El Tribunal Administrativo Regional de Lazio, con autos separados, suspendió las tarifas de Concesión de las salas de Bingo definidas en la maniobra financiera para el año 2023 y autorizó a los concesionarios recurrentes a pagar 2.800 euros hasta la sentencia sobre el fondo que se discutirá el 22.11.2023.

Todos los concesionarios con servicio de estudio Giacobbe Tariciotti y asociados.

Las ordenanzas dicen:

DADO QUE
1) con la nota general en el epígrafe, la Agencia de Aduanas y Monopolios comunicó a todas las empresas administradoras de salas de bingo (concesionarias públicas) que:

a partir del 1 de abril de 2023 el ejercicio de la concesión de la sala de bingo “continúa sin interrupción, de conformidad con el art. 1, párrafo 124, de la ley de 29 de diciembre de 2022, n. 197”;

el citado precepto de la ley prevé “la prórroga a título oneroso de las concesiones para el cobro de Bingo, hasta el 31 de diciembre de 2024”;

“Con cargo al nuevo plazo de prórroga, los concesionarios están obligados por ley al pago de una tarifa única, calculada en las mismas condiciones y pagada en la misma forma que establecen los contratos de concesión y la legislación vigente, calculada en proporción a la duración de la prórroga e incrementada en un 15 por ciento con respecto a lo dispuesto en la legislación vigente el 1 de enero de 2023”;

la citada tasa deberá pagarse, para 2023, en dos plazos iguales los días 15 de julio y 1 de octubre y, para 2024, de nuevo en dos plazos (15 de enero y 1 de junio);


2) consta ex actis que se ha cuantificado el nuevo canon por el ejercicio de las concesiones de salas de bingo en régimen de prórroga técnica:

a partir de la cuota mensual anterior de 7500 €/mes, multiplicado por los veintiún meses de duración de la prórroga (cf. art. 1, co. 636, ln 147/2013, con el aumento más reciente en ln 105/2017, art. 1, co. 1047) e igual a 157.500 €; aplicando a esta cantidad un incremento del 15% (23.625 €);

alcanzando un importe total de 181.125,00 € (157.500 € + 23.625 €) para toda la duración de la prórroga hasta el 31.12.2024;

dividiendo esta cantidad total por 21 meses de ejercicio en prórroga (obteniendo así una mensualidad de 8.625,00 €), y luego destinando una cantidad de 77.625 € al año 2023 (nueve mensualidades a 8.625,00 €/mes) y 103.500 € al año 2024 (doce mensualidades a 8.625,00 €/mes);

3) con la solicitud cautelar de hoy de conformidad con el art. 55 de la cpa, la parte recurrente pretende obtener -en espera de la definición del fondo del asunto- la suspensión de la nota de pago antes mencionada y la reducción simultánea (a 2.800,00 € mensuales) del canon de concesión relativo a la denominada "prórroga técnica" para el ejercicio del juego "bingo" en el período hasta el 31 de diciembre de 2024;


TENIENDO EN CUENTA QUE:


4) la solicitud interlocutoria es prima facie digna de ser acogida tanto en términos del periculum in mora (en atención a las repercusiones que la medida en cuestión pueda tener sobre todo el sector) como en términos del fumus boni iuris (en atención a las dudas de compatibilidad eurounitaria ya expresadas por el Consejo de Estado sobre medidas similares adoptadas sobre la base de la ley anteriormente aplicable que -como hoy el artículo 1, apartado 124, de la ley de 29 de diciembre de 2022 , nº 197 - ha previsto un régimen oneroso de "prórroga técnica" para las concesiones caducadas, véanse al respecto las ordenanzas de la C/ Cons., sección VII, 21 de noviembre de 2022 nº 10264 y de la C/ Cons., sección IV, 31 de enero de 2023, nº 1071);


5) En razón de lo anterior, el colegio entiende que se dan las condiciones para suspender la eficacia de la disposición gravada y, por tanto, disponer que las sociedades recurrentes estén obligadas al pago del canon de concesión en la medida reducida de 2.800,00 € mensuales, siempre que, por la parte restante y hasta la cobertura de la totalidad redeterminada por la Administración (7.500,00 euros por el otro, 1, let. A), LN124/197, i .e. € 2022 mensuales), las sociedades recurrentes proceden - para garantizar los bienes de la Administración - al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (a) verificación de la plena idoneidad de las garantías de caución actualmente existentes para cubrir también las deudas derivadas del pagaré ahora impugnado en relación con los dos pagos vencidos en el año 8.625,00 (con fecha límite respectivamente el 2023 de octubre); (b) en caso de resultado negativo de la referida verificación,
integración en el plazo de 30 de septiembre de 2023 de la fianza existente (o - en caso de falta total de dicha fianza - liberación de la misma) con una fianza bancaria o de seguros (adicional a la ya otorgada) proporcional a la diferencia del canon de concesión pendiente de pago correspondiente al año 2023, con la salvedad de que la falta de prestación de dicha fianza
garantía dentro del plazo antes señalado, dará lugar a la pérdida automática de la eficacia de la medida cautelar;


6) la discusión sobre el fondo del caso debe posponerse para la audiencia pública del 22 de noviembre de 2023;


7) finalmente, existen las condiciones para ordenar el pago de las costas judiciales de la presente fase cautelar;

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