El Consejo de Estado, con auto de 15 de septiembre de 2023, desestimó la solicitud cautelar de un operador de reforma de la sentencia del TAR relativa a la aplicación de distancias mínimas a los establecimientos de juego.

Para el CdS “bajo el perfil de prima, con base en las investigaciones practicadas por el inspector en el proceso de primer grado, resulta suficientemente probado que el efecto de expulsión denunciado no se materializó hoy contra el recurrente (no parece haber primera facción las deducciones son apreciables, según las cuales el inspector concentró erróneamente los resultados de los controles efectuados sobre la reubicación de actividades de juego legal sólo en una parte del territorio urbanizado, en lugar de en todo el territorio municipal; además, la sociedad recurrente afirma que la deslocalización del negocio no resulta comercialmente atractiva de aquí en una zona fuera del casco urbano);

b) en términos de riesgos, el Ayuntamiento no parece haber adoptado ninguna disposición que prevea el cierre inmediato de la empresa gestionada por la empresa recurrente."

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