BETPASSION sobre el CED apunta a una sentencia de Casación, interpretación de la sentencia comunitaria

Tras la anulación de algunos decretos de embargo preventivo contra sus centros de datos - escribe el Equipo Jurídico de BETPASSION - la empresa maltesa pretende obtener un fallo del Tribunal Supremo de Casación con el recurso interpuesto contra una orden de revisión dictada en desacato a los principios cristalizados por la Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la sentencia "Biasci" de 12 de septiembre de 2013.

 

BETPASSION no sólo ha pedido que se sancione solemnemente la correcta interpretación de la sentencia comunitaria. aprovechándose de ello proporción que fundaba la remisión preliminar al TJUE por parte del Consejo de Estado el pasado 20 de agosto de 2013, se censuró otro perfil de ilegitimidad del concurso anunciado por la AAMS en 2012 lo que debería llevar a los armiños a recurrir de nuevo ante el juez comunitario.

Para determinar una ventaja adicional indebida a favor de competidor ya presentes en el mercado en virtud de procedimientos llevados a cabo en violación de la legislación europea, tal como se establece en las decisiones "Placanica" y "Costa-Cifone", existe de hecho la exigencia de un volumen de negocios mínimo impuesto a corredor de apuestas en los dos años anteriores a la solicitud de participación en la licitación.

Esta distinción no sólo es perjudicial para las empresas de nueva creación o de menor capacidad económica, sino también irrazonable, ya que no puede predestinarse a la consecución del supuesto objetivo de impedir el acceso de las organizaciones criminales a la cadena del juego..

El departamento jurídico de BETPASSION también ha identificado en la última sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de septiembre de 2013, "Biasci", unas consecuencias operativas para todos los operadores de juego comunitario.

El TJUE dictó la sentencia "Biasci" para responder a dos cuestiones planteadas por el Tribunal Administrativo Regional de Toscana en relación con:

1) 'Sinaplicabilidad en la ley italiana del reconocimiento mutuo de licencias en el campo de los juegos de azar;

2) la compatibilidad con el Derecho de la Unión del procedimiento de autorización policial previsto en el artículo 88 de la TULPS

Según el Tribunal de Giustizia de la Unión Europea, el Estado italiano tiene derecho a imponer a las empresas extranjeras interesadas en realizar actividades relacionadas con los juegos de azar a través del contacto directo corredor de apuestas - jugador, la obligación de obtener una autorización policial en Italia además de una licencia emitida por la AAMS, incluso si ya tienen una licencia igual emitida por otro Estado miembro de la UE.

Sin embargo, el TJUE acertadamente precisó, debido a la interdependencia entre autorización policial - concesión de la AAMS, que "Por tanto, no se puede imputar la falta de autorización policial a los sujetos que no hayan obtenido tales autorizaciones por el hecho de que la expedición de dicha autorización presupone la adjudicación de una concesión, de la que dichos sujetos no pudieron beneficiarse en violación del Derecho de la Unión” (ver par. 28, sentencia del TJUE de 12.9.2013 “Biasci”), confirmando inequívocamente el resultado ya alcanzado con las sentencias anteriores “Placanica” y “Costa-Cifone”.

En cuanto a la segunda cuestión que se le sometió, el TJUE expresó solemnemente que "Artículos 43 CE y 49 CE impedir a la legislación nacional que previene efectivamente cualquier actividad transfronteriza en el sector del juego independientemente de la forma de realización de la citada actividad y en particular, en los casos en que exista contacto directo entre el consumidor y el operador y sea posible el control físico, por motivos de seguridad pública, de intermediarios de la empresa presente en la zona” (ver par. 37, sentencia del TJUE de 12.9.2013 “Biasci”).

Las respuestas a las dos decisiones prejudiciales deben leerse juntas para su comprensión, teniendo en cuenta que la jurisprudencia comunitaria ya es sólida al señalar que los derechos fundamentales consagrados en el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas puede ser comprimida por los Estados miembros únicamente por razones de público, de seguridad pública e de salud pública cuando sean imputables a razones imperiosas de interés general.

La clave para entender la sentencia "Biasci", por tanto, descansa en la consideración que el TJUE, llamado a responder sobre la legitimidad de la licencia ex Arte. 88 TULPS, ha considerado los dos posibles modos de funcionamiento de un corredor de apuestas extranjero en Italia.

Deja que sea modo directocorredor de apuestas - jugador, que surge cuando el operador extranjero, ya titular de una licencia expedida por otro Estado miembro, no tiene intermediario ubicado en territorio italiano y ofrece sus servicios directamente al jugador: en este caso se sabe que el corredor de apuestas el extranjero debe tener una concesión de la AAMS italiana y una autorización policial ex Arte. Arte. 88 TULPES

Deja que sea modo indirecto o transfronterizocorredor de apuestas – CED intermediario – jugador, que se produce cuando el operador de juego extranjero, ya titular de una licencia expedida por otro Estado miembro, ofrece sus servicios en línea a través de la intermediación de centros de datos ubicados físicamente en el Estado del jugador italiano: en este caso el TJUE observa que "hay contacto directo entre el consumidor y el operador y es posible un control físico de los intermediarios, con fines de seguridad pública (SECCIÓN DE LA ECONOMÍA) de la empresa presente en la zona".

En otras palabras, en el caso de la actividad transfronteriza, siendo posible conforme a los artículos 11 y 88 TULPS un control físico con fines de seguridad pública de los intermediarios presentes en la zona (los titulares de los centros de procesamiento de datos) una segunda concesión de la AAMS italiana para la corredor de apuestas extranjero como el “objetivo destinado a evitar que estos operadores se vean implicados en actividades delictivas o fraudulentas” (ver par. 26, sentencia del TJUE de 12.9.2013 "Biasci") se satisface al exigir al intermediario italiano que obtenga la licencia de policía ex Arte. 88 TULPS, previa verificación de los requisitos necesarios de moralidad e incensura.

De lo contrario, en opinión de los Estados miembros, al impedir cualquier actividad transfronteriza en su territorio, estarían legitimados para limitar el mercado nacional del juego para la protección de los intereses comerciales de otros operadores o por razones económicas injustificadas, como ya se ha dicho establecido pacíficamente dentro de la Comunidad. Está claro que tal conclusión es incompatible con los principios generalmente aceptados del derecho europeo.

La conclusión es que el TJUE, con la sentencia "Biasci", ha establecido un principio de carácter general y directamente aplicable, según el cual si el solicitante, intermediario del Centro Elaborazione Dati, reúne los requisitos de limpieza y moralidad que prescribe la autorización de policía ex Arte. 88 TULPS debe ser emitido, ya que la falta de una concesión italiana para el acuerdo no puede surgir por un impedimento corredor de apuestas extranjero que se limite a realizar actividades transfronterizas a través de intermediarios presentes en el territorio que, cabe reiterar, pueden ser objeto de control físico con fines de seguridad pública.

Finalmente, el departamento legal de BETPASSION está evaluando cuidadosamente las implicaciones que la sentencia "Biasci" repercute en el fenómeno del bloqueo de sitios. Internet ordenado por la AAMS porque es evidente que tal conducta, como se mencionó anteriormente, podría constituir una violación del derecho comunitario, siendo capaz de impedir cualquier actividad transfronteriza en el sector del juego.

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