“Continuó la vigilancia sobre la prohibición de cualquier forma de publicidad de juegos de azar o en todo caso de juegos y apuestas con ganancias en efectivo. La lucha contra este fenómeno se ha materializado en actuaciones supervisoras y sancionadoras, algunas de las cuales son significativas, también gracias al apoyo efectivo y activo de la Guardia della Finanza”. Así lo declaró el presidente de AGCOM Giacomo Lasorella con motivo de la presentación del informe anual de la actividad.

“En particular, también sobre la base de informes recibidos de la Agencia de Aduanas y Monopolios y la Guardia di Finanza, se han iniciado procedimientos contra salas de juegos, oficinas de apuestas y empresas concesionarias de publicidad.

En particular, se han adoptado seis disposiciones contra las empresas que sean propietarias de máquinas que permitan premios en metálico que funcionen con monedas o fichas (video-lotería o máquinas tragamonedas, las denominadas salas VLT/Slot), como clientes, y como concesionarios y agencias de publicidad que han realizado actividades publicitarias y promocionales en violación de la prohibición. La mitad de los procesos terminaron con autos de sobreseimiento por oblación, la otra mitad con medidas cautelares.

Con referencia a las plataformas digitales, con las resoluciones núms. 275/22/CONS y 288/22/CONS, las empresas Google Ireland Limited (por contenidos emitidos en YouTube, 1 mil euros) y Top Ads Ltd (450 mil euros) fueron multadas con un total de 750 millón y 700 mil euros) , por la violación del citado art. 9, párrafo 1, del decreto de Dignidad. Esta es la primera disposición adoptada por la Autoridad contra un proveedor de servicios de intercambio de videos, por la difusión de publicidad prohibida relacionada con juegos con premios en efectivo. De hecho, la legislación identifica una pluralidad de sujetos como responsables de la conducta antijurídica y destinatarios de las relativas sanciones ("cliente, titular del medio o lugar de difusión o destino y organizador de la manifestación, evento o actividad"). La prueba preliminar constató la violación de la regla tanto por parte del sujeto/creador (es decir, la empresa Top Ads Ltd, a través de su sitio web y sus canales de Spike en YouTube), como por parte de la plataforma de intercambio de videos (You Tube, empresa controlada por Google).

Con referencia específica a la multa impuesta a Google, cabe señalar que se responsabiliza a la empresa por no haber tomado ninguna iniciativa para retirar el contenido ilícito difundido masivamente en su plataforma YouTube por un tercero (Spike), con el que tenía una contrato de sociedad vigente que le otorgaba el estatus de socio verificado.

Además de la multa administrativa, la Autoridad ordenó la eliminación (denominada notificación y eliminación) de 625 contenidos ilegales aún presentes en la plataforma de YouTube, así como en el sitio web spikeslot.com; además, por primera vez, la Autoridad ha inhibido la difusión y carga de videos con contenido ilegal similar (los llamados aviso y suspensión), en línea con las sentencias más recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De nuevo, en aplicación de la misma prohibición, también se sancionó a una plataforma de redes sociales. Con resolución nro. 422/22/CONS se adoptó una medida cautelar

contra la empresa Meta Platforms Ireland Limited (Meta) mediante la imposición de una multa de 750 mil euros. Se responsabilizó a Meta, en particular, por no haber previsto en sus condiciones generales de contratación, destinadas al mercado italiano y relativas a la promoción de bienes y servicios de pago, restricción alguna en relación con la publicidad de juegos con premios en metálico. Específicamente, se supo que la empresa permite que todos sus clientes comerciales que tengan la intención de dirigirse al público italiano promuevan dicho contenido, incluso a través de la orientación de los anuncios.

Además de la sanción administrativa pecuniaria, también en este caso, la Autoridad ha impuesto al Meta para impedir que los autores de los patrocinios amparados por la disposición difundan y suban contenidos infractores similares.

En consideración al elevado número de denuncias relativas a la supuesta vulneración de la prohibición de publicidad del juego con premio en metálico, recibidas tras la adopción de las mencionadas medidas cautelares, en septiembre de 2022 se constituyó un grupo especial de trabajo para la realización de las consiguientes actividades de verificación. .

Como resultado de las averiguaciones previas realizadas en el período octubre 2022-marzo 2023, se encontraron contenidos que no cumplían con la legislación en cuestión en las principales plataformas de videos en línea y de intercambio social. En los casos en que las investigaciones dieron resultado positivo, se incoaron expedientes sancionadores. Además, la actividad de investigación previa llevada a cabo permitió identificar a más de 50 sujetos (los llamados creadores) responsables de la creación y producción de los contenidos infractores antes mencionados, difundidos en línea a través de canales específicos en plataformas sociales o en sitios web propios. A fin de identificar y adquirir todos los elementos necesarios para iniciar las diligencias, en consideración a la dificultad vinculada a la localización de los sujetos, muchas veces operando desde el exterior, la Autoridad se valió del apoyo de las estructuras especializadas de la Policía Postal y de la Policía Especial Núcleo de la Guardia de Hacienda.

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