El Tribunal de Casación, 7ª Sección Penal, se pronunció sobre el fondo del pedido de nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Palermo que condenó al propietario de un local de apuestas sin licencia.

La Casación destacó que "dado que las autorizaciones de policía sólo las otorga el titular de la concesión, las irregularidades cometidas en el marco del procedimiento de expedición de ésta invalidarían también las destinadas a la expedición de la autorización de policía, cuya ausencia no podría, por tanto, ser justificada". a cargo de sujetos que no han llegado a obtenerla por el hecho de expedir dicha autorización presupone la atribución de una concesión, de la que dichos sujetos no han podido beneficiarse en contravención del derecho comunitario.

De ello se deduce que, a falta del otorgamiento de la licencia, para excluir la posibilidad del supuesto incriminatorio, es necesario demostrar que el operador extranjero no ha podido obtener las necesarias concesiones de autorización por exclusión ilegítima de las licitaciones ( Art. 3, n.40865 del 20/09/2012, Majorana, Rv 253367) por una conducta discriminatoria del Estado nacional hacia el operador comunitario.

En esta hipótesis, el juez nacional, tras la interpretación vinculante dada por el Tribunal de Justicia a las disposiciones del tratado, deberá inaplicar la legislación interna por su contraste con la comunitaria y considerar que no constituye delito conforme a al arte. 4 el cobro de apuestas, en ausencia de licencia, por un sujeto que opera en Italia en nombre del operador extranjero, cuya concesión ha sido denegada debido a la exclusión ilegítima de las licitaciones y la no participación por incumplimiento, en la interpretación del Tribunal de Justicia, del régimen interno de concesiones con los artículos 43 y 49 del Tratado CE (Sección 3, n. 14991 del 25/03/2015, Arcieri, Rv 263115; Sección 3, n. 12335 de 7/ 0172014, Ciardo, Tribunal de Casación - copia no oficial 259293, Sección 3, n.37851 del 04/06/2014, Parrella, Rv 260944, Sección 3, n.28413 del 10/07/2012, Cifone, Rv 253241).

En el caso en cuestión, a Caruso se le había denegado la autorización de conformidad con el art. 88 Tulps ya que el operador extranjero (Betsolution4u) no tenía licencia. La falta de fundamento no manifiesta de la razón permite el alivio de la prescripción del delito acumulado en espera de la sentencia de legitimidad a 16 de noviembre de 2022.”

Artículo anteriorLotto y 10eLotto: Aquí están los 10 principales problemas atrasados ​​y las ganancias del 18 de julio
Artículo siguienteApuestas de fútbol, ​​Copa Mundial Femenina: Estados Unidos en busca del tercer título consecutivo. Inglaterra y España los primeros outsiders, Italia quiere sorprender en Sisal