Lo que estamos describiendo es uno de los muchos casos de carpetas con solicitudes de pago del IVA a tanto alzado combinado con el pago del impuesto de entretenimiento ISI que llegan sistemáticamente a las empresas de gestión de equipos en el párrafo 7 de 110 TULPS previa notificación del sistema o de la Agencia de Aduanas y de Monopolios (ADM).

Por quinta vez desde 2003, una sociedad de gestión y venta, ahora cerrada, ha recibido una notificación de la Agencia Tributaria (ADE) solicitándole el pago del IVA a tanto alzado y cargas relacionadas para el año 2019.

La empresa, a través del propietario, persona natural, remitió una solicitud de amparo y posterior solicitud de legítima defensa, alegando que la solicitud era incorrecta, ya que la empresa estaba en régimen contable ordinario por obligación durante más de 20 años y el marco VO no fue tachado hasta 2018 porque el volumen de negocios fue inferior a los límites esperados.

La empresa recurrente declaró que ha continuado con este régimen como lo ha hecho durante años, recordando que esta restricción se impone por ley por un período de tres años, no ha tachado este marco en años posteriores al acogerse a esta norma y ha Siempre realicé pagos y pagos mensuales de IVA.

En cuanto a las consecuencias de la no comunicación de la opción, se ha recordado tanto la fecha fechada Resolución del 15/07/1991 prot. 430623 del Ministerio de Hacienda que la máxima de la sentencia 21/05/2010 n. 813 de la Comisión Central de Impuestos además de la orden del Tribunal de Casación n. 15178 de 16.7.2020 donde recuerda la orientación de la jurisprudencia de legitimación según la cual la falta de declaración de la opción por la aplicación del régimen ordinario puede ser sustituida por una conducta concluyente ya que, de conformidad con el art. 1, co. 1 Decreto Presidencial 10.11.1997 n. 442, las conductas concluyentes constituyen elementos para deducir el régimen aplicable en términos concretos, de conformidad con Cass.n.20421 del 26/09/2014, Rv. 632180 – 01; conf. Cass., n. 3013 del 12/02/2007, Rv. 596108 – 01; Cass., n. 8114 del 22/04/2016, Rv. 639698 – 01), por nombrar sólo algunos.

Por último, el titular recurrente recordó las muy recientes Sentencias de CG2° Liguria n. 942 del 16/12/2022 y n. 301, del 21/04/2023 para hechos idénticos y otras órdenes o aceptaciones de alivio.

Finalmente, al no haber adjuntado al expediente la oficina investigadora de la Agencia el documento, desconocido para el recurrente, con el que la ADE o la ADM denunciaron la infracción constatada durante el control del impuesto al espectáculo, se envió el aviso de impugnación de la Agencia Tributaria. se consideró ilegítimo a falta de disposición de la Agencia de Aduanas y Monopolios relativa al impuesto sobre espectáculos en cuyo contenido se basó la solicitud de recuperación del IVA a tanto alzado indebido.

Después de varios recordatorios y tropiezos y después de la solicitud adicional de mostrar el balance y el registro de tarifas, la solicitud de amparo y legítima defensa fue aceptada cerca del plazo de 60 días + días laborables.

Ética: esta es solo una de las muchas solicitudes en este sentido que se envían anualmente a las sociedades gestoras, no está claro proporción de la repetitividad de la solicitud y de quién surge dado que ambas Agencias están referenciadas en el documento "EN INFORMES DE LA AGENCIA DE INGRESOS DEL MONOPOLIO". El arte. El artículo 54 bis del Decreto Presidencial 633/72, antes citado, establece: "haciendo uso de procedimientos automatizados, la administración financiera procede, al inicio del plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al año siguiente, al pago del impuesto adeudado con base en las declaraciones presentadas por los contribuyentes".

Ante el problema repetitivo, sería acertado que interviniera el Legislador, para no perder tiempo y dinero tanto a la Administración controladora como al contribuyente. Este caso se resolvió bien pero no siempre fue así, como ya informó este periódico, de ahí la necesidad de recurrir a las comisiones tributarias con un gasto y una preocupación considerables para el contribuyente.

El recurrente, oído por la redacción de Jamma, llama la atención del Ejecutivo recordando: "Cuando alguien definió algunas solicitudes de la administración tributaria como “Protección del Estado”, pues estas solicitudes de IVA no vencido son tales, porque después de años se solicita dinero y se impone una pérdida de tiempo inútil, cuando bastaría con que con cada pago de En el impuesto al entretenimiento ISI se podría declarar bajo qué régimen opera la empresa y, naturalmente, que esta declaración debería ser registrada por el sistema ADE o ADM..

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