Los derechos pertenecen a quienes miran, no a quienes duermen. Esta es la cita que figura en el artículo firmado por Eugenio Bernardi, publicado en el último número de la revista ANSV, Lo Spettacolo Viaggiante.

Bernardi recorre las etapas que llevaron a la situación que vive actualmente el sector de equipos de puro entretenimiento.

Jugado por juegos estatales.

Un Estado que mira y ha mirado demasiadas veces por el retrovisor y poco al futuro del ocio y del coin-op.

El escritor, para aquellos que no me conocen, llevo 40 años en la industria del juego, nací y crecí en los videojuegos desde 1980, habiendo pasado por todas las evoluciones de los juegos electrónicos, desde Pac Man hasta nuestros días. con muchos años de militancia en Sapar y muchos como libreta siempre al servicio del automático en sentido amplio.

He realizado encargos de asesoramiento jurídico para Juzgados y Fiscalías en territorio italiano, extranacional y eurocomunitario. He brindado asistencia y consultoría a despachos de abogados, asociaciones gremiales y revistas del sector, incluso ahora como abuelo en activo.

Estamos en 2024 y desde hace más de 20 años desde las primeras leyes y modificaciones sobre los juegos de azar, artículo 110 de la TULPS, las cosas no han cambiado mucho para el Entretenimiento, desde la primera ley 388/00, que quería eliminar el sector de las monedas. op de los llamados videopokers de ingresar al nuevo mundo del juego con ganancias en efectivo, que realmente nunca entró en vigencia hasta después de las modificaciones a la ley 289/02 y las leyes 269/03 y 350/03.

Una premisa inicial: la imposición frenética de las máquinas de premios limitados AWP/New Slot (párrafo 6 y luego 6/a de 110 TULPS) que han alcanzado más de 418 mil (ahora alrededor de 255 mil después de la reducción del 35% en años anteriores), antes y Las 55 videoloterías (párrafo 6/b de los 110 TULPS), con casi 5 salas VLT repartidas por todo el territorio, también influyeron en los dispositivos de puro entretenimiento, apartado 7.

Desde entonces se han sucedido varios decretos técnicos y varias circulares: aquí nos ocuparemos únicamente del párrafo 7 de 110 TULPS y de los dispositivos mecánicos y electromecánicos del tipo AM, aquellos sin premios en metálico.

Dispositivos coma 7

Me refiero a los dispositivos del apartado 7 del 110 TULPS, cuya rígida normalización se remonta a 2003 y luego fue sustituida por el nuevo Decreto de 8 de noviembre de 2005, Decreto de reglamentación técnica, notificado dos veces a la TRIS DG Empresa de Bruselas debido a un error macroscópico. de un párrafo en la primera versión. En el segundo borrador se aprobó la 2005/0136/I: se intentó bloquear cualquier retorno mínimo de máquinas similares al video póquer y/o juegos con carretes que recordaran juegos ilegales de ganar o apostar.

En la confusión generada, varios productos fueron bloqueados, aunque los juegos no eran ilegales, sino por puro capricho de la Administración de Monopolios de la época, incluso el escritor tuvo consecuencias económicas y judiciales con el conocido juego de Videobriscola, (En el caso intervinieron 4 sentencias de la Justicia Administrativa, tres autos del Consejo de Estado Sección IV (ns. 3329 – 4051 de 2005 y 1782 de 2006 para el cumplimiento del nombramiento del Comisionado ad acta) y la sentencia definitiva 216 de la sección TAR Emilia de Parma en 2006 (terminado en la jurisprudencia anual sobre violaciones de normas comunitarias) todo favorable. Dejando de lado los daños sufridos y nunca reconocidos por la AAMS (entonces monopolio estatal, ahora ADM), la única satisfacción fue la mala impresión que causó la administración de entonces.

Las asociaciones entonces, comprometidas en la aplicación de la ley sobre los juegos con premios en efectivo, no estaban interesadas en el artículo 7. Con el paso de los años, también debido a las incautaciones, especialmente de los llamados "Redention", utilizados de las más diversas formas hasta fueron utilizados como concursos de premios y otros trucos para poder utilizarlos, hasta el punto de que los Monopolios escribieron una nota al Ministerio del Interior en 2008 destacando la falta de estándares de referencia, sin crucificarlos.

Luego se presentó un informe a la Comisión Europea por violaciones y obstáculos a la importación en Italia de dispositivos de entretenimiento (videojuegos) del Decreto del 8 de noviembre de 2005.

Sobre las disposiciones impugnadas por la Comisión contra el Estado italiano

A partir de la investigación de las normas iniciada a raíz de una denuncia, la Comisión impugnó:

  • prohibición de determinadas máquinas de entretenimiento que no distribuyen premios en efectivo
  • procedimientos de prueba engorrosos y complicados
  • solicitar que los importadores tengan una segunda oficina en Italia
  • falta de seguridad jurídica
  • Imposición de dispositivos de identificación electrónica en productos.
  • costos administrativos y otros relacionados con la autorización del producto.

el Estado italiano fue objeto de un procedimiento de infracción núm. 2005_5055 con una duración de varios años. Lamentablemente, el procedimiento se cerró con pequeños cambios que obligaron a los Monopolios Estatales a modificar el antiguo Decreto de 8 de noviembre de 2005 con la notificación 2010/0282/I, que decía: "Considerando las cuestiones críticas destacadas por la Comisión Europea en el contexto del procedimiento de infracción 2005/5055 iniciada a raíz de denuncias según las cuales el marco reglamentario italiano y su aplicación por las autoridades competentes crean obstáculos a la importación en Italia de dispositivos de entretenimiento y de dispositivos que no distribuyen premios en efectivo".

Tras la notificación, se emitió un decreto y una circular posteriores que llevaron a una reducción de los tiempos y costes de las certificaciones y a una forma bastante ambigua de presentación de los juegos y de la habilidad del jugador para los dispositivos párrafos 7/a y 7/c de los conocidos 110 TULPS.

Los años pasaron, con cierto inmovilismo asociativo, y recién en 2012 alguien pensó en remediar los problemas planteados por el uso indebido de ciertos Reembolsos pero no tuvo en cuenta el desconocimiento del redactor que a través de la LEY 24 de diciembre de 2012, n. 228 ART.1 párrafo 475 modificando nuevamente el artículo 110, párrafo 7, del TULPS con el que introdujo las nuevas letras 7 c-BIS) y 7c-b) y también los párrafos 7-mar a7-quinquies:

dispositivos mecánicos y electromecánicos -distintos de los dispositivos mencionados en las letras a) y c)- que pueden activarse con monedas, fichas u otros instrumentos de pago electrónico y que pueden distribuir cupones directa e inmediatamente después de la conclusión del juego (letra c- Bis),

Dispositivos mecánicos y electromecánicos para los que se regula el acceso al juego sin introducción de dinero pero con utilización para un tiempo o finalidad determinada (letra c-ter).

La disposición preveía la emisión de un nuevo decreto para la definición de las normas técnicas para la producción de todo tipo de dispositivos previstos en el artículo 110, párrafo 7, y prohibía el uso de dispositivos de juego sin ganancias en efectivo para eventos (competiciones y operaciones) con un prima a que se refiere el Decreto Presidencial n. 430 de 2001.

En cuanto a los premios elegibles, sólo están previstos objetos de valor modesto o cupones, cuyas normas técnicas se definen posteriormente mediante decreto ministerial y pueden utilizarse exclusivamente, incluso en forma acumulativa, para la adquisición de premios que no pueden convertirse de ningún modo en dinero en efectivo, o para nuevas participaciones en el juego dentro de la misma tienda.

Además, el párrafo 7-quinquies dispuso la regularización de todas las máquinas de juego sin ganancias en efectivo utilizadas durante 2012 como vehículos para eventos de premios, previo pago de una suma Único de 500 euros, o 400 euros en caso de uso estacional acreditado, además del pago de la tasa de espectáculo. Los métodos de regularización serán definidos por decreto ministerial.

Después de todas estas prisas, el nuevo Decreto Técnico no fue notificado a la UE hasta 2016 - 2016/0211/I y devuelto después de 3 meses canónicos, nunca publicado en el Diario Oficial y nunca implementado por los Monopolios Estatales, así como nunca estuvo operativo. , a pesar de haber circulado el proyecto que establecía la regularización y el pago del impuesto al entretenimiento (ISI) de los Reembolsos, incluida la amnistía, tanto es así que muchos comenzaron a pagar por dispositivos como el AM4 o el AM6, ya entonces el Homologación y certificación de los futbolines y toda la mecánica.

Con el tiempo y el paso de los años, algunas salas recreativas fueron sometidas a controles y se sancionaron los llamados Redenciones. Todos estos controles e incautaciones, incluidos muchos TOTEM con juegos de azar en línea, fueron el pretexto para volver a los juegos de entretenimiento no ganadores.

Mientras tanto, también se publicaron algunas sentencias que luego fueron confirmadas en apelación, en las que el artículo 7, según algunos magistrados de Florencia, dictaminaba que la legislación del sector no se ajustaba al derecho comunitario. Según el juez, “la aplicabilidad de la llamada 'Directiva de servicios' y del Decreto de aplicación n° es indiscutible. 59 de 2010, con la consiguiente sustracción del monopolio estatal y la reserva estatal de las actividades de juego sin ganancias en efectivo. El artículo 117 de la Constitución establece que el poder legislativo puede ser ejercido por el Estado con el límite de respetar las limitaciones derivadas de la orientación comunitaria, con la consiguiente obligación del juez nacional de inaplicar las disposiciones internas que no se ajusten a la normativa europea. Por lo tanto, las disposiciones legislativas nacionales o el Decreto Ministerial de 2005 y el artículo 38 L. 388/2000 que establecen un régimen de autorización previa y las normas técnicas que deben informar a las máquinas de juego sin ganancias en efectivo, en ausencia de razones imperiosas de interés general indicadas en el artículo 8 co. 1 letra h del Decreto Legislativo n. 59/2000, debe ser inaplicado".

El nuevo proceso regulatorio para 2020

 El proceso de revisión de la normativa sectorial, como se sabe, surge del llamado "decreto de agosto" (decreto ley nº 104/2020) que en su artículo 104 delegó el desarrollo de nuevas normas técnicas de producción en el director general de ADM de máquinas sin premio en efectivo y de los parámetros numéricos para la instalación de dichas máquinas en los puntos de oferta pública de juego y, también, la regulación administrativa de las mismas.

Las nuevas normas, según afirma la Agencia, “estarán diseñadas para contrarrestar eficazmente la proliferación de los llamados 'Tótem'”, motivación objetivamente poco realista, ya que estos dispositivos podrían detenerse aplicando las normas ya vigentes y, entre otras cosas, inicialmente eran deseados por la propia administración de los Monopolios del Estado: de hecho, se emitió el Decreto Directoral de la AAMS del 17 de abril de 2008 ( 2008/14132 medidas para la prueba de juegos de habilidad a distancia).

Problemas actuales

Llegando a los últimos acontecimientos tras la promulgación del artículo 104 de la ley de 13 de octubre de 2020, n. 126, que modifica nuevamente el artículo 110 TULPS en los párrafos 7-ter y 7-quater, con disposición del director de la Agencia de Aduanas y Monopolios, se establecen las reglas técnicas para la producción de los dispositivos a que se refiere el párrafo 7 y los relacionados. Se definen los cupones que pueden ser distribuidos mediante los dispositivos a que se refiere la letra c-bis del citado apartado 7, que pueden utilizarse exclusivamente, incluso en forma acumulativa, para la adquisición de premios de modesto valor que no pueden convertirse de ninguna manera. en efectivo o por nuevas participaciones en el juego dentro del mismo punto de venta. Esto resultó en la notificación no. 2021/97/I, muy rechazada por todas las asociaciones y empresas individuales, que dio lugar al Decreto del 18 de mayo de 2021 que tanta preocupación ha causado a todo el sector del entretenimiento y que también ha involucrado fuertemente al sector del entretenimiento itinerante, que ha sus propias normas y otras competencias ministeriales.

Después de una batalla entre todas las ANESV, Sapar y otras asociaciones, a nivel personal preparé una Petición al Parlamento Europeo 0001/2022 aún abierta a la Comisión PETI, algunos informes a la Tris DG Empresas de la Comisión Europea, un llamamiento extraordinario al Presidente de la República, varias preguntas sugeridas después de casi 2 años, a través de un cambio de ley sugerido por un diputado reformado (era Subsecretario del MEF cuando se emitió la ley del 13 de octubre de 2020, n. 126 art.104) los Monopolios y la administración aduanera cedió, también debido a la apertura por parte de la Comisión Europea de un procedimiento previo a la infracción contra el Estado italiano y que se expresó de la siguiente manera:

Tras la carta de la Comisión, ADM promulgó la Determinación Directoral de 5 de julio de 2022 (PROT: RU 314538). Con esta disposición la Agencia proporciona una exención de la normativa restrictiva para una lista de dispositivos actualizada anualmente (lista AMEE). La lista incluye dispositivos como i futbolines, máquinas de pinball, mesas de ping-pong, columpios para niños, máquinas de discos, dardos, medidores de baloncesto, de fútbol o de ponche, minibolos y similares, que pasan a ser, a todos los efectos, máquinas free-to-play. instalación en comercios abiertos al público, sin necesidad de autorización o certificación alguna".

Todo esto después de haber autocertificado miles de dispositivos con la nueva nomenclatura, se siguió cobrando el ISI (impuesto de detención) con la antigua nomenclatura de AM1.....AM6, pagando por juegos gratis si el recinto dispone del art.86 del los TULPS (ver también algunos ponentes), las reglas para los nuevos eSports y las certificaciones de todo el parque de canje usado no están definidas.

De hecho, tras la publicación de la lista AMEE, todavía quedan pendientes algunos problemas importantes, como la certificación de los miles de juegos Ticket Redemption, que están autocertificados y deben ser reaprobados; de hecho, a finales de año llegó otra prórroga hasta el 31/12/2024, ya concedida a espectáculos itinerantes, para mantener la validez de las autocertificaciones y poder utilizarlas por parte de los propietarios-gerentes. Entretenimiento itinerante, que ADM incluyó en el Decreto de 18 de mayo de 2021, pero con atracciones y juegos dependientes del Ministerio de Cultura y que funcionan al amparo del art.69 de la TULPS, respecto de los cuales, en mi opinión, ADM no tendría competencia para operar. .

La rehomologación, es decir una nueva certificación, por parte de los gestores-propietarios, es muy difícil si falta el antiguo fabricante y por tanto no se puede disponer del material solicitado por los organismos certificadores, dado que ADM exige que los organismos certificadores adquieran la fuente. códigos y códigos ejecutables de los programas de juego, por parte de importadores y productores con riesgo de infracción de derechos de autor.

Habiendo podido consultar un documento que ADM envió a través de la Presidencia del Consejo en respuesta a la Comisión Europea, observo que el texto contiene algunas declaraciones muy cuestionables, llenas de conceptos vagos, para justificar la legislación actual con las habituales excusas de orden público y seguridad. Se pueden leer pasajes como la "homologación ligera", que nunca se implementó, hay confusión entre las incautaciones de pseudo AWP/máquinas tragamonedas falsificadas para combatir la adicción al juego, se citan cifras de miles de incautaciones de máquinas del párrafo 7 y tótems, pero en los distintos En el libro Blu di ADM no aparece ninguna incautación atribuible a dispositivos falsificados del apartado 7 y, como en los informes de prensa, ahora son una rareza.

Para concluir, dada la magnitud de las cosas que han sucedido, creo firmemente que es necesario actualizar las regulaciones del juego, párrafo 7 de 110 TULPS. Es superfluo señalar el fracaso de la norma 2020, dado que primero se gritó "lobo" contra las máquinas de pinball, futbolín y columpios que, simplemente porque tenían un monitor interactivo, querían clasificar como videojuegos, luego, dada la En Europa la mala marcha fue al revés, no sin consecuencias: el sector estuvo parado durante más de 18 meses.

Una operación técnicamente necesaria pero poco útil si no se emprende una reforma legal seria, ya no estamos en el comienzo de la década de 2000, el mundo del juego se ha transformado radicalmente como los juegos y los jugadores, incluso el legislador debe tomar nota de ello y no Seguimos pensando en el concepto de recompensa neutralizada por el "valor modesto", especialmente cuando se fomentan nuevas prácticas como la lotería de recibos y nuevos juegos continuos y loterías instantáneas, además de la ya extendida online.

Descubrir consiste en ver lo que todos han visto y pensar lo que nadie ha pensado.(Albert Szent-Gyorgyi von Nagyrapolt)     – Jura vigilantibus non dormientibus prosunt

El artículo está extraído del último número de Lo Spettacolo Viaggiante. liga

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