El Consejo de Estado competente (Sección Quinta) se ha pronunciado sobre el recurso interpuesto por un operador contra el Ayuntamiento de Thiene (VI), contra la breve sentencia del TAR del Véneto dictada entre las partes. El operador, representado y defendido por abogados marcelo cardi, Stefano Candela, Marco Passoni e Pasquale Matteo Di Mino, apeló la sentencia que había desestimado su recurso de anulación de la ordenanza del municipio de Thiene que contenía la suspensión del funcionamiento de las máquinas recreativas con premios en metálico durante tres días.

“El Ayuntamiento de Thiene – leemos en la sentencia – había establecido el horario de funcionamiento de las salas de juego con la ordenanza 4/2015 además de las sanciones en caso de incumplimiento de su contenido. La empresa recurrente había sido imputada por unas infracciones en los meses de mayo y junio de 2017 por las que se impuso el cierre del negocio durante tres días mediante orden 41/2017.

La sentencia impugnada, tras desestimar la excepción de inadmisibilidad por la extemporaneidad del recurso relativa a la ordenanza 4/2015, desestimó el recurso ya que las autorizaciones policiales pueden ser revocadas o suspendidas conforme al art. 10 º 773/1931 incluso cuando existe un pago reducido de la sanción impuesta desde la sanción prevista por el art. 7-bis del Decreto Legislativo 267/2000 no es una alternativa, sino separada de la de suspensión de actividad contemplada por el art. 10 TULPS, a los que por tanto se puede acumular.

El recurso se fundamenta en un único motivo que se queja de la valoración errónea de la potestad sancionadora de la administración pública El alcalde puede regular, mediante ordenanza, los horarios de apertura de las salas de juego, o el funcionamiento de las máquinas con premios en efectivo, sin que esté facultado también para determinar qué sanciones administrativas deberán imponerse en caso de contravenir las disposiciones contenidas en la ordenanza sindical. pudiendo únicamente aplicarse la sanción prevista por el art. 7 bis TUEL
La posibilidad de ordenar la suspensión corresponde al organismo que emitió la autorización policial, es decir, la Jefatura de Policía de Vicenza.

El Ayuntamiento de Thiene compareció ante el tribunal reiterando la excepción de tardanza en relación con la impugnación de la ordenanza 4/2015; sobre el fondo concluyó que el recurso debía ser desestimado. También presentó un recurso de apelación para impugnar la decisión implícita sobre la competencia del juez administrativo que, a juicio del Municipio, corresponde al juez ordinario. En primer lugar, debe reconocerse la renuncia del Municipio a la adhesión a la apelación a la luz de la sentencia del Consejo de Estado, art. V, 26 de agosto de 2020, n. 5223.

El recurso está bien fundado.
El Municipio tiene derecho a regular los horarios de apertura de los locales donde se encuentren las máquinas de entretenimiento y ocio con premios en efectivo, de conformidad con el art. 110, párrafo 6 letra. b) de la TULPS de conformidad con el art. 50, apartado 7, TUEL y esta opción resulta aún más apropiada de ejercer cuando se trata de fijar los horarios de apertura de los comercios que están autorizados a mantener en su interior dispositivos que
permiten ganar y son especialmente buscados por personas expuestas a los efectos de la adicción al juego.
El incumplimiento de la ordenanza que establece limitaciones temporales en este sentido bien puede ser sancionado conforme al art. 7 bis TUEL
Sin embargo, la sanción de suspensión de la actividad por un tiempo determinado no puede establecerse mediante una simple orden del Alcalde.
El Tribunal de Casación con sentencia 19696/2022 reiteró que la potestad sancionadora a que se refiere el art. 1 litro. 689/1981 está sujeto a una reserva legal relativa que debe predeterminar las condiciones de su ejercicio, predeterminación que no puede estar contenida en una disposición administrativa. Como consecuencia de ello, dejó sin efecto el auto de amparo con el que el Municipio había aplicado la
Sanción accesoria de suspensión por siete días del funcionamiento de los aparatos instalados en una sala de juegos, por no haber respetado la empresa los plazos establecidos por ordenanza del concejo municipal.
Se trata de un caso comparable al que aquí examinamos, donde la única diferencia radica en la circunstancia de que el caso examinado por la Corte Suprema surge de una orden-administración dictada conforme a derecho. 689/1981, mientras que en el presente asunto se optó por dictar una ordenanza sin referencia a la ley. 689/1981 La disposición no puede justificarse ni siquiera en virtud del art. 10 TULPS ya que las sanciones contra las órdenes policiales en virtud del Real Decreto 773/1931 sólo pueden ser impuestas por la autoridad que concede dichas autorizaciones, en este caso la Jefatura de Policía de Vicenza.
Además, el texto de la Ordenanza 4/2015 no hace ninguna referencia a la ley para justificar su facultad de imponer la sanción adicional".

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