En el marco del examen de la Ley de Presupuesto en el Senado, que mañana por la mañana prevé explicaciones de voto sobre la cuestión de confianza planteada por el Gobierno sobre la aprobación de una enmienda que sustituye íntegramente el primer apartado del proyecto de ley, fueron presentadas de nuevo - después la nula hecha en la Comisión de Presupuesto - algunas modificaciones relativas al sector del juego. Te los informamos a continuación:

11.42 Magni, De Cristofaro, Cucchi, Aurora Floridia (mezclado)

Después del párrafo 6 añádase lo siguiente:

6-bis. A partir del 1 de enero de 2024, el tipo del impuesto único sobre los juegos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Decreto Director de 10 de enero de 2011 se incrementa en cinco puntos porcentuales.

6 ter. El aumento de los ingresos derivados del párrafo 7 anterior, debidamente comprobado, tiene como objetivo aumentar la asignación del Fondo para el juego patológico-GAP a que se refiere el artículo 1, párrafo 946 de la ley no. 208 de 2015.

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39.0.203 (ya 39.0.16) Croatti, Bevilacqua, Patuanelli, Castellone, Damante (M5S)

Después del artículo, inserte lo siguiente:

"Arte. 39-bis (Fondo de refinanciación del juego patológico (GAP))

El fondo a que se refiere el artículo 1, párrafo 946, de la ley de 28 de diciembre de 2015, n. 208 se refinancia por un importe equivalente a 10 millones de euros a partir
a partir del año 2024."

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50.0.201 (antes 50.0.31) Sbrollini, Paita (IV)

Después del artículo 50, añádase lo siguiente:

"Arte. 50-0.bis (Medidas para combatir la adicción al juego y otros trastornos relacionados con el juego)

1. Con el fin de luchar contra el juego patológico, la ludopatía y las formas de ludopatía, a partir del año 2024, las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano adoptarán, antes del 31 de mayo de 2024, un programa de intervenciones para la atención sociosanitaria de las personas con Trastornos relacionados con el juego. A tal efecto, la prestación de servicios de apoyo psicológico destinados a garantizar los fines mencionados en el período anterior se enmarcan en los niveles de asistencia contemplados en el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 12 de enero de 2017, publicado en el Suplemento Ordinario. al Diario Oficial núm. 65 de 18 de marzo de 2017, y, en particular, para alcanzar los siguientes objetivos: a) fortalecer los servicios de neuropsiquiatría para combatir la adicción al juego para todos los grupos de edad, fortaleciendo la atención hospitalaria y la atención local, con especial referencia al sector semiresidencial; b) fortalecer la atención sociosanitaria a las personas con formas particulares de adicción o trastornos relacionados con el juego; c) mejorar la asistencia al bienestar psicológico individual y colectivo, también mediante el acceso a servicios de psicología y psicoterapia en ausencia de un diagnóstico de trastornos mentales, y para abordar situaciones de malestar psicológico, depresión y ansiedad relacionadas con el juego.

2. Para alcanzar los objetivos a que se refiere el apartado 1, se autoriza un gasto total de 20 millones de euros a partir del año 2024, destinado a la contratación de profesionales sanitarios y trabajadores sociales de acuerdo con los métodos establecidos en el artículo 33, apartados 1. y 3, del decreto legislativo de 25 de mayo de 2021, n. 73, convertido, con modificaciones, por ley de 23 de julio de 2021, n. 106. En consecuencia, los recursos asignados de conformidad con el artículo 1, párrafos 290 y 291, de la ley n.º 30 de diciembre de 2021. 234, relatado en los cuadros de los anexos 5 y 6 anexos a la misma ley núm. 234 de 2021, se incrementan en los montos indicados, respectivamente, en los cuadros A y B adjuntos al presente decreto.

3. Las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano aportarán, dentro del límite de 30 millones de euros a partir del año 2024 y para los fines previstos en el apartado 1, una contribución para sufragar los gastos relacionados con las sesiones de psicoterapia disponibles con especialistas privados. inscrito regularmente en la lista de psicoterapeutas en el registro de psicólogos. La aportación se fija en un importe máximo de 600 euros por persona. Las modalidades de presentación de la solicitud para acceder a la cotización, la cuantía de la misma y los requisitos, incluidos los ingresos, para su cesión se establecen, dentro del límite global de 30 millones de euros a partir del año 2023, mediante decreto del Ministro de Sanidad. , de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, que se adoptará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, previo acuerdo en el seno de la Conferencia Permanente para las relaciones entre el Estado, las regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano. Los recursos determinados en el apartado 4 para los fines previstos en el presente apartado se reparten entre las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano mediante el decreto a que se refiere el presente apartado.

4. Las cargas derivadas del presente artículo, equivalentes a 50 millones de euros a partir del año 2024, estarán cubiertas por la correspondiente reducción del Fondo a que se refiere el artículo 10, apartado 5, del decreto legislativo de 2004, n. 282, convertido en ley, con modificaciones, por ley de 27 de diciembre de 2004, n. 307. Todas las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano tienen acceso a la financiación correspondiente, salvo las disposiciones legislativas que establecen, para las autonomías especiales, la contribución de la región o de la provincia autónoma a la financiación corriente de la asistencia sanitaria".

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02.1 Mazzella, Guidolin, Pirro, Bevilacqua, Patuanelli, Castellone, Damante (M5S)

Prefacie el artículo con lo siguiente: “Art. 02 (Restauración del Ingreso de la Ciudadanía)

1. Para los años 2024 y 2025, se establece la Renta de Ciudadanía, en adelante “RDC”, como medida fundamental de la política laboral activa para garantizar el derecho al trabajo, combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, así como dirigida a promover el derecho a la información, la educación, la formación y la cultura a través de políticas dirigidas al apoyo económico y la inclusión social de las personas en riesgo de marginación en la sociedad y en el mundo del trabajo. La Rdc constituye un nivel esencial de desempeño dentro de los límites de los recursos disponibles. 2. Para las familias compuestas exclusivamente por uno o más miembros de 67 años o más, ajustado a los aumentos de esperanza de vida a que se refiere el artículo 12 del decreto legislativo de 31 de mayo de 2010, n. 78, convertido, con modificaciones, por la ley 30 de julio de 2010, n. 122, la Rdc adopta el nombre de Pensión de Ciudadanía como medida de lucha contra la pobreza entre las personas mayores. Los requisitos de acceso y las reglas para definir la prestación económica, así como los procedimientos para gestionarla, son los mismos que los del Rdc, salvo que se especifique lo contrario. En el caso de las familias que ya se benefician de la Rdc, la pensión de ciudadanía comienza a partir del mes siguiente a aquel en que el miembro más joven de la familia cumpla sesenta y siete años, según corresponda de conformidad con el primer período. 3. Se reconoce la Rdc a las familias que posean acumulativamente, al momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la prestación del beneficio, los siguientes requisitos: a) en relación con los requisitos de ciudadanía, residencia y residencia, el afiliado que solicita el beneficio debe estar acumulativamente: 1) en posesión de la ciudadanía italiana o de un país perteneciente a la Unión Europea, o de un miembro de su familia, tal como se identifica en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Decreto Legislativo del 6 de febrero de 2007, n. 30, que sea titular del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente, o ciudadano de un tercer país en posesión de un permiso de residencia de la UE para residentes de larga duración; 2) residente en Italia desde hace al menos 10 años, de los cuales los dos últimos se consideran en el momento de la presentación de la solicitud y durante toda la duración de la prestación de la prestación, de forma continuada; b) en cuanto a los requisitos de ingresos y patrimonio, la unidad familiar debe poseer: 1) un valor del Indicador de Situación Económica Equivalente (ISEE), mencionado en el decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2013, n. 159, menos de 9.360 euros; en el caso de familias con menores de edad, el ISEE se calcula de conformidad con el artículo 7 del mismo decreto del Presidente del Consejo de Ministros núm. 159 de 2013; 2) un valor de los activos inmobiliarios, en Italia y en el extranjero, tal como se definen a efectos del ISEE, distintos de la vivienda residencial, que no supere un umbral de 30.000 €; 3) un valor de los bienes muebles, tal como se definen a efectos del ISEE, que no supere un umbral de 6.000 euros, incrementado en 2.000 euros por cada miembro de la unidad familiar siguiente al primero, hasta un máximo de 10.000 euros, incrementado en un adicional 1.000 euros por cada hijo a partir del segundo; los límites antes mencionados se incrementan además en 5.000 euros por cada miembro discapacitado y en 7.500 euros por cada miembro con discapacidad grave o no autosuficiente, tal como se define a efectos del ISEE, presente en la unidad; 4) un valor de renta familiar inferior a un umbral de 6.000 euros anuales multiplicado por el parámetro correspondiente de la escala de equivalencia a que se refiere el apartado 4. El citado umbral se incrementa hasta 7.560 euros a efectos de acceder a la pensión de ciudadanía. En todo caso, el umbral se incrementa hasta 9.360 euros en los casos en que la unidad familiar resida en una vivienda en régimen de alquiler, según la declaración única sustitutiva (DSU) a efectos del ISEE; c) en lo que respecta al disfrute de bienes duraderos: 1) ningún miembro de la unidad familiar deberá ser propietario a cualquier título ni tener plena disponibilidad de vehículos de motor matriculados por primera vez en los seis meses anteriores a la solicitud, ni de vehículos de motor de cilindrada superior a 1.600 cc o vehículos de motor de cilindrada superior a 250 cc, matriculados por primera vez en los dos años anteriores, excluidos los vehículos de motor y los vehículos de motor para los que se prevé una bonificación fiscal a favor de las personas con discapacidad conforme a la actual regulaciones; 2) ningún miembro debe ser propietario a cualquier título o tener plena disponibilidad de los buques y embarcaciones de recreo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Decreto Legislativo de 18 de julio de 2005, n. 171; d) para el solicitante del beneficio, la falta de sujeción a una medida cautelar personal, incluso adoptada después de la validación del arresto o detención, así como la falta de condenas definitivas, ocurridas en los diez años anteriores a la solicitud, por algunos de los delitos señalados en el presente artículo. 4. A los efectos de acoger la solicitud y con especial referencia a los requisitos del presente artículo así como para acreditar la composición de la unidad familiar, en derogación del artículo 3 del reglamento a que se refiere el decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2013, n. 159, los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben presentar una certificación específica expedida por la autoridad competente del Estado extranjero, traducida al italiano y legalizada por la autoridad consular italiana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido mencionado. al decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, n. 445, y por el artículo 2 del reglamento previsto en el decreto del Presidente de la República de 31 de agosto de 1999, n. 394. 5. Las disposiciones mencionadas en el apartado 4 no se aplican: a) a los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tengan el estatuto de refugiado político; b) si los convenios internacionales establecen otra cosa; c) hacia ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea en los que sea objetivamente imposible adquirir las certificaciones a que se refiere el apartado 4. A tal efecto, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, mediante decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, de acuerdo con el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, se presentará la lista de países en los que no posible adquirir la documentación necesaria para completar el DSU a efectos del ISEE, a que se refiere el mencionado decreto del Presidente del Consejo de Ministros n. De 159 2013. 6. Los casos de acceso a la medida pueden integrarse, en caso de exceso de recursos disponibles, con un reglamento dictado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la ley de 23 de agosto de 1988, n. 400, basado en indicadores de dificultad socioeconómica que reflejan las características multidimensionales de la pobreza y tienen en cuenta no sólo la situación económica, sino también las condiciones de exclusión social, discapacidad, privación sociosanitaria, educativa y habitacional. También pueden preverse medidas no monetarias para complementar la Rdc, como medidas de facilitación del uso del transporte público, apoyo a la vivienda, la educación y la protección de la salud. 7. Un familiar que se encuentre en situación de desempleo por renuncia voluntaria dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la renuncia no tiene derecho a la Rdc, salvo renuncia por causa justificada. 8. El parámetro de la escala de equivalencia, a que se refiere el apartado 3, letra b), número 4), es igual a 1 para el primer miembro de la unidad familiar y se incrementa en 0,4 por cada miembro adicional mayor de 18 años y en 0,2 por cada miembro menor de edad adicional, hasta un máximo de 2,1, o hasta un máximo de 2,2 en el caso de que la unidad familiar incluya miembros en condición de grave invalidez o de no autosuficiencia, según se define a los efectos del ISEE . 9. A los efectos de la Rdc, la unidad familiar se define de conformidad con el artículo 3 del decreto del Presidente del Consejo de Ministros n. De 159 2013. En todo caso, incluso para la solicitud de prestaciones sociales subsidiadas distintas de la Rdc, a los efectos de definir la unidad familiar, se aplican las siguientes disposiciones, cuya eficacia cesa a partir del día de entrada en vigor de las correspondientes modificaciones del decreto. del Presidente del Consejo de Ministros n. 159 de 2013: a) los cónyuges permanecen en el mismo hogar incluso después de la separación o divorcio, si continúan residiendo en el mismo hogar; si la separación o divorcio se produjo después del 1 de junio de 2023, el cambio de residencia deberá acreditarse mediante atestado específico de la policía local; b) los miembros que ya forman parte de una unidad familiar tal como se define a los efectos del ISEE, o de la misma unidad tal como se define a los efectos de los datos personales, continúan formando parte de ella a los efectos del ISEE incluso después de cambios en los datos personales, si continúan residiendo en el mismo domicilio; c) el hijo adulto que no vive con los padres forma parte de la unidad familiar de estos sólo cuando es menor de 26 años, se encuentra en la condición de dependiente de ellos para efectos del IRPEF, no está casado y no tiene hijos. 10. A los efectos exclusivos de la Rdc, la renta familiar, a que se refiere el apartado 3, letra b) número 4), se determina de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del decreto del Presidente del Consejo de Ministros n. 159 de 2013, neto de los tratamientos asistenciales incluidos en el ISEE e incluido el valor anual de los tratamientos asistenciales de que disfrutan los miembros de la unidad familiar, con excepción de los servicios no sujetos a prueba de recursos. El valor de los pagos de asistencia social no incluye los desembolsos relacionados con el pago de atrasos, reducciones en la participación en el costo de los servicios y exenciones y concesiones para el pago de impuestos, desembolsos por la declaración de gastos incurridos o desembolsos en forma de servicio. vales u otros valores que cumplan la función de sustituir servicios. A los efectos del presente artículo, la prestación a que se refiere el artículo 1, apartado 125, de la ley de 23 de diciembre de 2014, n., no se incluye entre los tratamientos asistenciales. 190. Los tratamientos asistenciales en curso a que se refiere el primer período son comunicados por los organismos prestadores dentro de los quince días siguientes al reconocimiento al Sistema Unitario de Información de Servicios Sociales (SIUSS), a que se refiere el artículo 24 del Decreto Legislativo de 15 de septiembre de 2017, n. 147, según los métodos allí previstos. 11. Con el único fin de determinar los requisitos para el mantenimiento del Rdc, el importe del Rdc recibido por la unidad beneficiaria posiblemente incluida en el ISEE se resta del valor del ISEE a que se refiere el apartado 3, letra b), número 1), comparado con el parámetro correspondiente de la escala de equivalencia. 12. La Rdc es compatible con el disfrute de la prestación del Nuevo Seguro Social de Empleo (NASpI) y de la prestación por desempleo para trabajadores en relación de colaboración coordinada (DIS-COLL), a que se refieren respectivamente el artículo 1 y el artículo 15 del decreto legislativo 4. Marzo de 2015, n. 22, y otro instrumento de apoyo a los ingresos por desempleo involuntario cuando se apliquen las condiciones a que se refiere este artículo. Para los efectos del derecho al beneficio y la definición del monto del mismo, son pertinentes los emolumentos percibidos de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación del ISEE. 13. La prestación económica de la Rdc, con carácter anual, se compone de los dos elementos siguientes: a) un componente para complementar los ingresos familiares, tal como se definen con arreglo al apartado 10, hasta el umbral de 6.000 euros al año multiplicado por el parámetro correspondiente de la escala de equivalencia del apartado 8; b) un componente, para complementar los ingresos de las familias que residen en una vivienda alquilada, igual al importe del alquiler anual previsto en el contrato de alquiler, declarado a efectos del ISEE, hasta un máximo de 3.360 euros al año. 14. A los efectos de definir la pensión de ciudadanía, el umbral a que se refiere el apartado 13, letra a), se eleva a 7.560 euros, mientras que el máximo a que se refiere el apartado 13, letra b), es igual a 1.800 euros al año. 15. El complemento a que se refiere el apartado 13, letra b), se concede también en la cuantía de la cuota mensual de la hipoteca y hasta un máximo de 1.800 euros anuales a familias que residan en una vivienda propia para cuya compra o construcción esté hipotecada. ha sido contratado por miembros de una misma unidad familiar. 16. La prestación económica a que se refiere el párrafo 13 está exenta del pago del IRPEF de conformidad con el artículo 34, tercer párrafo, del decreto del Presidente de la República de 29 de septiembre de 1973, n. 601. En cualquier caso, la prestación no puede superar globalmente un umbral de 9.360 euros al año, multiplicado por el parámetro correspondiente de la escala de equivalencia, menos el valor de la renta familiar. El beneficio económico no puede ser inferior a 480 euros al año. 17. El Rdc comienza a partir del mes siguiente al de la solicitud y su valor mensual es igual a la doceava parte del valor anual. 18. La Rdc se reconoce por el período durante el cual el beneficiario se encuentre en las condiciones previstas y, en todo caso, por un período continuo no superior a dieciocho meses. El Rdc puede renovarse, sujeto a suspensión de su desembolso por un período de un mes antes de cada renovación. La suspensión no aplica en el caso de la Pensión de Ciudadanía. 19. Por decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, que se adoptará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las modalidades de desembolso del Rdc dividido para cada componente individual Son adultos establecidos de la unidad familiar. La pensión de ciudadanía se divide a partes iguales entre los miembros de la unidad familiar. 20. En caso de cambio de situación laboral en forma de inicio de una actividad laboral por parte de uno o más miembros de la unidad familiar durante el desembolso de la Rdc, los mayores ingresos del trabajo contribuyen a la determinación de la prestación económica a en la medida del 80 por ciento, a partir del mes siguiente al del cambio y hasta que los mayores ingresos se incluyan ordinariamente en el ISEE para todo el año. Los ingresos del empleo se deducen de las comunicaciones obligatorias a que se refiere el artículo 9-bis del decreto legislativo del 1 de octubre de 1996, n. 510, convertito, con modificazioni, dalla legge 28 de noviembre de 1996, n. 608, que, en consecuencia, a partir de abril de 2024 debe contener información relativa a la remuneración o remuneración. En cualquier caso, el inicio de la actividad laboral es comunicado por el trabajador al INPS según los métodos definidos por el Instituto. 21. En caso de cambio de situación laboral en forma de creación de una actividad empresarial o por cuenta propia, realizado individualmente o mediante participación, por uno o más miembros de la unidad familiar durante la prestación del Rdc, el cambio de situación laboral la actividad se comunica al INPS de la misma bajo pena de pérdida del beneficio, según las modalidades definidas por el Instituto. Los ingresos se identifican según el principio de caja como la diferencia entre los ingresos y contraprestaciones recibidas y los gastos incurridos en la realización del negocio y se comunican dentro del decimoquinto día siguiente al final de cada trimestre del año. Como incentivo no acumulable, el beneficiario se beneficiará de la Rdc sin modificaciones durante los dos meses siguientes al mes del cambio de situación laboral, sin perjuicio de la duración a que se refiere el apartado 18. Posteriormente, el beneficio se actualiza trimestralmente tomando como referencia el trimestre anterior. 22. Las mismas disposiciones a que se refieren los párrafos 20 y 21 se aplican en el caso de los rendimientos del trabajo no registrados durante todo el año en el ISEE vigente utilizado para acceder a la prestación. En este caso, las rentas a que se refieren los apartados 20 y 21 se comunican y se ponen a disposición al solicitar la prestación. 23. El beneficiario está obligado a comunicar prontamente al organismo concedente, dentro del plazo de quince días, cualquier variación patrimonial que conlleve la pérdida de los requisitos a que se refiere este artículo. 24. En caso de cambio de unidad familiar durante el uso del beneficio, sin perjuicio de mantener los requisitos y presentar un DSU actualizado dentro de los dos meses siguientes al cambio, bajo pena de pérdida del beneficio si el cambio produce una reducción en el prestación del mismo, los plazos a que se refiere el apartado 18 se aplicarán a la unidad familiar modificada, o a cada unidad familiar constituida tras el cambio. Con la única excepción de los cambios consistentes en defunciones y nacimientos, el beneficio cesa automáticamente a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración ISEE actualizada, al mismo tiempo que las familias aún pueden presentar una nueva solicitud de Rdc. 25. En el caso de que la unidad familiar beneficiaria tenga entre sus miembros sujetos que se encuentren en estado de internamiento, o que se encuentren hospitalizados en instituciones de cuidados de larga duración u otros centros residenciales a cargo íntegramente del Estado u otra administración pública, el parámetro del baremo de equivalencia referido a lo dispuesto en el apartado 13, letra a), no tiene en cuenta estos temas. La misma reducción del parámetro de la escala de equivalencia se aplica en los casos en que forme parte de la unidad familiar un miembro sometido a una medida cautelar o condenado por alguno de los delitos señalados en los párrafos siguientes. 26. En caso de interrupción del beneficio por causas distintas a la aplicación de sanciones, el beneficio podrá solicitarse nuevamente por una duración total que no exceda del período residual no disfrutado. Si la interrupción está motivada por el mayor ingreso derivado de un cambio de condición laboral y ha transcurrido al menos un año en la nueva condición, cualquier solicitud posterior del beneficio equivale a la primera solicitud. 27. El beneficio se utiliza ordinariamente dentro del mes siguiente al mes del desembolso. A partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del decreto a que se refiere este párrafo, se resta el monto de la prestación no gastada o no retirada, con excepción de los atrasos, dentro de los límites del 20 por ciento de la prestación pagada. del salario mensual siguiente a aquel en que no se haya gastado íntegramente la prestación. Con verificación en cada semestre de desembolso, el monto total no gastado o no retirado en el semestre se deduce en cualquier caso de la disponibilidad de la Tarjeta Rdc, con excepción de un pago mensual de beneficio reconocido. Por decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, previa consulta al Garante de protección de datos personales, que se adoptará en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el métodos con los cuales, monitoreando únicamente el total de los montos gastados y retirados en la Tarjeta Rdc, se verifica el uso del beneficio de acuerdo con lo dispuesto en este párrafo, las posibles excepciones, así como los demás métodos de implementación. 28. La prestación de la prestación está condicionada a la declaración de disponibilidad inmediata para el trabajo por parte de los miembros de la unidad familiar mayores de edad y a la adhesión a un itinerario personalizado de acompañamiento a la inserción laboral y a la inclusión social que incluya actividades de servicio a la comunidad, reconversión profesional, finalización de estudios, así como otros compromisos identificados por los servicios competentes encaminados a la inclusión en el mercado laboral y la inclusión social. 29. Todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que no estén ocupados y que no estén cursando estudios regulares, están obligados al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la posibilidad que tenga el miembro incapacitado de que se trate, de solicitar la participación voluntaria en un Ruta personalizada para acompañar la inserción laboral y la inclusión social, entendiéndose que esta ruta debe tener en cuenta las condiciones y necesidades específicas del interesado. Quedan excluidos de las mismas obligaciones los beneficiarios de la Pensión de Ciudadanía o de la Rdc con pensiones directas o, en cualquier caso, de 65 años o más, así como los afiliados con discapacidad, tal como se definen en la ley nº 12 de marzo de 1999. 68, sin perjuicio de cualquier iniciativa de colocación selectiva y las consiguientes obligaciones conforme a la misma normativa. Los afiliados con discapacidad pueden expresar su disponibilidad para trabajar y ser destinatarios de ofertas de trabajo en las condiciones, con los porcentajes y con las protecciones previstas por la ley del 12 de marzo de 1999, n. 68. 30. Los miembros con cargas de cuidados, evaluadas en relación con la presencia de sujetos menores de tres años o de miembros de la unidad familiar con discapacidades graves o falta de autosuficiencia, tal como se definen a efectos del ISEE, también podrán estar exentos de las obligaciones relacionadas con la uso de la Rdc., así como los trabajadores a que se refiere el párrafo 47 y los que asisten a cursos de formación, así como otros casos identificados en la Conferencia Unificada a que se refiere el artículo 8 del decreto legislativo de 28 de agosto de 1997, n. 281. Para garantizar la homogeneidad del tratamiento, los principios y criterios generales que deberán adoptar los servicios competentes a la hora de evaluar las exenciones a que se refiere este apartado se definirán mediante acuerdo en Conferencia Unificada. Los afiliados con las cargas asistenciales antes mencionadas quedan en todo caso excluidos de las obligaciones a que se refiere el apartado 46. 31. La solicitud Rdc realizada por el interesado al INPS para él y para todos los miembros adultos del hogar, tal como se define en el artículo 3 del decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2013, n. 159, la obligación de cumplir las obligaciones relacionadas con el uso de la Rdc equivale a una declaración de disponibilidad inmediata para el trabajo. No podrá tramitarse la solicitud Rdc que no contenga las declaraciones de disponibilidad inmediata para el trabajo a que se refiere este apartado. 32. Los miembros de las familias beneficiarias, entre los obligados a cumplir las obligaciones, son identificados y puestos en conocimiento de los centros de empleo para que sean citados dentro de los treinta días siguientes al reconocimiento de la prestación, si reúnen uno o más de los siguientes requisitos al momento de la solicitud de la Rdc: a) ausencia de empleo por no más de dos años; b) ser beneficiario del NASpI u otra red de seguridad social por desempleo involuntario o haber terminado de utilizarlo hace no más de un año; c) no haber firmado un proyecto personalizado de conformidad con el artículo 6 del decreto legislativo del 15 de septiembre de 2017, n. 147. 33. También son notificados a los centros de empleo los beneficiarios del RDC mayores de edad y de 29 años o menos, con independencia de que cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 32 de este artículo y de que se hagan cargo de su unidad familiar, para que sean convocarse dentro de los treinta días siguientes al reconocimiento del beneficio. 34. En el caso de que el operador del centro de empleo compruebe que existen cuestiones especialmente críticas en las familias de los beneficiarios en relación con las cuales resulta difícil iniciar un proceso de inserción laboral, remitirá al solicitante a los servicios municipales competentes para la lucha contra la pobreza. , que se coordinan a nivel territorial. 35. El envío del solicitante deberá ir acompañado de los motivos que lo determinaron tras las reuniones en el centro de empleo. Para garantizar la homogeneidad del tratamiento, los principios y criterios generales que se adoptarán durante la evaluación para la identificación de las condiciones particularmente críticas a que se refiere el párrafo 30 se definirán con el mismo acuerdo en la Conferencia Unificada a que se refiere el párrafo 34. 36. Los beneficiarios a que se refiere el párrafo 32, no excluidos ni exentos de obligaciones, estipulan en los centros de empleo o, cuando así lo requieran las disposiciones regionales, en las entidades acreditadas de conformidad con el artículo 12 del decreto legislativo n. 150 de 2015, un Pacto por el trabajo. El Convenio de Trabajo deberá contener las obligaciones y compromisos previstos en el párrafo 37, letra b). Por decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, y previo acuerdo de la Conferencia Permanente para las relaciones entre el Estado, las Regiones y las Provincias autónomas de Trento y Bolzano, se definen directrices y modelos nacionales específicos para la elaboración del Pacto para la obra. 37. Los beneficiarios a que se refiere el apartado 36 están obligados a: a) colaborar en la definición del Pacto para el Empleo; b) aceptar expresamente las obligaciones y respetar los compromisos establecidos en el Contrato de Trabajo y, en particular: 1) realizar una búsqueda activa de empleo, verificando la presencia de nuevas ofertas de empleo, según los demás métodos definidos en el Contrato de Trabajo, que , sin embargo, identifica el diario de actividades que se deben realizar semanalmente; la búsqueda activa de empleo se verifica personalmente en el centro de empleo al menos mensualmente; en caso de no presentarse sin causa justificada comprobada, se perderá el beneficio; 3) aceptar ser iniciado en las actividades identificadas en el Pacto por el Empleo; 4) realizar entrevistas de psicoaptitud y eventuales pruebas de selección destinadas a la contratación, previa indicación de los servicios competentes y en relación con las competencias certificadas; 5) aceptar al menos una de dos ofertas de trabajo adecuadas, de conformidad con el artículo 25 del decreto legislativo n. 150 de 2015, integrado al párrafo 938; en caso de renovación del beneficio conforme al párrafo 18, deberá aceptarse la primera oferta adecuada de trabajo adecuado conforme al párrafo 38, bajo pena de pérdida del beneficio. 38. La idoneidad de la oferta de trabajo también se define en función del número de ofertas rechazadas. En particular, se define como adecuada una oferta que cumpla las siguientes características: a) dentro de los ochenta kilómetros del domicilio del beneficiario o, en todo caso, accesible en el plazo máximo de cien minutos en transporte público, si se trata de la primera oferta, o, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d), dondequiera que se encuentre en territorio italiano si se trata de una segunda oferta; b) en el caso de una relación laboral de duración determinada o a tiempo parcial, con las características previstas en el artículo 25 del Decreto Legislativo de 14 de septiembre de 2015, n. 150, cuando el lugar de trabajo no diste más de ochenta kilómetros del domicilio del beneficiario o en cualquier caso pueda alcanzarse en un plazo máximo de cien minutos en transporte público, tanto en el caso de la primera como de la segunda oferta; c) una oferta es adecuada siempre que se realice en territorio italiano, incluso si se trata de la primera oferta; d) exclusivamente en el caso en que existan miembros con discapacidad en la unidad familiar, tal como se define a los efectos del ISEE, no se aplicarán las disposiciones a que se refieren las letras b) y c) y, salvo las disposiciones mencionadas en la letra a) relativa a las ofertas posteriores a la primera, cualquiera que sea el plazo de disfrute del beneficio, la oferta es adecuada si no excede la distancia de cien kilómetros desde el domicilio del beneficiario. e) exclusivamente en el caso en que en la unidad familiar existan hijos menores de edad, aunque los padres estén legalmente separados, no se aplicarán las disposiciones a que se refiere la letra c) y, salvo lo dispuesto en las letras a) y b), con exclusión de la tercera oferta, la oferta es adecuada si no excede la distancia de doscientos cincuenta kilómetros desde la residencia del beneficiario. Las disposiciones a que se refiere esta letra se aplican exclusivamente en los primeros veinticuatro meses desde el inicio del uso del beneficio, incluso en el caso de su renovación. 39. Las ofertas de empleo adecuadas a que se refiere el presente Decreto podrán ser propuestas directamente por empleadores privados a los beneficiarios a que se refiere el párrafo 32. Cualquier no aceptación de la oferta adecuada por parte de los beneficiarios a que se refiere el mismo apartado 32 será comunicada por el empresario privado al centro de empleo competente en la zona, también a efectos de pérdida de la prestación. Los métodos de comunicación y verificación de la no aceptación de la oferta adecuada se definirán mediante decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, que se adoptará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. 40. En el caso de que se acepte una oferta situada a más de doscientos cincuenta kilómetros de la residencia del beneficiario, éste continúa percibiendo el beneficio económico del RDC, en concepto de compensación por los gastos de traslado incurridos, durante los tres meses siguientes desde el inicio. del contrato de nuevo empleo, aumentado a doce meses si se trata de afiliados menores de edad o afiliados con discapacidad, según se define a los efectos del ISEE. 41. Las familias beneficiarias que no cuenten con integrantes en las condiciones a que se refiere el párrafo 32 son identificadas y puestas en conocimiento de los municipios, quienes coordinan a nivel territorial, para que sean convocadas, dentro de los treinta días siguientes al reconocimiento del beneficio, por la servicios competentes para combatir la pobreza. El solicitante y su unidad familiar acceden a las intervenciones relacionadas con la Rdc, incluido el camino de acompañamiento a la inserción laboral, tras una evaluación multidimensional destinada a identificar las necesidades de la unidad familiar, de conformidad con el artículo 5 del decreto legislativo n. De 147 2017. 42. En el caso de que, tras la evaluación preliminar, las necesidades de la unidad familiar y de sus miembros estén principalmente relacionadas con la situación laboral, en cualquier caso se identificarán los servicios competentes en los centros de empleo y se les comunicará a los beneficiarios en el plazo posterior. treinta días. 43. El Pacto por el Empleo y los apoyos proporcionados, así como la evaluación multidimensional que posiblemente los preceda, constituyen niveles esenciales de desempeño, dentro de los límites de los recursos disponibles en la legislación vigente. 44. De acuerdo con las competencias profesionales del beneficiario y con las adquiridas en el contexto formal, no formal e informal, así como en función de los intereses y propensiones que surgieron durante la entrevista realizada en el centro de empleo o en los servicios municipales. , el beneficiario está obligado a ofrecer su disponibilidad para participar en proyectos de propiedad de los municipios, útiles a la comunidad, en el ámbito cultural, social, artístico, ambiental, educativo y de protección de bienes comunes, a realizarse en el mismo municipio de residencia, poniendo a disposición un número de horas compatibles con el resto de actividades del beneficiario y en todo caso no inferior a ocho horas semanales, ampliables hasta un máximo de dieciséis horas en total semanales. Como parte de proyectos útiles para la comunidad, los municipios deben emplear al menos a un tercio de sus beneficiarios residentes de Rdc. El desempeño de estas actividades por parte de los beneficiarios de Rdc tiene carácter gratuito, no es equiparable a un trabajo subordinado o parasubordinado y no supone, en ningún caso, el establecimiento de una relación laboral pública con las administraciones públicas. La participación en los proyectos es opcional para las personas que no estén obligadas a cumplir con las obligaciones relacionadas con la Rdc. Las formas y características, así como los métodos de ejecución de los proyectos a que se refiere este párrafo, se definen por decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, previo acuerdo en la Conferencia Unificada a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo de 28 de agosto de 1997, n. 281, que deberá adoptarse dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Los municipios comunican información sobre los proyectos a una sección específica del sitio web del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales dedicada al programa RDC. La ejecución de las actividades y el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario a que se refiere este párrafo están subordinados a la activación de los proyectos. El cumplimiento de estas obligaciones es certificado por los municipios. 45. Para los efectos a que se refiere este artículo y para cualquier otro fin, los trabajadores cuyos rendimientos del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia correspondan a un impuesto bruto igual o inferior a las deducciones debidas conforme al artículo 13 del texto refundido del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con al decreto del Presidente de la República de 22 de diciembre de 1986, n. 917. 46. La convocatoria de beneficiarios por parte de los centros de empleo y municipios, ya sean individuales o asociados, también podrá realizarse por medios informales, como mensajería telefónica o correo electrónico, según modalidades definidas por acuerdo en la Conferencia Paritaria a que se refiere el artículo 8 del el decreto legislativo del 28 de agosto de 1997, n. 281. 47. Los Convenios de Trabajo prevén necesariamente la participación periódica de los beneficiarios en actividades y entrevistas que se realizarán de forma presencial. 48. La Rdc se solicita, después del quinto día de cada mes, al gestor del servicio integrado a que se refiere el artículo 81, apartado 35, letra b), del decreto legislativo de 25 de junio de 2008 n. 112, convertito, con modificazioni, dalla legge 6 de agosto de 2008, n. 133. El Rdc también podrá solicitarse electrónicamente, en las mismas condiciones establecidas en ejecución del servicio encomendado. Las solicitudes de Rdc pueden presentarse en los centros de asistencia fiscal a que se refiere el artículo 32 del decreto legislativo de 9 de julio de 1997, n. 241, sujeto a la estipulación de un convenio con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS). Las solicitudes de Rdc y de Pensión de Ciudadanía pueden presentarse en las instituciones de patrocinio a que se refiere la ley del 30 de marzo de 2001, n. 152, y evaluado según el número 8 del cuadro D adjunto al reglamento mencionado en el decreto del Ministro de Trabajo, Salud y Políticas Sociales de 10 de octubre de 2008, n. 193. La aplicación de las disposiciones mencionadas en el período anterior no debe generar cargas nuevas o mayores para las finanzas públicas, dentro de los límites de la financiación prevista en el artículo 13, apartado 9, de la citada ley núm. De 152 2001. Por disposición del INPS, previa consulta al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y al Garante de protección de datos personales, el formulario de solicitud se aprueba dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como el formulario de comunicación. de ingresos. Con referencia a las informaciones ya declaradas por la unidad familiar a efectos del ISEE, el formulario de solicitud remite al DSU correspondiente, al que posteriormente el INPS asocia la solicitud. La información contenida en la solicitud Rdc se comunica al INPS dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud. 49. La Rdc es reconocida por el INPS cuando se cumplen las condiciones. A los efectos del reconocimiento de la prestación, el INPS verifica, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación a que se refiere el párrafo 48, la posesión de los requisitos para el acceso a la Rdc sobre la base de la información pertinente disponible en sus archivos y en aquellos de las administraciones titulares de los datos. A tal fin, el INPS adquiere, sin nuevas ni mayores cargas para las finanzas públicas, la información necesaria a efectos de la concesión de la Rdc del Registro Tributario, del Registro Público de Vehículos y de las demás administraciones públicas titulares de los datos. Con una disposición del INPS, previa consulta al Garante para la protección de datos personales, se definen el tipo de datos, los métodos de adquisición y las medidas para proteger a los interesados, donde no estén ya regulados 50. Los municipios comunican el resultado de los controles al INPS en un plazo de ciento veinte días a partir de la comunicación por parte del INPS. Durante este período se suspende el pago de sumas. Después de este plazo, si los municipios no comunican el resultado de los controles al INPS, se procederá igualmente al pago de las sumas. El responsable del trámite del municipio que debe facilitar los datos es responsable de los daños causados ​​por el posible pago de sumas no adeudadas. 51. El INPS sigue siendo responsable de verificar los requisitos de autocertificación en la solicitud, de conformidad con el artículo 71 del decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, n. 445. 52. El beneficio económico se brinda a través de la Tarjeta Rdc. Además de cubrir necesidades, la Tarjeta Rdc permite realizar retiradas de efectivo dentro de un límite mensual no superior a 100 euros para un solo particular, multiplicado por el baremo de equivalencia, para realizar una transferencia mensual al arrendador indicado en el contrato de alquiler o en el intermediario que concedió el préstamo. Con el fin de prevenir y combatir los fenómenos de empobrecimiento y la aparición de trastornos del juego (DGA), queda en todo caso prohibido utilizar el beneficio económico para juegos que impliquen ganancias en efectivo u otros beneficios.. La información sobre movimientos de la Tarjeta Rdc, sin los datos de identificación de los beneficiarios, puede ser utilizada por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales con fines estadísticos y de investigación científica. La entrega de la Tarjeta Rdc en las oficinas del gestor de servicios integrados se realiza exclusivamente a partir del quinto día de cada mes. 53. Se extienden a los beneficiarios de la Rdc los beneficios relativos a las tarifas eléctricas reconocidas a las familias económicamente desfavorecidas y los relativos a la compensación por el suministro de gas natural, así como los beneficios relativos al servicio integrado de agua. 54. Con el fin de permitir la activación y gestión de los Convenios Laborales, asegurando el cumplimiento de los niveles esenciales de desempeño, así como para los efectos de análisis, seguimiento, evaluación y control del programa Rdc, se establece en el Ministerio de Trabajo y políticas sociales el Sistema de Información de Renta de Ciudadanía. A tal efecto, mediante decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, oído el Garante para la protección de datos personales, previo acuerdo en el seno de la Conferencia Unificada a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo de 28 de agosto de 1997, n. 281, que se adoptará a los treinta días de la entrada en vigor de esta ley, se elabora un plan técnico para la activación e interoperabilidad de las plataformas y se identifican medidas apropiadas y específicas para proteger a las partes interesadas, así como métodos de control selectivo. acceso a la información necesaria para la persecución con fines específicos y tiempos de retención de datos adecuados. 55. Salvo que el hecho constituya un delito más grave, el que, para obtener indebidamente el beneficio, haga o utilice declaraciones o documentos falsos o acredite cosas falsas, u omita información requerida, será reprimido con prisión de dos a seis años. La falta de comunicación de cambios en los ingresos o bienes, aunque resulten de actividades irregulares, así como otras informaciones necesarias y pertinentes a los efectos de la revocación o reducción del beneficio dentro de los plazos, se sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años. 56. A la sentencia definitiva por los delitos a que se refiere el párrafo 57 y por los previstos en los artículos 270-bis, 280, 289-bis, 416-bis, 416ter, 422, 600, 600-bis, 601, 602, 624-bis, 628, 629, 630, 640-bis, 644, 648, 648-bis y 648ter del código penal, del artículo 3 de la ley de 20 de febrero de 1958, n. 75, para los delitos agravados conforme al artículo 416-bis.1 del Código Penal, para los delitos a que se refiere el artículo 73, apartados 1, 1-bis, 2, 3 y 4, así como el apartado 5 en los casos de reincidencia, del texto refundido mencionado en el decreto del Presidente de la República de 9 de octubre de 1990, n. 309, así como el artículo 74 y en todos los casos agravados a que se refiere el artículo 80 del mismo decreto del Presidente de la República de 9 de octubre de 1990, n. 309, y para los delitos previstos en el artículo 12, apartado 1, cuando concurra la circunstancia agravante prevista en el apartado 3-ter, y en el apartado 3, del texto refundido a que se refiere el decreto legislativo de 25 de julio de 1998, n. 286, así como la sentencia de aplicación de la pena a petición de las partes por los mismos delitos, resulta inmediatamente en la revocación inmediata del beneficio con efecto retroactivo y el beneficiario está obligado a devolver el monto indebidamente percibido. La revocación es ordenada por el INPS. El beneficio no podrá volver a solicitarse antes de transcurridos diez años desde la condena. 57. En caso de sentencia firme por los delitos mencionados en el párrafo anterior, si el condenado ha hecho la declaración prevista en el párrafo 70, las decisiones serán comunicadas por la secretaría del juez al INPS dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación de la sentencia. la frase final. 58. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 56, cuando la administración concedente compruebe que las declaraciones e informaciones que fundamentan la solicitud no se corresponden con la veracidad o la posterior falta de comunicación de cualquier modificación de los ingresos, del patrimonio y de la composición de la unidad familiar del solicitante , la misma administración ordena la revocación inmediata del beneficio con efectos retroactivos. Tras la revocación, el beneficiario está obligado a devolver el importe indebidamente percibido. 60. También se prevé la pérdida del Rdc cuando uno de los miembros de la unidad familiar: a) no se presente en el centro de empleo en el plazo fijado por éste; b) no firma el Pacto Laboral; c) no participa, salvo motivo justificado, en iniciativas de formación o reciclaje profesional o en otras iniciativas de política activa o de activación, a que se refiere el artículo 20, apartado 3, letra b) del Decreto Legislativo n. 150 en 2015; d) no se suma a los proyectos si el municipio de residencia los ha establecido; e) no acepta al menos una de dos ofertas o, en caso de renovación, no acepta la primera oferta adecuada; f) no realiza las comunicaciones requeridas o realiza comunicaciones falsas produciendo un mayor beneficio económico para la Rdc; g) no presenta un DSU actualizado en caso de cambio de unidad familiar; h) se compruebe, durante las actividades de inspección realizadas por las autoridades competentes, la intención de realizar un trabajo por cuenta ajena o actividades coordinadas y continuas de colaboración en ausencia de las comunicaciones preceptivas a que se refiere el artículo 9-bis del decreto legislativo de 1 de octubre de 1996 , n. 510, convertito, con modificazioni, dalla legge 28 de noviembre de 1996, n. 608, u otras actividades por cuenta propia o empresarial, en defecto de comunicaciones. También se prevé la pérdida del beneficio en el caso de que la unidad familiar haya recibido el beneficio económico de la Rdc en mayor medida de lo que le hubiera correspondido, como consecuencia de una declaración falsa en el ESD u otra declaración. como parte del procedimiento de solicitud de la prestación, o como consecuencia de la falta de presentación de las comunicaciones requeridas, incluidas las comunicaciones sin perjuicio de la recuperación de la cantidad pagada en exceso. 61. En caso de no presentarse, sin causa justificada, a la citación aunque sea de un solo miembro de la unidad familiar, se aplicarán las siguientes sanciones: a) la reducción de un mes de la prestación económica en caso de de la primera falta de presentación; b) la reducción de dos meses de salario por la segunda inasistencia; c) pérdida del beneficio en caso de nueva incomparecencia. 62. En caso de no participar, sin motivo justificado, en las iniciativas de orientación a que se refiere el artículo 20, apartado 3, letra a), del Decreto Legislativo n. 150 de 2015, incluso por un solo miembro de la unidad familiar, se aplican las siguientes sanciones: a) reducción de dos meses de salario en caso de primera inasistencia; b) pérdida del beneficio en caso de nueva ausencia. 63. En caso de incumplimiento de los compromisos establecidos en el Pacto por la inclusión social relativos a la asistencia a cursos de educación o formación por parte de un menor de edad o compromisos de prevención y tratamiento encaminados a proteger la salud, identificados por los profesionales sanitarios, se aplicarán las siguientes sanciones: a) la reducción de dos meses de salario tras una primera amonestación formal para respetar los compromisos; b) la reducción de tres meses de salario a la segunda amonestación formal; c) la reducción de seis meses de salario a la tercera amonestación; d) pérdida del beneficio en caso de nueva retirada. 64. La imposición de sanciones distintas de las penales y la recuperación de pagos indebidos a que se refiere este artículo son realizadas por el INPS. Las deudas impagas recuperadas en la forma prevista en el artículo 38, apartado 3, del Decreto Legislativo n. 78 de 2010, transformada, con modificaciones, por la ley n. 122 de 2010, netos de los costos de recuperación, son pagados por el INPS al presupuesto estatal. El INPS también ordena, cuando se prevea la pérdida del beneficio, la desactivación de la Tarjeta Rdc. 65. Los centros de empleo y los municipios, en el marco de la realización de las actividades de su competencia, comunicarán a las plataformas, con el fin de ponerlas a disposición del INPS, información sobre los hechos que puedan dar lugar a las sanciones a que se refiere este artículo en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la verificación del hecho a sancionar. El INPS, a través de las plataformas, pone a disposición de los centros de empleo y de los municipios las disposiciones resultantes para la pérdida del beneficio. La falta de comunicación de la verificación de los hechos que puedan dar lugar a sanciones de reducción o pérdida de la prestación determina la responsabilidad disciplinaria y contable del responsable, de conformidad con el artículo 1 de la ley de 14 de enero de 1994, n. 20. 66. En los casos de declaraciones falsas y consiguiente disfrute ilegítimo comprobado de la Rdc, los municipios, el INPS, la Agencia Tributaria, la Inspección Nacional del Trabajo (INL), responsable de los controles y verificaciones, transmiten, dentro de los diez días siguientes a la investigación, la información completa. Se remite a la autoridad judicial la documentación del expediente objeto de la verificación. 67. Los municipios son responsables, según los métodos definidos en el acuerdo, de realizar controles y comprobaciones registrales, cruzando la información declarada a efectos del ISEE con la disponible en las oficinas de registro y la recogida por los servicios sociales y cualquier otra información útil para identificar omisiones en las manifestaciones o declaraciones falsas a efectos del reconocimiento de la Rdc. 68. Con el fin de permitir el eficaz ejercicio de la actividad supervisora ​​sobre la existencia de circunstancias que conduzcan a la pérdida o reducción de la prestación, así como sobre otros fenómenos de infracción en el ámbito de la legislación laboral y social, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 6, párrafo 3, y 11, párrafo 5, del decreto legislativo de 14 de septiembre de 2015, n. 149, que implementa plenamente la transferencia de funciones de inspección a la Inspección Nacional del Trabajo, el personal directivo y de inspección de la misma Inspección tiene acceso a todas las informaciones y bases de datos, tanto en forma analítica como agregada, procesadas por el INPS, ya a disposición de la inspección. personal empleado por el mismo Instituto y, en todo caso, a la información y bases de datos identificadas por decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, previa consulta al Garante para la protección de datos personales. Por disposición del director de la Inspección Nacional del Trabajo, que se adoptará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, previa consulta al INPS y al Garante de protección de datos personales, las categorías de datos y los métodos. Se identifican los tipos de acceso, que se realizarán también mediante la cooperación de aplicaciones, las medidas de protección de los interesados ​​y los plazos de conservación de los datos. 69. Para el beneficiario o el solicitante a quien se aplica una medida cautelar personal, incluso adoptada tras la validación del arresto o detención, así como para la persona condenada con sentencia no firme por uno de los delitos indicados en el párrafo 56, la disposición del beneficio queda suspendido. La misma suspensión se aplica también al beneficiario o solicitante declarado prófugo conforme al artículo 296 del Código de Procedimiento Penal o que haya evadido voluntariamente la ejecución de la pena. Las medidas de suspensión se adoptan con efecto irretroactivo por el juez que ordenó la medida cautelar, o por el juez que dictó la sentencia no definitiva, o por el juez que declaró la fuga, o por el juez de ejecución a solicitud del Fiscal que dictó la orden de ejecución a que se refiere el artículo 656 del Código de Procedimiento Penal de la que el condenado se eludió voluntariamente. 70. En el primer acto en que esté presente el sospechoso o imputado, la autoridad judicial lo invita a declarar si goza del beneficio. Para efectos de su ejecución inmediata, las medidas de suspensión a que se refiere el párrafo 69 serán comunicadas por la autoridad judicial procesal, dentro de los quince días siguientes a su adopción, al INPS para su inclusión en las plataformas que se encargan de la posición del 'sospechoso'. o acusado o condenado. La suspensión del beneficio puede ser revocada por la autoridad judicial que la ordenó, cuando faltan las condiciones que la determinaron, incluso por causas sobrevinientes. Para efectos de restablecer el desembolso de las cantidades adeudadas, el interesado deberá presentar una solicitud ante la institución de seguridad social competente adjuntando copia de la orden judicial que revoca la suspensión del beneficio. El derecho a reintegrar el pago comienza a partir de la fecha de presentación de la solicitud y la documentación requerida ante la institución de seguridad social y no tiene efectos retroactivos sobre las cantidades devengadas durante el período de suspensión. 71. Los recursos derivados de las disposiciones suspensivas a que se refiere el párrafo 69 son pagados anualmente por el INPS al presupuesto del Estado para ser reasignados a los capítulos de gastos correspondientes al fondo de rotación de solidaridad con las víctimas de delitos de tipo mafioso, extorsión, usura y violencia. delitos dolosos así como a huérfanos de delitos internos, e intervenciones a favor de las víctimas del terrorismo y del crimen organizado, a que se refiere la ley de 3 de agosto de 2004, n. 20. 72. A efectos de desembolso de la Rdc a que se refiere este artículo, se autorizan límites de gasto por importe de 12 millones de euros para cada uno de los años 2024 y 2025, 4,4 millones para 2026 y 3,8 millones para 2027, que se registrarán en un registro específico. capítulo de la estimación del Ministerio de Economía y Finanzas denominado «Fondo para la restauración de Rdc». 73. En caso de agotamiento de los recursos disponibles para el ejercicio de referencia de conformidad con el apartado 1, mediante decreto del Ministerio de Economía y Hacienda, que se adoptará dentro de los treinta días siguientes al agotamiento de dichos recursos, la compatibilidad financiera se restablece mediante remodulación el monto del beneficio. En espera de la adopción del decreto mencionado en el primer período, los desembolsos quedan suspendidos. La remodulación del monto de la prestación opera exclusivamente respecto de los desembolsos de la prestación tras el agotamiento de los recursos no reservados. 74. La prestación a que se refiere este artículo no puede acumularse al subsidio de inclusión a que se refiere el artículo 1 del decreto legislativo de 4 de mayo de 2023, n. 48, convertido, con modificaciones, por la ley 3 de julio de 2023, n. 85. ”. En consecuencia, las cargas derivadas de este artículo, valoradas en un límite máximo de 12 mil millones de euros para cada uno de los años 2024 y 2025, 4,4 mil millones para 2026 y 3,8 mil millones para 2027, quedan sujetos a las siguientes modificaciones: a ) en el artículo 11, apartado 1, suprimir las letras a) yb); b) en el artículo 11, después del párrafo 6, insertar lo siguiente: “6-bis. En el artículo 26 del decreto ley del 10 de agosto de 2023, n. 104, modificado con modificaciones por ley de 9 de octubre de 2023, n. 136, se introducen las siguientes modificaciones: a) en el apartado 1, se sustituyen las palabras: "para el año 2023" por las siguientes: "para los años 2023 y 2024"; b) el apartado 2 se sustituye por el siguiente: “2. El impuesto extraordinario se determina aplicando, para cada año, un tipo igual al 40 por ciento sobre el importe del margen de intereses a que se refiere el punto 30 de la declaración de resultados elaborada según los regímenes aprobados por el Banco de Italia, resultante de los préstamos , relativo a: a) el ejercicio anterior al en curso a 1 de enero de 2024 que supere en al menos un 5 por ciento el mismo margen del ejercicio anterior al en curso a 1 de enero de 2022; b) al ejercicio anterior al en curso el 1 de enero de 2025 que supere en al menos un 5 por ciento el mismo margen del ejercicio anterior al en curso el 1 de enero de 2023.» c) se suprime el apartado 3; d) se sustituye el párrafo 4 por el siguiente: "El impuesto extraordinario, determinado conforme al párrafo 2, letra a), se paga antes del 30 de junio de 2024. El impuesto extraordinario, determinado conforme al apartado 2, letra b), se paga antes del 30 de junio de 2025. Las personas que, con base en disposiciones legales, aprueben el presupuesto fuera del plazo de cuatro meses contados a partir de la finalización del ejercicio o con un ejercicio que no coincida con el año calendario, realizarán el pago dentro del mes siguiente al de aprobación del el estado financiero." e) en el apartado 5-bis, se introducen las siguientes modificaciones: a) después de la cuarta frase se inserta lo siguiente: «Los sujetos que hagan uso de la opción a que se refiere la primera frase de este apartado pagarán, como impuesto sustitutivo, el 20 por ciento del valor de la reserva no distribuible. El impuesto a que se refiere el período anterior se paga en tres cuotas anuales, a partir de 2024, antes del 30 de junio de cada año" b) en el quinto período, después de las palabras: "al tipo de interés de los depósitos en el Banco Central Europeo, " se añade lo siguiente: "después de deducir el impuesto pagado conforme al período anterior". 6 ter. En el artículo 1, de la ley de 30 de diciembre de 2018, n. 145, Previsión del presupuesto del Estado para el ejercicio 2019 y presupuesto plurianual para el trienio 2019-2021, en el apartado 41, las palabras: "3 por ciento" se sustituyen por las siguientes: "21 por ciento". Las disposiciones a que se refiere este apartado serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024". 6 cuartos. Artículo 96 del decreto del Presidente de la República de 22 de diciembre de 1986, n. 917, texto del impuesto sobre la renta consolidado, en el apartado 13, antes de las palabras: «por las compañías de seguros» se inserta lo siguiente: «por los intermediarios financieros»; 6-quinquies. En el artículo 1 de la ley de 24 de diciembre de 2012, n. 228, disposiciones para la formación del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de Estabilidad de 2013), se introducen las siguientes modificaciones en el párrafo 491: a) las palabras: «0,2 por ciento» se sustituyen por las siguientes: «0,4 por ciento»; b) las palabras: «El impuesto no se aplica si la transmisión de bienes se produce por herencia o donación.» son reprimidos; c) la mención: «El tipo impositivo se reduce a la mitad para las transferencias que se realicen en mercados regulados y sistemas multilaterales de comercio.» son reprimidos; 6-sexys. En el artículo 3 del decreto legislativo de 24 de abril de 2014, n. 66, convertido con modificaciones por la ley 23 de junio de 2014, n. 89, en el párrafo 1, las palabras: "26 por ciento" se sustituyen por las siguientes: "28 por ciento"; c) después del artículo 11, añadir lo siguiente: “Art. 11-bis (Prórroga hasta el año 2024 de la contribución temporal de solidaridad a que se refieren los párrafos 115 a 119 del artículo 1 de la ley de 29 de diciembre de 2022, n. 197) – 1. Teniendo en cuenta los efectos continuos del aumento de precios y tarifas en el sector energético para las empresas y los consumidores, la contribución temporal de solidaridad a que se refieren los párrafos 115 a 119 del artículo 1 de la ley de 29 de diciembre de 2022, n. 197, también se prorroga hasta el año 2024. 2. La aportación solidaria se determina aplicando un tipo igual al 50 por ciento sobre el importe de la participación en la renta global determinada a efectos del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo anterior al en curso el 1 de enero de 2024, que exceda al menos en el 10 por ciento la media de las rentas totales determinadas en el Impuesto sobre Sociedades obtenidas en los cuatro períodos impositivos anteriores al en curso el 1 de enero de 2023; si el promedio de los ingresos totales es negativo, se supone un valor de cero. El importe de la aportación extraordinaria, en cualquier caso, no podrá exceder de una participación igual al 25 por ciento del valor del patrimonio neto en la fecha de cierre del ejercicio anterior al que esté en curso el 1 de enero de 2023. 3. Los ingresos derivados de la producción y venta de energía procedente de fuentes renovables, de la comercialización de garantías de origen relativas a fuentes renovables y los costes relacionados no contribuyen a la determinación de los ingresos. 4. La contribución de solidaridad adeudada, determinada con arreglo al apartado 2, se pagará dentro del sexto mes siguiente al final del ejercicio financiero anterior al que esté en curso el 1 de enero de 2024. Las personas que, con base en disposiciones legales, aprueben los estados financieros fuera del plazo de cuatro meses contados a partir del cierre del ejercicio, realizarán el pago dentro del mes siguiente a aquel en que se aprueben los estados financieros. Las personas físicas cuyo negocio no coincida con el año natural podrán abonar la cotización hasta el 30 de junio de 2024. 5. El aporte solidario no es deducible a efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto regional sobre actividades productivas. 6. Para efectos de liquidación, sanciones y cobro del aporte solidario, así como de litigios, se aplican las disposiciones relativas al impuesto sobre la renta."; "Arte. 11 ter. (Aporte solidario extraordinario y temporal de los sectores farmacéutico, de seguros y de armamento) – 1. Para lograr una mayor equidad y equilibrio entre los costes soportados por los consumidores y los beneficios obtenidos por los operadores, para los años 2022 y 2023, se establece una contribución en forma de tasa de solidaridad extraordinaria y temporal, pagadera por los sujetos que realicen, en el territorio de la Estado, venta, producción, importación y comercialización de productos de los sectores farmacéutico, de seguros y de armamento. 2. Los sujetos a que se refiere el apartado 1 están obligados a pagar a la Agencia Tributaria, antes del 30 de junio de cada uno de los años 2024 y 2025, una contribución solidaria igual al 20 por ciento del mayor beneficio neto obtenido y al menos superior a 1 millón de euros: a) en el período impositivo corriente a 31 de diciembre de 2022 frente al beneficio neto medio obtenido en los períodos impositivos 2019, 2020 y 2021; b) en el período impositivo corriente a 31 de diciembre de 2023 frente al beneficio neto medio obtenido en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022. 3. Antes del 30 de junio de cada uno de los años 2024 y 2025, los sujetos a que se refiere el apartado 1, transmitirán a la Agencia Tributaria los balances finales relativos a los períodos impositivos de interés en este artículo, incluyendo una declaración de cualquier pago adeudado y un recibo. del pago realizado. 4. Los métodos para implementar las disposiciones mencionadas en el párrafo 1 se establecen mediante una circular de la Agencia Tributaria, que se publicará antes del 2024 de enero de 3. 5. La Agencia Tributaria verifica, antes del 31 de diciembre de cada uno de los años 2024 y 2025, el cumplimiento de las disposiciones a que se refieren los apartados 2 y 3 por parte de los interesados. En los mismos plazos, la Agencia Tributaria presentará al Ministerio de Economía y Hacienda un informe sobre los incrementos reales del beneficio neto a que se refiere el apartado 2, alcanzados por cada uno de los sujetos. La Agencia Tributaria y el Ministerio de Economía y Hacienda tratan los datos que obran en su poder como datos sensibles. 6. Lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, segunda frase, del Decreto Legislativo de 18 de diciembre de 1997, n. 471, y el artículo 13 del decreto legislativo de 18 de diciembre de 1997, n. 472, no se aplicarán, en caso de impago, total o parcial, de la aportación extraordinaria a que se refiere el apartado 1, después del 30 de septiembre de cada uno de los años 2024 y 2025. 7. Para los pagos de la contribución extraordinaria a que se refiere el apartado 1, omitidos, total o parcialmente, o realizados fuera de los plazos a que se refiere el apartado 3, se aplicará la sanción prevista en el artículo 13, apartado 1, primera frase, del decreto legislativo de 18 de diciembre de 1997, n. 471, se aplica en doble medida. 8. La Agencia Tributaria y la Policía Financiera, sobre la base de análisis de riesgos desarrollados también mediante el uso de bases de datos, crean planes de intervención coordinados para verificar la existencia de las condiciones para el pago de la contribución extraordinaria a que se refiere el párrafo 1 y la correcta ejecución de los pagos correspondientes".

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