El Consejo de Estado aceptó - mediante sentencia - el recurso presentado por Roma Capitale que pedía la reforma de la breve sentencia del Tribunal Administrativo Regional del Lacio (Sección Segunda) que había aceptado el recurso de un estanco contra la gestión de determinación del Municipio con el que se le condenó a prohibir la continuación de la instalación de máquinas tragamonedas con premios en efectivo dentro de su negocio monopólico de reventa ubicado en Roma, habiéndose constatado la violación del art. 6 de la resolución de la Asamblea Capitolina n. 92 de 5.12.2019 y art. 4 de la Ley Foral 22/2019 será la reventa situada a 150 metros de la escuela infantil (...), calificada como "lugar sensible", y como tal sujeta a la legislación sobre prevención del riesgo de adicción al juego al obligación de cumplimiento de la distancia mínima de 500 metros.

El estanco, con un único motivo de casación, había criticado la vulneración del art. 6 de la resolución n. de la Asamblea Capitolina. 92 de 5.12.2019 y art. 4 de la Ley Foral 22/2019, suponiendo que su negocio "no podría considerarse cercano a un "lugar sensible", vulnerando la distancia mínima establecida al efecto, ya que la escuela infantil no entraría en la categoría de "instituciones educativas". de cualquier tipo y nivel" para los que esté prevista dicha prohibición".

Con sección de frases cortas. II n. 14290 de 2022, el Tribunal Administrativo Regional de Lacio Roma había admitido el recurso “en el supuesto de que, de conformidad con el art. 2, párrafo 1, letra. e) de la ley núm. 53/2003, las escuelas infantiles serían instituciones de "formación" y no "educativas" y, como tales, no podrían considerarse incluidas entre los lugares sensibles sujetos a la obligación de respetar la distancia mínima".

“Roma Capitale ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia – explica el Consejo de Estado – con un recurso que contiene un solo motivo, literalmente calificado de violación y falsa aplicación del art. 2 co. 1 letra y la Ley núm. 53/2003, del art. 4 co. 1 letra a de la ley regional del Lacio n. 5/2013 y art. 6 co. 1 letra a de la resolución de la Asamblea Capitolina n. 31/2017 y modificaciones posteriores; En resumen, la parte recurrente sostiene que, contrariamente a lo sostenido por el Juez de Primera Instancia, la escuela infantil está plenamente incluida entre los lugares sensibles antes mencionados. (…) En la audiencia pública del 27 de marzo de 2024, el caso quedó suspendido para decisión, tras la presentación de un escrito final de Roma Capitale que insistió en acoger el recurso.

El recurso en sí está bien fundado.

El punto controvertido, como se ha dicho, consiste en establecer si la escuela infantil es una institución educativa o una mera institución de formación, dado que la obligación de la distancia mínima de los lugares donde se practican actividades de juegos y apuestas es pacíficamente aplicable a la primero, no también al segundo.

A juicio de la Sala, la conclusión es en el primer sentido, contraria a lo sostenido por el Juez de Primera Instancia.

El arte. 6 de la resolución n. de la Asamblea Capitolina. 92 de 5.12.2019 establece que: "De conformidad y para los efectos de la legislación regional y/o nacional vigente [lrn 22/2019], la apertura de nuevas salas de juego con la instalación de VLT, agencias de cobro de casas de apuestas y establecimientos que instalen juegos con premios en efectivo que se encuentren ubicados a una distancia inferior a 500 (quinientos) metros de las zonas sensibles, midiendo según el recorrido peatonal más corto según el Código de Circulación, desde la entrada hasta el local de juego en la entrada al lugar sensible, como por ejemplo: a. instituciones educativas de cualquier orden y nivel…”.

Según el TAR, las escuelas infantiles no entran dentro de la categoría legal de "instituciones escolares de cualquier orden y nivel..." según establece el art. 2, párrafo 1, letra. e), de la ley núm. 53 de 2003, la escuela infantil "contribuye a la educación y al desarrollo emocional... promoviendo las potencialidades de relación, la autonomía, la creatividad, el aprendizaje, y a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades educativas... contribuye a la educación integral... logra la continuidad educativa con el complejo de servicios de guardería y escuela primaria".

De esta premisa, el TAR extrae la conclusión de que las escuelas infantiles son instituciones de formación y no de educación, de conformidad con las normas establecidas por la ley núm. 53/2003.

Por el contrario, este artículo observó que “la escuela infantil conforme a los artículos. 1-3 del decreto legislativo lgs. 19 de febrero de 2004 n. 59 simplemente debe calificarse como institución educativa, aun cuando la asistencia no sea obligatoria, dado que la ley se preocupa de establecer sus objetivos, asegurar que ofrezca una oferta formativa uniforme en todo el territorio nacional, definir su horario y asegurar dentro de su ámbito la consecución de "objetivos educativos", como es generalmente característico de cualquier instituto dedicado a la educación": así expresamente el ord. 26 de junio de 2023 n.2612.

El arte. 1 del decreto legislativo lgs. norte. 59 de 2004, entre los objetivos de la escuela infantil, indica, en particular, en el apartado 1, también el de garantizar: "la continuidad educativa con el complejo de servicios infantiles y con la escuela primaria". confirmando que la escuela infantil, a pesar de "su autonomía y unidad didáctica y pedagógica", es parte integral del sistema educativo nacional.

En el mismo sentido habla el siguiente artículo 3, apartado 2, donde leemos que: "En el ejercicio de la autonomía de las instituciones educativas, se deben implementar formas apropiadas de coordinación educativa, también para asegurar la continuidad con el conjunto de servicios de guardería y con la escuela primaria", donde la referencia a la "coordinación educativa" reitera que, junto con la objetivos, existen otros de carácter más estrictamente didáctico, aunque de carácter preparatorio para la escuela primaria, como confirma además el art. 4, párrafo 2, según el cual: “La escuela primaria, de cinco años de duración, se divide en un primer año, vinculado a la escuela infantil y destinado a la realización de los instrumentales básicos, y en dos períodos lectivos de dos años de duración”. así como, desde el punto de vista organizativo, por el art. 4, apartado 6, según el cual: "Las escuelas públicas pertenecientes al primer ciclo podrán agruparse en instituciones integrales, incluidas también las escuelas infantiles existentes en el mismo territorio"..

A falta de declaraciones defensivas de diferente naturaleza, No hay motivo para apartarse del precedente anterior -a favor de incluir las escuelas infantiles entre las instituciones educativas-, lo que, por tanto, debe ser confirmado..

Se procede a la admisión del recurso y, en reforma de la sentencia recurrida, a la desestimación del recurso de primer grado, debiendo aplicarse la distancia mínima de 500 metros que prescribe el art. 6 de la resolución n. de la Asamblea Capitolina. 92 de 5 de diciembre de 2019 incluso en presencia de una escuela infantil, ya que entra dentro de la categoría de "instituciones escolares de cualquier orden y nivel...".

Los gastos de la doble titulación siguen a la parte perdedora y se liquidan según lo dispuesto, en un importe congruente con los valores medios previstos por el Decreto Ministerial del 13 de agosto de 2022 n.147 para un caso de valor indeterminado y baja complejidad.

PQM

El Consejo de Estado competente (Sección Cuarta), resolviendo definitivamente el recurso, como en el epígrafe propuesto (recurso n. 1915/2023 RG), lo acoge y, en reforma de la sentencia recurrida, desestima el recurso de primera instancia (Tar Lacio Roma n.11333/2022 RG)”.

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