ADM. Variación de la tasa devengada por el cobro de apuestas hípicas en 2012

(Jamma) La Agencia de Aduanas y Monopolios comunica a los concesionarios para el cobro de

apuestas de carreras de caballos con cuota fija y apuestas de carreras de caballos con totalizador que "el artículo 8, párrafo 9, del decreto-
césped. 147, convertida con la ley n. 200/2003, establece que, a partir del 1 de enero de 2003 y por cada año de duración de las concesiones para el servicio de cobro de apuestas En relación con las carreras de caballos, el pago mínimo adeudado por los concesionarios es igual a los retiros debidos a la administración concedente sobre las apuestas efectivamente aceptadas en el año anterior, incrementado, para cada año, por el porcentaje de incremento logrado a nivel regional.
La tabla adjunta muestra los datos relativos a la variación porcentual, a nivel regional, de los retiros devengados en el cobro de apuestas hípicas realizadas en el año 2012, respecto al año anterior. Esta tabla se utilizó para determinar los mínimos garantizados para 2012.
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