El Tribunal Administrativo Regional de Trento aceptó, mediante auto, el recurso presentado por la propietaria de una empresa contra el Municipio de Dimaro Folgarida (TN) y la Provincia Autónoma de Trento en el que solicitaba la anulación, sujeta a suspensión de la eficacia, de la orden "n. 85/2023 del Municipio de Dimaro Folgarida sobre "Ejercicio público (…), retirada de las máquinas de juego a que se refiere el art. 100, apartado 6, letra. a) del RD de 18 de junio de 1931, n. 773, aplicación de artículos. 5 y 14 del LP 13/2015“, así como todos los actos previos, preestablecidos, consecuentes y conexos, incluida la resolución del Consejo Municipal del Municipio de Dimaro Folgarida n. 20 añadir. 3 de junio de 2019, incluyendo todos sus anexos y la nota dd. 21 de septiembre de 2016 prot. norte. 491566/-9.3 de la Provincia Autónoma de Trento, Servicio de Industria, Artesanía, Comercio y Cooperación".

"El recurrente de hoy - explican los jueces - con la carga en cuestión ha impugnado la orden de retirada de las máquinas de juego dictada por el Ayuntamiento de Dimaro Folgarida en relación con la ubicación cerca de lugares sensibles de la empresa pública gestionada por el Colegio de Abogados (…).

2. Con decreto presidencial n. 83 de 14 de septiembre de 2023, el Presidente de este Tribunal rechazó la solicitud de medidas cautelares monocráticas, propuesta por el recurrente de conformidad con el art. 56 bacalao. proceso. adm., recordando en la justificación «la dirección jurisprudencial contraria sobre la materia también adoptada recientemente por este mismo Tribunal (véanse, por ejemplo, sentencias núms. 50, 51, 52 y 53 de 13 de abril de 2023 y núm. 88 de 7 de junio de 2023)";

3. El Consejo de Estado con ordenanzas n. 2809, núm. 2400, núm. 2129, n. 2467 y n. 3409 de 2023 suspendió la ejecutoriedad de las citadas sentencias de este Juzgado nro. 50, núm. 51, núm. 52, núm. 53 y n. 88 de 2023 con el que se rechazaron recursos relativos a medidas similares a la señalada en el epígrafe, es decir, el retiro de las máquinas de juego a que se refiere el art. 110, apartado 6, del Real Decreto de 18 de junio de 1931, n. 773 ubicados en municipios de la Provincia de Trento. El Juez de Apelación, refiriéndose al fondo del examen de los perfiles relativos a la fumus boni iuris, destacó en la justificación el «daños generalmente irreparables» resultantes de tales medidas.

4. Considerando que, tal como indica el recurso en cuestión, ya se ha fijado la audiencia pública para el día 21 de diciembre de 2023 para el examen de algunos de los recursos interpuestos contra las citadas sentencias.

5. Teniendo en cuenta lo anterior, la Junta, también por razones de economía procesal, considera que existen las condiciones para suspender la aplicabilidad de la ordenanza núm. 85/2023 del Municipio de Dimaro Folgarida sobre "Establecimiento público (...), retirada de las máquinas de juego a que se refiere el art. 100, apartado 6, letra. a) del RD de 18 de junio de 1931, n. 773, aplicación de artículos. 5 y 14 del LP 13/2015” con el único fin de permitir, en espera de que se resuelva el procedimiento de recurso de casación relativo a las citadas sentencias, la continuación de las actividades de cobro de juegos realizadas en la sala de juego gestionada por la recurrente.

A la luz del conflicto jurisprudencial destacado en el razonamiento, existen las condiciones para compensar los costos de esta fase cautelar entre todas las partes establecidas.

PQM

El Tribunal Regional de Justicia Administrativa de la Región Autónoma de Trentino – Alto Adige/Südtirol, sede de Trento, acepta la solicitud cautelar propuesta junto con el recurso indicado en el epígrafe en los términos indicados en la motivación y, en consecuencia, suspende el auto No. 85/2023 del Municipio de Dimaro Folgarida sobre "Ejercicio público (...), retirada de las máquinas de juego a que se refiere el art. 100, apartado 6, letra. a) del RD de 18 de junio de 1931, n. 773, aplicación de artículos. 5 y 14 del LP 13/2015".

Se ha fijado una audiencia pública para el 9 de mayo de 2024 para el examen de fondo.

Compensa los costes de esta fase cautelar entre todas las partes establecidas".

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