Grecia. El proyecto sobre impuestos y aranceles sobre los VLT aterriza en Bruselas

(Jamma) El 24 de abril, el estado griego notificó a la Comisión Europea el proyecto de decisión que contiene la "Definición de impuestos y aranceles para jugar juegos de azar con máquinas de juego tipo VLT". El proyecto afectará a más de 35 máquinas de juego VLT que se pondrán en funcionamiento en los próximos meses.
El período de espera, durante el cual la Comisión, los Estados y los Miembros podrán enviar comentarios, finaliza el 25 de julio.

El proyecto presentado a la Comisión prevé:

1. Tasa por la solicitud de certificación de local a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 50 de la ley 4002/2011 (180/A): setenta (70) euros, por local.
2. Tasa única por la certificación de los locales a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 50 de la ley 4002/2011 (180/A): setenta (70) euros, por local.
3. Cuota anual por los locales de funcionamiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 42 de la ley 4002/2011 (180/A), en relación con la letra b) del apartado 3 del artículo 50 de la misma ley, pagada por adelantado cada año de funcionamiento : ciento veinte (120) euros por y, por establecimiento, siendo y= número de máquinas de juego por establecimiento.
4. Tasa por solicitud de certificación del juego a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 50 de la ley 4002/2011 (180/A): cincuenta (50) euros, por juego.
5. Tasa por solicitud de certificación de la máquina de juego a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 50 de la ley 4002/2011 (180/A): cincuenta (50) euros, por máquina de juego.
6. Cuota única por certificación de juego a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 50 de la ley 4002/2011 (180/A): cincuenta (50) euros, por juego.
7. Tasa única por la certificación de la máquina de juego a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 50 de la ley 4002/2011 (180/A): cincuenta (50) euros, por máquina de juego.
8. Tasa por la solicitud de inscripción en el registro de fabricantes de juegos de azar y máquinas tragamonedas tipo VLT de la comisión de supervisión y control del juego (GSCC) a que se refiere la letra a) del párrafo 4 del artículo 50 de la ley 4002/2011 (180/A): cincuenta (50) euros.
9. Tasa por la solicitud de inscripción en el registro de importadores de juegos de azar y máquinas tragamonedas tipo VLT de la comisión de supervisión y control del juego (GSCC) a que se refiere la letra a) del párrafo 4 del artículo 50 de la ley 4002/2011 (180/A): cincuenta (50) euros.
10. Tasa de solicitud de inscripción en el registro de técnicos de juego y máquinas tragaperras tipo VLT de la comisión de control y supervisión del juego (GSCC) a que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 50 de la ley 4002/2011 (180/A ): cincuenta (50) euros.
11. Cuota anual anticipada por mantenimiento de inscripción en el registro de fabricantes de juegos de azar y máquinas tragamonedas tipo VLT de la comisión de supervisión y control del juego (GSCC) a que se refiere la letra b) del párrafo 4 del artículo 50 de la ley 4002/2011 ( 180/A): cincuenta (50) euros.
12. Cuota anual anticipada por mantenimiento de inscripción en el registro de importadores de juegos de azar y máquinas tragamonedas tipo VLT de la comisión de supervisión y control del juego (GSCC) a que se refiere el inciso b) del apartado 4 del artículo 50 de la ley 4002/2011 ( 180/A): cincuenta (50) euros.
13. Cuota anual anticipada por mantenimiento de inscripción en el registro de técnicos de juego y máquinas tragaperras tipo VLT de la comisión de supervisión y control del juego (GSCC) a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 50 de la ley 4002/2011 (180/ A): cincuenta (50) euros.
De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del numeral 7 del artículo 28 de la ley 4002/2011 (180/A), las tasas y tarifas antes señaladas constituyen los recursos de la comisión de control y vigilancia del juego (GSCC), a la que también se hace referencia como agencia de cobro. Las tasas e impuestos de esta resolución se abonarán en la cuenta bancaria que establezca la Comisión de Supervisión y Control del Juego (GSCC), el pago correspondiente conllevará el cobro de la tasa o canon correspondiente, acreditado mediante el comprobante bancario de pago que mencione expresamente como motivo el tipo de arancel o impuesto, según se describe en esta decisión, así como los datos completos del deudor que realiza el pago. Cuando el deudor presenta el referido documento, la Comisión de Supervisión y Control del Juego (GSCC) emite y otorga el correspondiente documento de cobro.

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