Casino Sanremo. Snalc apela a la Dirección Territorial del Trabajo para la apertura de una mesa de negociación contra los 123 despidos

Casino Sanremo. Horas decisivas para la aprobación del convenio colectivo de trabajo

(Jamma) La apertura de una mesa de negociación mediada por la Dirección Territorial de Trabajo de Imperia para definir un acuerdo en el que se establezca el retiro del procedimiento de despido colectivo y en el que los trabajadores no sean acosado pero llamado a hacer los sacrificios correctos para ayudar a asegurar la continuidad del negocio de la Compañía. Esta es la solicitud del sindicato Snal contra el inicio del procedimiento que podría conducir al despido de 123 empleados del casino de Sanremo.

"Considerando - dice la nota del Snalc - que el 24 de abril de 2013 Casino SpA comunicó a la oo.ss., slc - cgil, fisascat - cisl, uilcom - uil, snalc - cisal, ugl, el inicio del despido colectivo previsto en los arts. 4 y 24 de la ley n. 223 de 23 de julio de 1991, cuantificando en el n. 123 despidos; que Casino SpA ha comunicado el inicio del procedimiento de despido colectivo también a la Dirección Territorial de Trabajo de Imperia, el Municipio de Sanremo, la Provincia de Imperia, la Prefectura de Imperia, Confindustria Imperia, el Sector de Políticas y Servicios para el Empleo de Liguria Región, al Sector de Políticas Activas Laborales, Formación Profesional, Servicios Sociales, Centros de Empleo de la Provincia de Imperia y para información al Ministerio de Trabajo; que el abajo firmante recibió la comunicación de Casino SpA del inicio del procedimiento de despido colectivo el 24 de abril de 2013 y que el 29 de abril de 2013 solicitó a las partes que procedieran al examen conjunto;

impugnó que hayan vencido los 45 días establecidos por la ley para la revisión conjunta y que no se haya llegado a un acuerdo entre las partes durante este período; se estima que la violación de los términos de la ley del procedimiento de despido colectivo podría, entre otras cosas, dar lugar a la cancelación de los actos de gestión realizados con posterioridad al vencimiento de los plazos”.

 

 

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