre el Estado, las regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano.. Los recursos determinados en el apartado 4 para los fines previstos en el presente apartado se reparten entre las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano mediante el decreto a que se refiere el presente apartado.
  4. Las cargas derivadas del presente artículo, equivalentes a 50 millones de euros a partir del año 2024, estarán cubiertas por la correspondiente reducción del Fondo a que se refiere el artículo 1, apartado 200, de la Ley nº 23 de diciembre de 2014. 190, refinanciado por el artículo 86, apartado 2. Todas las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano tienen acceso a la financiación correspondiente, salvo las disposiciones legislativas que establecen, para las autonomías especiales, la contribución de la región o provincia autónoma a financiación sanitaria actual".

50.0.65 - Sbrollini, Paita (IV)

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