ÚLTIMO CAPÍTULO DEL PROCESO DE “APUESTO” EN ABREVIATURA

“El Tribunal de Apelación – Segunda Sección Penal cerró el último capítulo del proceso “Gambling”, celebrado con el procedimiento abreviado, fallando contra los hermanos Francesco y Rocco Ripepi tras una remisión del Tribunal de Casación que había censurado la sentencia, contra a que se interpuso el recurso, que les atribuía, entre otras cosas, la agravante de facilitación mafiosa conforme al art. 7 L.203/1991 y Ripepi Rocco cometieron solos el delito de interposición ficticia previsto en el art. 12 quinquies DL 306/92 por haber registrado ficticiamente, en nombre del colaborador de justicia Mario Gennaro, la participación del 25% de Unigamingitaly Srl, propietaria de una plataforma de juego en línea".

Esto es lo que leemos en una nota del abogado. Giancarlo Murolo Abogado de confianza de los hermanos Ripepi.

“Contra esta decisión, emitida el 19/7/2019 por la Sección Primera de la Corte de Apelaciones local, – continúa la nota – los Ripepis, a través de su abogado de confianza, propusieron un recurso de apelación ante la Corte Suprema, destacando, en relación con la acusaciones antes mencionadas, que la extrañeza de las mismas debería haberse entendido de las mismas declaraciones del colaborador, deus ex machina de la operación denominada "Gambling", algo evidentemente pasado por alto por los Jueces de mérito de 1º y 2º grado del proceso. .
En esencia, la defensa señaló que, respecto del delito de interposición ficticia, Gennaro, durante el interrogatorio del 25/11/2015, había manifestado expresamente que las acciones de la referida sociedad en realidad pertenecían a la Ripepi, por haberle conferido la totalidad de la propiedad. El capital de Gamingmania era propiedad de Srl Unigamingitaly, por lo que el presunto delito debía considerarse inexistente.

Respecto al agravante de facilitación mafiosa, el abogado también destacó la falta de identificación de conductas significativas de voluntad de favorecer la asociación delictuosa, ya que no pudo encontrarse en el delito de interposición ficticia, respecto de la posición de Ripepi Rocco, el prueba de ello y, para Ripepi Francesco, la infundación de la circunstancia denunciada por los investigadores de su presunto falso testimonio en un proceso importante, nuevamente relacionado con el juego, como actividad de facilitación.

Sobre este punto – finalmente los lee en la nota del abogado Murolo – se destacó que el colaborador siempre había declarado que el testimonio prestado era absolutamente veraz.
La Corte de Apelaciones, en cumplimiento de lo declarado por el Tribunal de Casación y reiterado por el abogado. Durante la audiencia, Giancarlo Murolo absolvió a Ripepi Rocco del delito de interposición ficticia y excluyó para ambos las circunstancias agravantes controvertidas a que se refiere el art. 7 L.203/1991, dejando inalteradas las disposiciones anteriores que han pasado a ser irrevocables".

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