Cae el telón de una de las operaciones más importantes de los últimos años en materia de juegos y apuestas, en la que en este caso han participado las fuerzas policiales y la fiscalía de Florencia.

Las investigaciones, relativas a hechos ocurridos entre 2013 y 2017, fueron coordinadas por la Guardia di Finanza de Empoli y presididas por el fiscal jefe de la Fiscalía de Florencia, Dr. Creazzo y el fiscal adjunto Dr. Focardi y preocuparon a numerosos sospechosos, en parte comerciantes y en parte operadores de juegos, entre ellos conocidos empresarios venecianos. Massimiliano Fullin e Fabio Veglianetti, asistido porabogado renato alberini del Foro de Venecia y deadv. marca ripamonti con estudios en Viterbo y Florencia. La conocida empresa también está implicada en el proceso. Medialive Casino ltd., asistido poradv. mariana poletto de la Corte de Florencia.

Como parte del proceso se aplicaron medidas cautelares personales y se realizaron allanamientos e incautaciones de dinero y bienes.

Los cargos se referían a los delitos de asociación delictuosa encaminada al cobro ilícito de juegos y apuestas, con el agravante de transaccionalidad.

Tras la fase de investigación preliminar y de revisión, celebrada en el Tribunal de Florencia, el propio GUP de Florencia remitió el expediente al Tribunal de Prato por razones de competencia territorial.

Y es en Prato donde el procedimiento tuvo su sensacional epílogo.

En la audiencia preliminar del 22 de febrero de 2024, los 21 imputados fueron absueltos con la fórmula "el hecho no existe" y todo fue liberado del embargo. Medialive también fue absuelto en relación con la controvertida infracción de la ley 231/2001.

Fue la propia Fiscalía de Prato, basándose en los argumentos sostenidos por la defensa de los acusados ​​Fullin y Veglianetti, con los que coincidieron todos los demás acusados, presentar una solicitud de absolución motivada y motivada, plenamente compartida por el GUP, que , en consecuencia, también ordenó la liberación del dinero y bienes incautados.

Estas son las palabras de satisfacción expresadas por el abogado. Marco Ripamonti, quien con el abogado. Renato Alberini elaboró ​​la tesis defensiva que, produciendo la inexistencia de los delitos de cobro ilegal de caza, condujo como consecuencia lógica a la nulidad del litigio de la asociación: "Estoy muy satisfecho con el feliz resultado del proceso, que tuvo su epílogo en la audiencia preliminar, evitando así un juicio que hubiera sido inútil, con costos adicionales e innecesarios para el Estado. En primer lugar aprovecho para agradecer al abogado. Renato Alberini, con quien tuve el privilegio de compartir la defensa de nuestros clientes y del abogado. Marianna Poletto, quien representó a Medialive ltd. También esta vez la cuestión de los juegos y las apuestas determinó el destino del proceso, con sus implicaciones reglamentarias y sus innumerables facetas, a veces trascendiendo en la ambigüedad. Hemos elaborado un escrito de defensa, con la válida colaboración de mi válido colega del despacho. adv. Ricardo Ripamonti, que evidentemente se consideró bien fundamentado y digno de compartir. Hemos argumentado y demostrado con convicción que las numerosas acusaciones de delitos multa, en su esencia, tal como fueron formuladas y a la luz de lo dispuesto en una serie de disposiciones legislativas y detenciones jurisprudenciales legítimas, no eran subsumibles en ninguna de las causas penales que contemplan. el 'art.4 ley 401/89. De ahí la inevitable caída del delito de asociación al que, naturalmente, no se le puede reconocer que tenga fines no delictivos. La tesis se vio reforzada por precedentes que ya habíamos obtenido del GUP de Castrovillari y del Tribunal Colegiado de Agrigento. Por tanto, el Gup del Tribunal de Prato absolvió a todos los acusados, a la espera de la formulación seriada de todos los cargos por los delitos multados y de la extensibilidad del argumento a todos los acusados. Finalmente podemos decir que este asunto de larga data, que debido a la posición de algunos de mis patrocinadores también ha tenido consecuencias desagradables y dolorosas, puede considerarse concluido. Creo que ni siquiera hay lugar a litigios administrativos en relación con los delitos de multa, considerados sin relevancia penal, dado que los hechos, desde el punto de vista administrativo, ya están prescritos y también teniendo en cuenta que, respecto de uno de ellos, ya objeto de una orden – requerimiento de ADM, el Tribunal Civil de Florencia aceptó la oposición presentada por nosotros, con una relectura ciertamente más actual y actualizada del llamado Decreto Balduzzi”. 

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