El Tribunal de Torre Annunziata (NA) se pronunció sobre el fondo de un caso entre un concesionario de juegos y un operador que había firmado un contrato para la comercialización de juegos públicos y apuestas en eventos virtuales

Teniendo en cuenta el estado de emergencia debido al COVID-19, anunciado por primera vez con el Decreto del Primer Ministro. del 8-3-2020 y luego con medidas posteriores que preveían la suspensión, en todo el territorio nacional, del cobro del juego público en las actividades comerciales de salones de juegos, salas de apuestas y bingos, había suspendido el pago del canon de licencia por ello por parte de operadores individuales de puntos de juego (corners y tiendas), incluida la empresa demandada desde marzo de 2020 hasta el 1/7/2021; además, como ventaja adicional para sus directivos, había pagado a sus puntos de juego una bonificación económica de 2.000,00 euros para permitirles reanudar su actividad tras el período de emergencia, que sin embargo fue rechazada por la demandada.

El operador, sin dar motivo, comunicación o aviso alguno, no prosiguió con su actividad de recaudación del juego público por cuenta del concesionario y, contrariamente a los acuerdos contractuales, se organizaba para comenzar a recaudar el juego público a favor de otro concesionario, ubicado al número que hay al lado de la tienda gestionada por cuenta del recurrente. Posteriormente, el operador comunicó su desistimiento del contrato y el recurrente respondió a las afirmaciones de la contraparte, subrayando que conforme al art. 12 del contrato el desistimiento se habría hecho efectivo sólo transcurridos seis meses desde su recepción y se estableció una penalización de 50.000,00 €; además solicitó el pago de la penalidad prevista en el contrato por violación de la obligación de exclusividad así como de la penalidad prevista por la interrupción de la actividad de cobro del juego, sin motivo válido y sin previo aviso.

El juez reconoció que el derecho de desistimiento está previsto a favor del punto con la obligación de notificar por correo certificado con acuse de recibo no menos de 6 (seis) meses a partir de la fecha en que el desistimiento surtirá efectos.

La rescisión del contrato efectuada, con efecto inmediato, está por tanto en contradicción con el presente art. , en el que se reconoce el derecho de desistimiento "con la obligación de notificarlo por correo certificado con acuse de recibo no inferior a 6 meses a partir de la fecha en que el desistimiento surtirá efectos"; en aplicación de esta norma, el desistimiento se habría ejercido válidamente si se hubiera indicado, como fecha de resolución del contrato, una fecha posterior a los seis meses desde el envío del correo electrónico certificado. y los diversos argumentos que utiliza la demandada para sustentar su tesis no pueden ser compartidos.

Según la demandada, el desistimiento se habría ejercido legítimamente ya que el contrato expiró el 31/12/2018 y la ampliación del plazo nunca le había sido comunicada formalmente por el concesionario, como así lo establecía el contrato.

El supuesto incumplimiento contractual imputado a la recurrente, relativo a la falta de comunicación de las prórrogas del contrato - cuyo vencimiento original era el 31-12-2018, a ser comunicado dentro de los 60 días siguientes a la comunicación por parte de ADM de la correspondiente prórroga de la concesión y/o de los plazos de gestión preceptivos-, no puede considerarse grave conforme al art. 1455 cc. a los efectos de resolver el contrato.

Según lo deducido por el recurrente, y no impugnado por el demandado, la concesión en cuestión, con vencimiento original del 30/6/2016 (anterior a la firma del contrato), a falta de la emisión del anuncio de licitación específico por parte de ADM (que debería haber sido anunciado el 30-12-2020) se había prorrogado de año en año - previo pago de 7.500,00 euros por cada derecho relativo a los puntos de venta cuya actividad principal sea la comercialización de productos públicos de juego, incluidos los puntos de recogida regularizados, y 4.500 euros por cada derecho relativo a los puntos de venta que tengan como actividad auxiliar la comercialización de productos públicos de juego - de conformidad con el artículo 1, párrafo 1048, de la ley de 27 de diciembre de 2017, n. 205, y modificaciones posteriores, para evitar que se interrumpa arbitrariamente el cobro del juego público.

Posteriormente, el plazo para lanzar la licitación antes mencionada se amplió hasta el 31-6-2021 de conformidad con el art. 69 del decreto legislativo norte. 18/2020 pero no fue respetado por la administración.

La propia ADM, con una nota interna enviada a cada comerciante y publicada en el área reservada, manifestó que, de conformidad con el art. 103 del decreto legislativo 18/2020, los títulos de cualquier tipo que caduquen durante el período de emergencia deberían haberse considerado legalmente prorrogados hasta los tres meses siguientes a la extinción del propio estatus y, por tanto, hasta el 31/10/2021.

Posteriormente se prorrogó el estado de emergencia epidemiológica hasta el 31-12-2021, elevando la fecha de vencimiento de las concesiones objeto de la nota ADM al 31-3-2022.

Al respecto, el juez aclaró que las disposiciones reglamentarias junto con la circunstancia de que el contrato había sido estipulado en un período posterior al vencimiento original de la concesión, constituyen circunstancias objetivas de las que se puede deducir que la demandada tenía conocimiento de que la duración de la concesión el contrato podrá ser prorrogado o renovado por voluntad de ADM; la circunstancia objetiva, pues, relativa a que la demandada siempre habría cobrado juego público hasta el 2/11/2021 a favor del concesionario, salvo los períodos de cierre por la pandemia de Covid 19, demuestra inequívocamente que tenía pleno conocimiento de las prórrogas de palabra y había renunciado a la comunicación formal de las mismas, sin haber observado ni impugnado nada al respecto hasta entonces.

El operador fue condenado a pagar, a favor del concesionario, la cantidad de 50.000 euros en concepto de multa penitencial y la cantidad de 14.010 euros en concepto de multa prevista en el contrato.

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