La Agencia Tributaria solicitará a los comerciantes dotados de un registro electrónico de pago, la comunicación de la interrupción de la actividad si dicha suspensión excede de doce días o es por tiempo indefinido. Un cumplimiento desorbitado y, sobre todo, no previsto por ninguna disposición legal pero señalado en las especificaciones técnicas que acompañaban a la disposición directoral. sobre la loteria instantánea. Esta es la disposición de ingresos del pasado 18 de enero (n. 15943) que aprobó la nueva versión (versión n. 11) de las especificaciones técnicas de los registradores electrónicos, introduciendo, además de las novedades relativas a la “Lotería instantánea”, una nueva funcionalidad del Rt en caso de interrupción de la actividad superior a 12 días. De hecho, se ha previsto que en caso de que la interrupción de la actividad supere los doce días (e indicamos, como ejemplos, vacaciones largas, cierre estacional, no uso temporal y otros) o si el operador no puede conocer la duración del período de inactividad y comunicarlo con antelación, el registrador electrónico brinda la posibilidad de preparar el envío de un evento de tipo "fuera de servicio", código 608 (almacén/período de inactividad), para notificar al sistema el inicio del período de inactividad; una vez activado, el registrador electrónico vuelve a estar en servicio a la primera transmisión útil.Parece entenderse que, en caso de que el plazo de cierre o interrupción sea inferior a los doce días antes señalados, la Agencia Tributaria no solicita nada y, en consecuencia, no obtiene ningún dato y, por tanto, no detecta ninguna anomalía (lo que es realmente arriesgado definir anomalía), por el contrario, si el plazo de cierre o interrupción es superior a doce días, la Agencia Tributaria procede a enviar una comunicación por correo certificado -correo (Pec) al operador para solicitar aclaraciones al respecto, obligando al contribuyente a comunicar a la oficina de ingresos el motivo de la falta de envío por cierre o interrupción (vacaciones, cierre estacional, enfermedad, etc.); período que inevitablemente coincide con un flujo nulo de datos que la caja registradora, al reabrir, habrá transmitido automáticamente a la misma agencia.Las citadas especificaciones técnicas no imponen al operador ninguna obligación preventiva de comunicar el cierre si la duración es superior a doce días y , ciertamente, no podría hacerlo en relación con la ausencia de una disposición legal y un sistema de carácter sancionador, pero la citada comunicación podría resultar al menos adecuada para evitar posibles aclaraciones por parte de la Agencia. se refiere, sin duda alguna, a la parte software y, en consecuencia, debe ser esta última la que con una función específica deba transmitir la comunicación o, al menos, una notificación de suspensión de actividades, conviene señalar, sin embargo, que la la comunicación previa de que se trate puede ser realizada por el operador a través de la página web de la Agencia Tributaria colocando el registrador electrónico "Fuera de servicio" con el uso del código 608 (Almacén/período de inactividad"); este método está, de hecho, indicado en las especificaciones técnicas. De hecho, con la última versión de las especificaciones técnicas, se ha introducido una codificación del período de inactividad del operador. Alternativamente, el operador puede utilizar una función específica del registrador telemático para poner "Fuera de servicio - código 608 lo mismo; sin embargo, esta operación es obligatoria para los registradores electrónicos aprobados a partir del 30 de junio de 2023 (1.2 de la disposición bajo el comentario no.

Para los modelos que fueron homologados antes del 30 de junio, en cambio, existe la posibilidad de solicitar, en ausencia del procedimiento, una actualización de software, con la consiguiente adaptación del registrador telemático a las nuevas especificaciones técnicas (versión 11) en de tal manera que automáticamente el registrador pasa a informar su estado de "Fuera de servicio". Finalmente, en este sentido, existe una especie de "pérdida" entre muchos operadores a las puertas del período de trabajo, que solicitan a sus asesores asistencia para un cumplimiento superfluo, darse cuenta de que la digitalización debe facilitarnos la vida o, al menos, evitar despidos de cualquier tipo.

Alessandro Pescari y Fabrizio G. Poggiani, ItaliaOggi

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