Interesante y relevante sentencia absolutoria dictada en materia de juego a distancia por el Tribunal de Nápoles el 15 de diciembre de 2023.

Al acusado, propietario de un punto de recarga situado en Nápoles, contratado con un distribuidor de recogida a distancia, asistido poradv. marca ripamonti, asistido poradv. Ricardo Ripamonti (autor del texto “El manual de PVR"), se había impugnado el delito del artículo 4 de la ley 401/89, en consideración de la gestión del negocio mediante el uso de una "cuenta madre" y dos subcuentas destinadas a recargas, así como por la provisión de ordenadores al público, con impresoras para la emisión de recordatorios de juego, además de la utilización de un programa, puesto a disposición del concesionario, adecuado para permitir que un mismo punto de recarga pueda consultar los movimientos de las cuentas de juego establecidas en el mismo punto.

En opinión del Ministerio Público de Nápoles, el delito de intermediación ilícita previsto en el artículo 4 de la ley 401/89 y el juego.

El proceso se materializó en una detallada investigación judicial, tras la cual la Defensa realizó diversas producciones, entre ellas el contrato para el establecimiento del PVR, contemplando también los perfiles de comisión, y una nota de la concesionaria, que explicaba cómo el software en disputa permitía el PVR únicamente para visualizar los movimientos de las cuentas de juego y no también para gestionarlas e interactuar con ellas, con el único fin de verificar los cálculos de las comisiones debidas al PVR, previstas contractualmente en base a los volúmenes de juego desarrollados a partir de cuentas abiertas a través de el propio PVR.

Los testimonios de los operadores se centraron en el uso de las estaciones de internet por parte de los clientes y en la impresión de billetes.

La defensa argumentó que los delitos no se cometieron.

El Tribunal aceptó los argumentos de la defensa y absolvió al propietario del PVR con la fórmula "el hecho no existe". En su razonamiento, el juez señala que, en realidad, el software estaba destinado únicamente a visualizar las cuentas de juego y los movimientos relacionados con el fin de calcular las comisiones debidas al PVR y que, de hecho, no había pruebas sobre el pago de ganancias en efectivo por parte del PVR. también por la correspondencia exacta entre el efectivo encontrado en la caja registradora y el importe de las recargas vendidas. Por lo tanto, esto excluye los cobros de apuestas en juegos de azar.

En cuanto a los instrumentos, la Corte expresó lo siguiente: "Por lo tanto, no se puede excluir la razonabilidad de la tesis de la defensa, como se desprende de las declaraciones del testigo, que informó, por un lado, que los clientes podían utilizar la impresora para registrar los recibos de sus apuestas en ordenadores externos y, por otro, que Los clientes, además de recargar sus cuentas personales de juego, apostaban por su cuenta en los ordenadores del centro, utilizados -legítimamente, dadas las autorizaciones específicas en este sentido- como punto de Internet y punto GAD.” El Tribunal continúa, respecto de las subcuentas: “No resultó, por lo tanto, que la acusada o alguno de sus empleados gestionaran directamente las apuestas de los clientes, a través de la cuenta principal y de las dos subcuentas cuya existencia comprobó el PG... ni se realizó ningún examen en las computadoras que constituían el estaciones de juego, desde las que se puede comprobar la existencia o no de distintas cuentas de juego o, en todo caso, conexiones con distintos proveedores de apuestas. Por tanto, no queda probado más allá de toda duda razonable que el imputado cobró directamente el dinero de los apostantes (elemento ya valorado por el Tribunal Supremo para excluir la mera actividad de soporte técnico en beneficio del apostante titular del contrato de cuenta de juego con el concesionario ver Cass., Sección 3, 4 de junio de 2014, n.37851)".

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