Un directivo fue enviado a juicio para responder por los delitos de peculado y peculado en su calidad de representante legal pro témpore de una empresa que gestionaba máquinas ganadoras de entretenimiento. El directivo había sido imputado por el delito a que se refiere el artículo. 81, segundo párrafo, 314 bacalao. pen., como imputado, en su calidad de responsable de un servicio público, con múltiples acciones ejecutivas del mismo plan criminal, teniendo por razones de su servicio la disponibilidad de los montos correspondientes a la Tasa Única igual a XXXX y se habría apropiado el canon de concesión equivalente a XXX por un monto total de XX, no pagándolos al citado concesionario. Acto cometido desde enero de 2016 al 31/7/2017.

En el capítulo 2), XXXX también es acusado de cometer los delitos a que se refieren los artículos. 81, 646 – 61 n. 7, 9 y 11 bacalao. pen., porque, con el fin de obtener un beneficio injusto para sí mismo o para otros, con múltiples acciones ejecutivas del mismo plan criminal, se habría apropiado de la suma de 41.922,97 €, no abonando la parte exigida por la Ley de Estabilidad de 2015. y qué parte corresponde al mencionado concesionario; hecho agravado conforme al art. 61 n.7 bacalao. pen., por haber causado un daño importante, del art. 61 n. código 9 pen., por haber cometido el hecho en violación de los deberes inherentes a un servicio público, y del art. 61 n.11 bacalao. pen., por haber cometido el delito con abuso de desempeño laboral.

El Tribunal de Apelación de Bolonia consideró aplicables también a esta tasa los dictados de las Secciones Unidas Rubbo, "ya que, según esta sentencia, todo el dinero recaudado del juego, sin distinción entre cuotas impositivas y su beneficio, pertenece al público administración desde el momento de su cobro y, por tanto, el gestor de caza, que no lo paga al concesionario competente, constituye delito de malversación (como se ha dicho, precisamente en referencia a la cuota del llamado retiro forzoso). Incluso la retención maliciosa de las sumas correspondientes a la llamada retirada forzosa por parte de los sujetos encargados de la gestión de las máquinas tragamonedas constituye, por tanto, una malversación de fondos debido a la limitación inmanente y originaria del destino público del dinero inyectado en el juego.

Con sentencia del pasado mes de septiembre, el Tribunal de Casación desestimó el recurso del administrador contra la condena (confirmado en apelación), recordando que una sentencia de las Secciones Unidas "afirmó que la conducta del administrador o del operador del equipo constituye un delito de malversación de fondos". .juego lícito a que se refiere el art. 110, párrafos sexto y séptimo, TULPS, quien toma posesión del producto
(todos los ingresos, sin distinción entre cuotas impositivas y su beneficio) del juego, no pagándolos al concesionario competente, ya que el dinero recaudado pertenece a la administración pública desde el momento de su cobro (Sección U., n. 6087 del 24/09/2020, dep. 2021, Rubbo, Rv. 280573).
Las Salas de la Corte también precisaron que el concesionario tiene la calificación formal de “agente contable” y está a cargo de un servicio público, función en la que participan el administrador y el operador, ya que parte de las actividades del concesionario les son delegadas”. .

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