El Consejo de Estado rechazó con dos sentencias similares el recurso de un conocido concesionario de juegos públicos contra la provincia de Bolzano para la anulación de la sentencia del TAR relativa al distanciómetro.

El Consejo de Estado consideró que "el marco normativo y jurisprudencial permite expresamente a las Regiones intervenir proporcionando distancias mínimas desde lugares sensibles para el ejercicio de actividades relacionadas con el juego legítimo, identificando también lugares distintos a los indicados por el Decreto Legislativo 158 de 2012, como convertido.

La identificación de lugares sensibles, dentro de los límites de la no irracionalidad, no puede dejar de caer en la facultad discrecional del legislador, cuyas apreciaciones bien podrían, por ejemplo, estar vinculadas a la conformación territorial específica. No es casualidad que la sentencia del Tribunal Constitucional en cuestión observara que las opciones regionales a este respecto eran muy diversificadas y sólo para algunos lugares había una inclusión constante en la lista, mientras que no eran infrecuentes evaluaciones específicas de regiones individuales (pensemos en las estaciones de autobús o tren).”

En este caso concreto tienen "fines públicos, al ser centros sociosanitarios psiquiátricos destinados a personas en situación de discapacidad o malestar físico".

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