Con sentencia de 20 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelación de Milán reformó la sentencia de primera instancia del Tribunal de Sondrio y anuló la sanción administrativa impuesta a un productor-distribuidor de AWP, acusado de incumplimiento de las normas técnicas. del apartado 6 dispositivo encontrado en funcionamiento, a pesar de la falta de conexión a la red. En opinión de ADM, el hecho de que el dispositivo no se hubiera bloqueado, incluso debido a un defecto de conexión y a pesar de que la desconexión se prolongó durante algún tiempo, habría sido un indicio de incumplimiento de la tarjeta en términos de ineficacia del sistema antimanipulación. sistemas.

La empresa sancionada, asistida por el despacho de abogados de abogados Marco y Riccardo Ripamonti, mantuvo su no implicación en el suceso, ya que no se podía descartar que la operación hubiera sido inducida por expedientes técnicos fraudulentos, instalados después de la instalación, susceptibles de evadir los dispositivos de inhibición.

La defensa cuestiona así el "salto lógico" de la Agencia, según el cual el funcionamiento del defecto de conexión puede atribuirse automáticamente a una falta de conformidad imputable al fabricante de la tarjeta. 

En primera instancia, el Tribunal de Sondrio compartió la opinión de ADM, pero el Tribunal de Apelación de Milán no tuvo la misma opinión y aceptó los argumentos de la defensa del fabricante. 

Así, la sentencia del Tribunal de Apelación es textual: “Es indiscutible que el recurrente, en su calidad de fabricante, no puede ser considerado responsable de esta conducta, ya que no tiene control sobre los métodos de instalación y gestión de los dispositivos (véanse las consideraciones textuales de la Agencia recurrente, según que : "sostiene correctamente que los responsables de la conexión son el concesionario que gestiona la red, el administrador que es el largo manus y el operador que, al instalar los equipos en sus instalaciones, asume obligaciones contractuales precisas en relación con la propia conexión ". . A efectos de la responsabilidad del recurrente, deberá acreditarse, en el caso de que falte -como critica el mismo-, que el funcionamiento del dispositivo sin conexión a la red fue imputable al recurrente y no más bien a la instalación ilegal de dispositivos adecuados alterar su funcionamiento. La recurrente aportó en el recurso de casación un nuevo documento destinado a demostrar el posible funcionamiento de las máquinas de entretenimiento, incluso sin conexión a la red electrónica, como consecuencia de una conducta no imputable al fabricante, que las creó conforme a las exigencias legales. Como es sabido, en el ritual laboral, en derogación de la prohibición general de novas en apelación, la admisión de nuevos documentos es posible, a petición de parte o incluso de oficio, sólo en el caso en que tengan una especial eficacia demostrativa. y son consideradas por el juez indispensables a los efectos de decidir el caso, refiriéndose la "indispensabilidad" de la nueva prueba a su "influencia causal más incisiva" frente a la prueba que generalmente es admisible porque es "relevante", o a la prueba que sean aptos para proporcionar una contribución decisiva al conocimiento de la verdad material, deben estar dotados de un grado de decisión y certeza, tales que, considerados por sí solos, y por tanto independientemente de su conexión con otros elementos y otras investigaciones, conduzcan a una " "necesario" resultado de la disputa (ver Cass. 26257 de 2021, Cass. no. 1333 de 2012). En el caso que nos ocupa, al corresponder al recurrente la carga de acreditar la imputabilidad al fabricante del fallo de funcionamiento de la máquina de entretenimiento sin conexión a la red telemática, dicho documento no resulta imprescindible a los efectos del presente decisión. A falta de prueba de la atribución al fabricante de la conducta consistente en el funcionamiento de los dispositivos en ausencia de conexión a la red telemática, procede, por tanto, anular la orden de cesación.". 

El abogado Marco Ripamonti comentó lo siguiente: “Frase justa y correcta. El tema relativo a la eficacia o no de los sistemas antimanipulación se caracteriza por diferentes facetas y debe abordarse tanto en la fase de aprobación del producto como en la fase de instalación. No es seguro que si un AWP recopila automáticamente sin conexión a la red, esto sea atribuible a la fase de producción de la placa o montaje del dispositivo. Hay perfiles técnicos muy complejos sobre los cuales consulté con quien considero uno de los mayores expertos en el tema, el Ing. Eugenio Bernardi, a quien agradezco las preciosas sugerencias que, como siempre, me ha brindado.".

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