El Consejo de Estado desestimó el recurso de un operador de juego y, por tanto, denegó la indemnización por daños y perjuicios por no haber abierto una sala de juego en el municipio de Bolonia tras la entrada en vigor del reglamento que introducía la distancia mínima de 1 km de los lugares sensibles. para actividades de juego.

La sentencia recuerda los hechos según los cuales el Ayuntamiento de Bolonia permitió en primer lugar la conclusión del procedimiento urbanístico para el cambio de uso previsto, generando así expectativas legítimas en el recurrente y sólo más tarde, en el mes de noviembre de 2013, la distancia El límite de 1000 metros se introdujo con la disposición ilegítima del Reglamento de Policía Urbana.

Por lo tanto, según el demandante, sería seguro que, en virtud de la sentencia firme entre las partes, relativa a la anulación de la denegación de la licencia conforme al art. 88 de la TULPS y la disposición reglamentaria supuesta, el Ayuntamiento de Bolonia debería haber permitido al operador, a través del inquilino del sector comercial, que debía poseer la licencia TULPS 88, iniciar la actividad de cobro de juegos en la sala VLT en el mes de febrero de 2014 y que esta actividad habría continuado legítimamente, al menos hasta finales de 2018, durante más de 4 años, coincidiendo con el calendario del mapeo del territorio por parte del Ayuntamiento de Bolonia organizado en febrero de 2018 y el primer semestre plazo establecido por la resolución del Consejo Regional no. 831/17.

El perjuicio económico sufrido por la sociedad recurrente sería, por tanto, directa y causalmente atribuible y consecuente a la adopción de la resolución del Ayuntamiento de Bolonia que adoptó, en noviembre de 2013, el Reglamento de la Policía Urbana, insertando ilegítimamente el límite de distancia de 1000 metros y impidiendo el inicio de la actividad económica.

Para el Consejo de Estado "incluso si el Municipio hubiera dictado una disciplina diferente a la tomada en consideración en el Reglamento de la Policía Urbana, reduciendo la distancia a 500 metros de los lugares sensibles, o incluso a 300 metros, la licencia prevista en el art. 88 TULPS tampoco podrían haber sido liberados. La sociedad recurrente también alega erróneamente que podría haber continuado la actividad hasta 2018, aprovechando los aplazamientos que concede la nueva legislación para las deslocalizaciones. Sin embargo, esta afirmación, además de basarse en la suposición no demostrada de la posibilidad de comenzar a partir de 2014, también carece de fundamento porque las circunstancias que habrían garantizado a la sociedad recurrente beneficiarse de los hipotéticos aplazamientos de reubicación son precisas y específicas: haber elección contractual de una nueva sede, colocación de la nueva sede en un lugar adecuado desde una perspectiva lejana, demostración de haber confiado la tarea de construir la nueva sede, indicación de un calendario coherente y certero, etc.".

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