“La Sección Cuarta del Consejo de Estado italiano ha dictado dos sentencias equivalentes en las que excluye seguir los pasos de los 6 autos que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana remitió al Tribunal de Luxemburgo basándose en que Las distancias impuestas a los cines de juego son “desproporcionadas” y se deben a la “disparidad de trato y congruencia con el juego público” de la Ley 1/2020 del juego.

Esto es lo que leemos en la revista Joc Privat que publica un post dedicado a la cuestión territorial italiana y al abogado Gerónimo Cardia que lamenta que el Consejo de Estado no plantee al TJUE una cuestión prejudicial sobre el criterio de la distancia a los locales de juego, como ocurrió en el caso de Valencia.

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