El Tribunal Administrativo Regional del Lacio (Sección Cuarta) aceptó - mediante sentencia - el recurso presentado por una empresa contra la Autoridad de Comunicaciones, que solicitaba la anulación de "la ordenanza-medida cautelar contenida en la resolución nº . 19/23/CONS de 8 de febrero de 2023 contra la empresa (...) por la infracción de la disposición reglamentaria contenida en el art. 9 del decreto legislativo de 12 de julio de 2018, n. 87 convertido con ley del 9 de agosto de 2018, n. 96 (el llamado decreto de dignidad); del informe de la Unidad de Bienes y Servicios del GdF de 15 de julio de 2022 prot. 219728 actualmente desconocido; de la nota AGCOM prot. 487112 del 1 de junio de 2022 actualmente desconocido; del informe de evaluación del GdF, actualmente desconocido; de la denuncia nro. 13/221procedimiento DSDI. 15/FDG con actividad previa a la investigación realizada el 21 de septiembre de 2022 prot. norte. 271696, actualmente desconocido".

A continuación se encuentra el texto de la sentencia: “El recurrente solicitó la nulidad del auto de amparo contenido en la resolución no. 19/23/CONS de 8 de febrero de 2023, dictado contra usted por la infracción de la disposición reglamentaria contenida en el art. 9 del decreto legislativo de 12 de julio de 2018, n. 87 convertido con ley del 9 de agosto de 2018, n. 96 (denominado decreto de dignidad), junto con las demás disposiciones enumeradas en el epígrafe, solicitando su nulidad por las siguientes razones:

1. Violación y falsa aplicación del art. 97 de la Constitución –– Violación y falsa aplicación de artículos. 1, co. 2a; 3 y 7 L. 241/90 – Violación y falsa aplicación del art. 5 Reglamento procesal en materia de sanciones, anexo a la resolución núm. 410/14/CONS, de 29 de julio de 2014, modificada por la resolución n. 437/22/CONS AGCOM – Violación y falsa aplicación del art. 16 L. 689/81. Exceso de poder: falta absoluta de investigación; ilegitimidad manifiesta; injusticia manifiesta; falta de condiciones fácticas y jurídicas.

2. Violación y falsa aplicación del art. 97 de la Constitución Violación y falsa aplicación de artículos. 1 litro. 241/1990. Violación y falsa aplicación del art. 9 DL 87/2018. Violación y falsa aplicación de la Resolución AGCOM 132/19/CONS. Exceso de poder: Falta absoluta de investigación, tergiversación de los hechos; injusticia manifiesta; manifiesta ilogicidad.

2. La Autoridad de Comunicaciones compareció ante el tribunal con escrito presentado el 3 de junio de 2023, solicitando el rechazo total del recurso de apelación.

3. En la audiencia de 8 de noviembre de 2023 se dejó el caso para decisión.

4. La recurrente explica que el 23 de marzo de 2023 se le notificó la resolución núm. 19/23/CONS, de 8 de febrero de 2023, que contenía la orden de pago de 50.000,00 euros (cincuenta mil/00 euros) a pagar por (...), por infracción de lo dispuesto en el art. 9 decreto legislativo 12.7.2018 n. 87.

Tenga en cuenta que en la página 3 de la citada resolución, se hace referencia a la denuncia núm. 13/22/DSDI, continuar. norte. 15/FDG de 21.09.2022, supuestamente también comunicado al mismo recurrente.

Sin embargo, se queja de la falta de comunicación del citado litigio que le impidió pagar una cantidad reducida de la multa, criticando la consiguiente ilegitimidad de la medida cautelar.

En apoyo de la mencionada ilegitimidad, la recurrente señaló que durante la fase de acceso no había obtenido prueba alguna de la notificación de la disposición controvertida. 

Ante las deducciones mencionadas, la Autoridad se limitó a afirmar que había notificado la disposición controvertida, presentando ante el tribunal un acta de notificación donde el funcionario de la Autoridad afirma haber notificado el citado documento por correo certificado y correo electrónico, acompañado de una tarjeta postal. llevando la redacción "Destinatario desconocido.

Con otro motivo, el recurrente impugna la ilegitimidad de la medida sancionadora, criticando su falta de lógica y falta de investigación.

5. El recurso se funda en la falta de comunicación de la disposición de inicio del procedimiento sancionador, ante la falta de acreditación por parte de la Autoridad de la notificación de la denuncia núm. 13/22/DSDI, continuar. norte. 15/FDG de 21.09.2022

5.1. En relación con la falta de notificación por correo certificado, la Autoridad se limitó a presentar un acuse de recibo enviado pero no entregado al domicilio del recurrente por contener las palabras "el destinatario es desconocido

La i deriva de ellonulidad de la notificación del documento controvertido que, por tanto, parece no haber cumplido su finalidad, ya que no es conocido en modo alguno por el destinatario, ni siquiera de forma meramente formal, como ocurre en el caso de una carta certificada que se encuentra en pleno estado de conservación. almacenamiento"De hecho, como lo afirma la jurisprudencia en relación con casos de contenido similar (Cass. Civ., Sección I, auto de 27 de enero de 2022, n. 2530), en materia de notificaciones conforme al 143 cpc, no es suficiente, para el A efectos de la valoración positiva de la indisponibilidad del destinatario de la notificación, la mera imposibilidad de encontrar el nombre de la persona notificada en los interfonos o incluso en los apartados de correos, sigue exigiendo un contrapeso que debe consistir al menos en la recopilación, por parte del funcionario judicial, de información específica in situ sobre el destinatario del documento por parte de los residentes entrevistados.

Por tanto, es necesaria una investigación concreta sobre el uso de la diligencia común por parte del notificante para considerar una notificación válidamente realizada de conformidad con el art. 143 cpc, dado que las condiciones que legitiman este procedimiento no están representadas por el único hecho subjetivo del desconocimiento sobre la residencia, morada o domicilio del destinatario del documento, exigiéndose además que tal desconocimiento sea objetivamente irreprensible, es decir, que no pueda superarse mediante las investigaciones sugeridas por la diligencia ordinaria (sobre este punto, véase Consejo de Estado, III, 10 de julio de 2013, n. 3712)” (ver TAR Sicilia, Catania, n. 981 de 2023).

Dicho esto, en este caso el funcionario de correos se limitó a colocar las palabras "dirección desconocida”Sin la realización de las citadas actividades investigativas, no podrá considerarse válidamente realizada la notificación de la citada disposición al sancionado.

5.2. Además, no se ha aportado ninguna prueba de comunicación con referencia a la notificación por correo certificado. De hecho, la Autoridad no depositó el correspondiente archivo de correo electrónico certificado (.xml) u otro documento adecuado que acredite la entrega del paquete y su contenido, alegando la imposibilidad de notificar la dirección de correo electrónico certificada del recurrente por falta de envío del mismo. cumplir con la obligación de proporcionarse una dirección PEC que pueda ser conocida por terceros.

Sin embargo, la Junta considera que el supuesto incumplimiento de la obligación antes mencionada, que se referiría además a la mera comunicación al registro mercantil y no al registro del INIPEC, no puede eximir a la Autoridad de la obligación de notificar la disposición de controversia de otra manera.

En conclusión, se ha vulnerado la obligación general de comunicar el inicio de la medida sancionadora, consagrada, de forma general, en las disposiciones de la ley. 241/90 (artículos 1, co. 2 bis y 7), y en particular, en lo que respecta al procedimiento de quo, del art. 5 Reglamento procesal en materia de sanciones, anexo a la resolución núm. 410/14/CONS, de 29 de julio de 2014, modificada por la resolución n. 437/22/CONS de AGCOM, con la consiguiente ilegitimidad de la disposición gravada.

Por tanto, procede estimar el recurso, quedando absorbido el motivo relativo a la falta de lógica de la propia disposición, al no haber sido correctamente notificada al sancionado.

6. Los gastos siguen a la derrota y se pagan según lo dispuesto.

PQM

El Tribunal Administrativo Regional del Lacio (Sección Cuarta), resolviendo el recurso, tal como se indica en el epígrafe propuesto, lo estima y, en consecuencia, anula la disposición impugnada dentro de los límites establecidos en la motivación.

Condena a la Autoridad Reguladora de Comunicaciones al pago de las costas del litigio a favor del recurrente, quien pagará un total de 2.500,00 euros, más los accesorios legales, en su caso".

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