El Tribunal Supremo español ha anulado parte del contenido del decreto 958-2020 relativo a las comunicaciones comerciales y publicitarias de las actividades de marketing de apuestas y juegos online.

Algunas limitaciones o prohibiciones establecidas en la disposición reglamentaria carecen de la cobertura legal necesaria y, por tanto, quedan anuladas. Este es el caso de los artículos 13 apartados 1 y 3 (actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes); arte. 15 (aparición en publicidad de personajes famosos); Art. 23 apartado 1 (que establece una prohibición general de difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información; art. 25.3 (publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos); art. 26 apartados 2 y 3 (limita la posibilidad de publicidad a través de medios de comunicación y redes sociales).

Según el Tribunal, “no existe cobertura legal para establecer esta limitación que afecta a la esencia misma de la publicidad comercial, destinada a ofrecer y promocionar el producto o servicio para captar nuevos clientes. Una prohibición general de estas características no permite limitar su alcance a un tipo concreto de promoción especialmente nociva o dirigida a colectivos vulnerables, por lo que no puede considerarse una medida proporcional limitada a ofertas y prácticas altamente adictivas y peligrosas para colectivos. en riesgo .

“Esta limitación no tiene alcance legal y no es suficiente para invocar la protección de los menores ya que no es posible limitar la publicidad de alcance general a un soporte completo en caso de que pueda ser utilizada por menores”.

La sentencia establece que, si bien entra dentro de la libertad de empresa, la publicidad está sujeta a límites, especialmente en una actividad regulada como es el juego, donde la intervención del Estado se justifica por la protección de intereses superiores, como el de los menores y los derechos de los consumidores. Además, se subraya que estos límites deben tener suficiente cobertura legal, y no pueden ser regulados por normas regulatorias independientes y ajenas a los criterios establecidos por el legislador.

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