El tribunal colegiado de Crotone absolvió a un directivo que había sido procesado por el delito de malversación de fondos, en relación con el impago del importe de la ley de estabilidad.

El directivo, defendido por el abogado. Bernardo Procopio del Tribunal de Crotone, alegó durante el procedimiento que, en el momento en que le correspondía la carga del pago, no tenía la calidad de responsable de un servicio público, ya que la suma que había retirado, y que pretendía para el pago según la Ley de Estabilidad, los dispositivos no estaban en ese momento cubiertos por la obligación de destino hacia la AP y, por lo tanto, la falta de pago al concesionario no debe considerarse una malversación, por lo tanto una malversación, sino un simple incumplimiento, por lo tanto, sólo debe ser procesado civilmente.

Sostuvo además, respecto de la intención del delito, que no era perseguible por error justificado en el derecho extrapenal.

Aguardamos la justificación de la sentencia, que el Tribunal reservó por 90 días.

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