El Consejo de Estado, mediante sentencia del 19 de febrero, desestimó el recurso de un empresario contra la sentencia del TAR relativa a las limitaciones horarias en el funcionamiento de las máquinas tragamonedas.

Mediante disposición de 15 de octubre de 2014, el Ayuntamiento de Milán estableció que la actividad de recogida de apuestas mediante los dispositivos a que se refiere el art. 110, apartado 6, RD 18 de junio de 1931, n. 773 (TULPS) estaba permitido exclusivamente de 9:00 a 12:00 y de 18:00 a 23:00 todos los días, incluidos festivos.

Mediante recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Regional de Lombardía, el propietario de una sala de juego pública situada en Milán impugnó la citada disposición, deduciendo:

– la no atribución de las limitaciones horarias establecidas a la potencia a que se refiere el art. 50, párrafo 7, decreto legislativo del 18 de agosto de 2000, n. 267 (TUEL);

– la falta de investigación y justificación de la disposición impugnada;

– violación del principio de proporcionalidad de la actuación administrativa.

Con sentencia no. 550 de 13 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo Regional de Lombardía, tras constatar la inadmisibilidad del recurso propuesto por falta de interés, desestimó el recurso propuesto.

El empresario recurrió al Consejo de Estado.

Para el CDS "en materia de medidas de limitación del horario de apertura de las salas de juego, destinadas a combatir y prevenir la adicción al juego, la jurisprudencia administrativa ha afirmado sistemáticamente la necesidad de una investigación adecuada basada en un análisis concreto de la difusión del fenómeno de la adicción al juego en el ámbito territorial de referencia.

En el caso que nos ocupa, la idoneidad de la investigación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Milán al dictar la disposición impugnada se desprende de su motivación, en la que se hace referencia expresa a los datos del SerT [«Teniendo en cuenta que, en el SerT (Servicios de Toxicomanía) del Departamento de Toxicomanías de la ASL de Milán, las personas afectadas por patologías de juego son casi trescientas, con un aumento del 40% en cada uno de los últimos tres años, estimándose en 2.500 1e personas que necesitan atención"], incluido en el informe de la Región de Lombardía, Dirección General de Familia, Solidaridad Social y Voluntariado sobre «Juego patológico. Análisis de las actividades realizadas por el SER.T durante 2013", que muestra un aumento notable en el número de pacientes tratados por adicción al juego entre los años 2010 y 2013, en el área específica de Milán.

Además, el propio TAR ya se había pronunciado sobre la idoneidad de la investigación llevada a cabo por la administración milanesa en su sentencia de 8 de julio de 2015, n. 1568, examinando una denuncia similar a la misma disposición objeto de la sentencia (sentencia que adquirió firmeza tras el decreto del Presidente de esta Sección, de 11 de noviembre de 2021, n. 2011, que declaró extinguido el recurso de perención).

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