El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas fue llamado a pronunciarse sobre el fondo de la norma contenida en el artículo 56 de la Directiva Europea (TFUE) que prohíbe cualquier legislación nacional que, sin justificaciones objetivas, obstaculice el ejercicio concreto de la libre circulación de servicios o que tiene por efecto hacer más difícil la prestación de servicios entre Estados miembros que la prestación de servicios puramente interna dentro de un Estado, en el caso de una solicitud de reembolso de apuestas perdidas, motivada por la falta de una licencia alemana y por un enriquecimiento injusto, cuando el organizador esté autorizado y controlado por las autoridades de otro Estado miembro.

La petición de decisión prejudicial fue propuesta por la Sala Primera del Tribunal Civil de Malta. El asunto está relacionado con las sentencias de los tribunales alemanes que aceptaron las solicitudes de los jugadores de reembolso de sus apuestas considerando que los operadores de servicios de juego en línea no tenían una licencia estatal alemana (sino emitida por Malta).

preguntas preliminares

¿Debe interpretarse el [artículo] 56 TFUE en el sentido de que la restricción de la libre prestación de servicios mediante una prohibición general de las máquinas tragamonedas en línea en el Estado miembro del consumidor (Estado de destino) respecto de los operadores de casinos en línea autorizados y regulado en su Estado de origen (Malta) no puede justificarse por razones imperiosas de interés general:

– cuando el Estado miembro de destino permita, al mismo tiempo y en todas partes, juegos similares en lugares físicos con máquinas tragamonedas autorizadas en salas de juego y restaurantes para operadores privados, juegos más intensos en casinos físicos, operaciones de lotería nacional autorizadas por loterías estatales en más de 20 loterías que atienden al público; Y

– autoriza operaciones de juego en línea con licencia para operadores privados de apuestas deportivas y de carreras de caballos y para intermediarios privados de lotería en línea que venden productos de loterías estatales y otras loterías con licencia;

aunque sea el mismo Estado miembro – contrariamente a las sentencias [omissis] [del Tribunal de Justicia] en los asuntos Deutsche Parkinson (C-148/15, apartado 35) 1 , Markus Stoß (C-316/07) 2 y Lindman ( C-42/02) 3 – no parece haber aportado pruebas científicas que demuestren la existencia de peligros específicos inherentes a tales juegos, que contribuyan significativamente a la consecución de los objetivos perseguidos por su reglamento, en particular la prevención de los problemas con el juego; Y

y el hecho de que, teniendo en cuenta dichos peligros, la limitación de la prohibición a las máquinas tragamonedas en línea únicamente - a diferencia de todas las ofertas de juego permitidas para máquinas tragamonedas físicas y en línea - puede considerarse adecuada, inevitable y proporcionada para lograr los objetivos reglamentarios.

2. ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a la aplicación de una prohibición absoluta de los juegos de casino en línea contemplada en el artículo 4, apartados 1 y 4, del Tratado interregional alemán sobre el juego (en lo sucesivo, «GlüStV»), si el La legislación alemana sobre juegos de azar (en adelante: «GlüStV»), en virtud de su artículo 1, no pretende imponer una prohibición total de los juegos de azar, sino más bien [omissis] «dirigir el instinto natural de juego de la población hacia canales ordenados y controlados, así como contrarrestar el desarrollo y la difusión de juegos de azar no autorizados en el mercado negro» y existe una fuerte demanda de máquinas tragamonedas en línea por parte de los jugadores.

3) ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que no puede aplicarse una prohibición general de ofertas de juegos de casino en línea cuando:

– los Gobiernos de todos los Länder de ese Estado miembro ya han acordado que los peligros de este tipo de ofertas de juegos de azar en línea pueden combatirse más eficazmente mediante un sistema de aprobación oficial previa, en lugar de una prohibición total; Y

– han redactado y acordado un futuro marco regulatorio con el correspondiente tratado interregional, que reemplaza la prohibición total por un sistema de aprobación previa;

– y, en previsión de esta futura regulación, decidir aceptar las correspondientes ofertas de juegos de azar sin licencia alemana, sujeto a ciertos requisitos, hasta que se expidan las licencias alemanas;

aunque, en virtud de la sentencia [omissis] Winner Wetten [(C-409/06)1], el Derecho de la Unión no puede suspenderse temporalmente.

¿Debería interpretarse el artículo 56 del TFUE en el sentido de que un Estado miembro (de destino) no puede justificar una legislación nacional alegando razones imperiosas de interés general, si:

– la legislación mencionada prohíbe a los consumidores realizar apuestas transfronterizas autorizadas en otro Estado miembro (de origen) en loterías autorizadas en el Estado miembro de destino, que están autorizadas y reguladas en ese país; Y

– las loterías están autorizadas en el Estado miembro de destino y la legislación tiene como objetivo proteger a los jugadores y a los menores;

– y la legislación sobre apuestas autorizadas en loterías en el Estado miembro de origen también tiene como objetivo proteger a los jugadores y a los menores y proporciona el mismo nivel de protección que la legislación sobre loterías en el Estado de destino.

¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que esta disposición se opone a la recuperación de las apuestas perdidas en el marco de la participación en loterías (secundarias) debido a la presunta ilegalidad de las operaciones, debido a la falta de una licencia en el Estado miembro del consumidor? , en el caso de:

– dicha licencia para loterías privadas (secundarias) está excluida por ley;

– y esta exclusión es justificada por los jueces nacionales con una supuesta diferencia entre una apuesta, realizada por un operador estatal, sobre el resultado de una lotería organizada por un Estado y una apuesta, realizada por un organizador privado, sobre el resultado de una lotería estado.

¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a la recuperación de las apuestas perdidas durante la participación en loterías (secundarias) debido a la presunta ilegalidad de las operaciones en ausencia de una licencia en el Estado miembro del consumidor, si:

– la ley excluye dicha licencia para loterías privadas (secundarias)

– y esta exclusión en favor de los organizadores de loterías estatales está justificada por los jueces nacionales con una supuesta diferencia entre una apuesta, realizada por un operador estatal, sobre el resultado de una lotería organizada por un Estado y una apuesta, realizada por un organizador privado, sobre el resultado de la misma lotería estatal.

7) ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE y la prohibición de abuso de derecho {[omissis] sentencia Niels Kratzer (C-423/15)1 } en el sentido de que se oponen a una solicitud de reembolso de apuestas perdidas, motivada por la ausencia de una licencia alemana y contra el enriquecimiento injusto, si el organizador está autorizado y controlado por las autoridades de otro Estado miembro y el capital, así como los derechos de pago, del jugador están garantizados por la legislación del Estado miembro en el que está establecido el organizador . (foto Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

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